This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32018R1896
Commission Regulation (EU) 2018/1896 of 30 November 2018 establishing a prohibition of fishing for hake in areas 8a, 8b, 8d and 8e by vessels flying the flag of Belgium
Reglamento (UE) 2018/1896 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2018, por el que se prohíbe la pesca de merluza en las zonas 8a, 8b, 8d y 8e por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica
Reglamento (UE) 2018/1896 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2018, por el que se prohíbe la pesca de merluza en las zonas 8a, 8b, 8d y 8e por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica
C/2018/8272
DO L 310 de 6.12.2018, p. 8–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2018
6.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 310/8 |
REGLAMENTO (UE) 2018/1896 DE LA COMISIÓN
de 30 de noviembre de 2018
por el que se prohíbe la pesca de merluza en las zonas 8a, 8b, 8d y 8e por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2018. |
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento o que están matriculados en ese Estado miembro han agotado la cuota de capturas asignada para 2018 de la población que se indica en dicho anexo. |
(3) |
Es necesario, por tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para 2018 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíbe realizar actividades pesqueras relacionadas con la población citada en el anexo del presente Reglamento a los buques que enarbolen pabellón del Estado miembro mencionado en ese anexo o que estén matriculados en ese Estado miembro a partir de la fecha indicada en dicho anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2018.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
João AGUIAR MACHADO
Director General
Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo, de 23 de enero de 2018, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (DO L 27 de 31.1.2018, p. 1).
ANEXO
N.o |
36/TQ120 |
Estado miembro |
Bélgica |
Población |
HKE/8ABDE., incluida HKE/*57-14 |
Especie |
Merluza (Merluccius merluccius) |
Zona |
8a, 8b, 8d y 8e |
Fecha del cierre de la pesquería |
6.10.2018 |