EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32016R1624R(04)

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.° 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO L 251 de 16.9.2016)

DO L 239 de 24.9.2018, p. 41–41 (ES)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1624/corrigendum/2018-09-24/oj

24.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 239/41


Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo

( Diario Oficial de la Unión Europea L 251 de 16 de septiembre de 2016 )

En la página 44, artículo 54 párrafo 4

donde dice:

«4.   En los casos en que se prevea que los equipos vayan a ser enviados a un tercer país para acciones en las que sus miembros vayan a gozar de competencias ejecutivas, o en los que otras acciones en terceros países lo requieran, la Unión Europea un acuerdo sobre su estatuto con el tercer país en cuestión. El acuerdo sobre su estatuto cubrirá todos los aspectos necesarios para llevar a cabo las acciones. Establecerá, en particular, el alcance de la operación, la responsabilidad civil y penal y las funciones y competencias de los miembros de los equipos. El acuerdo sobre su estatuto garantizará el pleno respeto de los derechos fundamentales durante estas operaciones.»,

debe decir:

«4.   En los casos en que se prevea que los equipos vayan a ser enviados a un tercer país para acciones en las que sus miembros vayan a gozar de competencias ejecutivas, o en los que otras acciones en terceros países lo requieran, la Unión Europea celebrará un acuerdo sobre su estatuto con el tercer país en cuestión. El acuerdo sobre su estatuto cubrirá todos los aspectos necesarios para llevar a cabo las acciones. Establecerá, en particular, el alcance de la operación, la responsabilidad civil y penal y las funciones y competencias de los miembros de los equipos. El acuerdo sobre su estatuto garantizará el pleno respeto de los derechos fundamentales durante estas operaciones.».


Top