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Document 32018R1098

    Reglamento (UE) 2018/1098 de la Comisión, de 2 de agosto de 2018, que modifica y corrige el anexo III del Reglamento (CE) n.° 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas

    C/2018/2189

    DO L 197 de 3.8.2018, p. 7–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 24/05/2021; derog. impl. por 32019R0787

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1098/oj

    3.8.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 197/7


    REGLAMENTO (UE) 2018/1098 DE LA COMISIÓN

    de 2 de agosto de 2018

    que modifica y corrige el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo (1), y en particular su artículo 20, apartado 3, y su artículo 26,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 110/2008, los Estados miembros debían presentar a la Comisión un expediente técnico por cada indicación geográfica establecida registrada en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008, a más tardar el 20 de febrero de 2015. Tras el examen de dichos expedientes técnicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 716/2013 de la Comisión (2), varias indicaciones geográficas enumeradas en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 deben modificase o corregirse.

    (2)

    Francia presentó un expediente técnico para la indicación geográfica «Eau-de-vie de Cognac/Eau-de-vie des Charentes/Cognac». Estos nombres figuran como tres indicaciones geográficas diferentes en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008, tipo de producto «4. Aguardiente de vino»: «Eau-de-vie de Cognac», «Eau-de-vie des Charentes» y «Cognac». Tras la solicitud de Francia, es necesario modificar el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 e incluir estos tres nombres como referidos a un solo producto ya que solo se ha presentado un expediente técnico con referencia a los mismos.

    (3)

    Además, Francia presentó cinco expedientes técnicos para las indicaciones geográficas siguientes: «Eau-de-vie de Faugères», «Marc du Bugey», «Marc de Savoie», «Marc de Provence», «Marc du Languedoc». Estos expedientes técnicos no se refieren a los respectivos nombres «Faugères», «Eau-de-vie de marc originaire de Bugey», «Eau-de-vie de marc originaire de Savoie», «Eau-de-vie de marc originaire de Provence» y «Eau-de-vie de marc originaire du Languedoc», que están igualmente incluidos en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008, tipo de producto «4. Aguardiente de vino» y tipo de producto «6. Aguardiente de orujo de uva», como nombres alternativos de las cinco indicaciones geográficas cuyos expedientes técnicos habían sido presentados. De conformidad con el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 110/2008, las indicaciones geográficas establecidas cuyos expedientes técnicos no se presentaron a la Comisión a más tardar el 20 de febrero de 2015 deben retirarse del anexo III de dicho Reglamento. Por consiguiente, estos nombres alternativos deben retirarse de dicho anexo III.

    (4)

    Grecia presentó un expediente técnico para la indicación geográfica «Τσικουδιά/Tsikoudia/Τσίπουρο/Tsipouro». Estos nombres figuran como dos indicaciones geográficas diferentes en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008, tipo de producto «6. Aguardiente de orujo de uva»: «Τσικουδιά/Tsikoudia» y «Τσίπουρο/Tsipouro». Por lo tanto, es necesario modificar el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 e incluir estos nombres como referidos a un solo producto ya que solo se ha presentado un expediente técnico con referencia a los mismos.

    (5)

    La indicación geográfica «Grappa lombarda/Grappa di Lombardia» está registrada en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008, tipo de producto «6. Aguardiente de orujo de uva». Debido a un error gramatical es necesario corregir el nombre de la indicación geográfica en «Grappa lombarda/Grappa della Lombardia».

    (6)

    La indicación geográfica «Marc d'Alsace Gewürztraminer» está registrada en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008, tipo de producto «6. Aguardiente de orujo de uva». La clasificación francesa de las variedades de uva de vinificación con arreglo al artículo 81 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) incluye el nombre de la variedad de uva de vinificación «Gewurztraminer» y no «Gewürztraminer». Por consiguiente, el nombre de esta indicación geográfica debe corregirse en «Marc d'Alsace Gewurztraminer».

    (7)

    La indicación geográfica «Genièvre Flandres Artois» está registrada en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008, tipo de producto «19. Bebidas espirituosas con sabor a enebro». Se ha detectado un error ortográfico en el nombre registrado y, por consiguiente, el nombre de esta indicación geográfica debe corregirse en «Genièvre Flandre Artois».

    (8)

    La indicación geográfica «Génépi des Alpes/Genepì degli Alpi» está registrada en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008, tipo de producto «32. Licores». Debido a un error gramatical es necesario corregir el nombre de la indicación geográfica en «Génépi des Alpes/Genepì delle Alpi».

    (9)

    La indicación geográfica «Irish Poteen/Irish Poitín» está registrada en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008, tipo de producto «Otras bebidas espirituosas» como originaria de Irlanda. Cabe aclarar que dicha indicación geográfica cubre igualmente el producto correspondiente fabricado en Irlanda del Norte.

    (10)

    Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento (CE) n.o 110/2008 en consecuencia.

    (11)

    Para que los agentes económicos puedan utilizar las etiquetas impresas de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 110/2008 en su versión anterior a las modificaciones y correcciones introducidas por el presente Reglamento, debe autorizarse la comercialización de las existencias disponibles.

    (12)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Bebidas Espirituosas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Modificación del anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008

    El anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Corrección del anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008

    El anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 queda corregido con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 3

    Las etiquetas impresas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir utilizándose hasta que se agoten.

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2018.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 39 de 13.2.2008, p. 16.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 716/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas (DO L 201 de 26.7.2013, p. 21).

    (3)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).


    ANEXO I

    El anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 queda modificado como sigue:

    1)

    En la segunda columna del cuadro, bajo el epígrafe tipo de producto «4. Aguardiente de vino», las entradas «Eau-de-vie de Cognac», «Eau-de-vie des Charentes» y «Cognac» se sustituyen por la entrada «Eau-de-vie de Cognac/Eau-de-vie des Charentes/Cognac».

    2)

    En la segunda columna del cuadro, bajo el epígrafe tipo de producto «4. Aguardiente de vino», la entrada «Eau-de-vie de Faugères/Faugères» se sustituye por la entrada «Eau-de-vie de Faugères».

    3)

    En la segunda columna del cuadro, bajo el epígrafe tipo de producto «6. Aguardiente de orujo de uva», las entradas «Marc du Bugey/Eau-de-vie de marc originaire de Bugey», «Marc de Savoie/Eau-de-vie de marc originaire de Savoie», «Marc de Provence/Eau-de-vie de marc originaire de Provence» y «Marc du Languedoc/Eau-de-vie de marc originaire du Languedoc» se sustituyen por «Marc du Bugey», «Marc de Savoie», «Marc de Provence» y «Marc du Languedoc».

    4)

    En la segunda columna del cuadro, bajo el epígrafe tipo de producto «6. Aguardiente de orujo de uva», las entradas «Τσικουδιά/Tsikoudia» y «Τσίπουρο/Tsipouro» se sustituyen por la entrada «Τσικουδιά/Tsikoudia/Τσίπουρο/Tsipouro».

    5)

    En la tercera columna del cuadro, bajo el epígrafe tipo de producto «Otras bebidas espirituosas», la entrada «Irlanda» relativa a «Irish Poteen/Irish Poitín» se sustituye por «Irlanda (*1)».


    (*1)  La indicación geográfica «Irish Poteen/Irish Poitín» abarca la bebida espirituosa correspondiente producida en Irlanda e Irlanda del Norte.


    ANEXO II

    El anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 queda corregido como sigue:

    1)

    En la segunda columna del cuadro, bajo el epígrafe tipo de producto «6. Aguardiente de orujo de uva», la entrada «Grappa lombarda/Grappa di Lombardia» se sustituye por «Grappa lombarda/Grappa della Lombardia».

    2)

    En la segunda columna del cuadro, bajo el epígrafe tipo de producto «6. Aguardiente de orujo de uva», la entrada «Marc d'Alsace Gewürztraminer» se sustituye por «Marc d'Alsace Gewurztraminer».

    3)

    En la segunda columna del cuadro, bajo el epígrafe tipo de producto «19. Bebidas espirituosas con sabor a enebro», la entrada «Genièvre Flandres Artois» se sustituye por «Genièvre Flandre Artois».

    4)

    En la segunda columna del cuadro, bajo el epígrafe tipo de producto «32. Licores», la entrada «Génépi des Alpes/Genepì degli Alpi» se sustituye por «Génépi des Alpes/Genepì delle Alpi».


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