Valige katsefunktsioonid, mida soovite proovida

See dokument on väljavõte EUR-Lexi veebisaidilt.

Dokument 32018R0914

    Reglamento (UE) 2018/914 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1387/2013 mediante el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales

    ST/9641/2018/INIT

    DO L 162 de 27.6.2018, lk 8—27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Dokumendi õiguslik staatus Kehtetud, Kehtetuks muutumise kuupäev: 31/12/2021; derog. impl. por 32021R2278

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/914/oj

    27.6.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 162/8


    REGLAMENTO (UE) 2018/914 DEL CONSEJO

    de 25 de junio de 2018

    por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1387/2013 mediante el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La producción de la Unión de ochenta y cinco productos que no figuran en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013 del Consejo (1) es insuficiente para cubrir las necesidades de la industria de la Unión. Por lo tanto, redunda en interés de la Unión suspender los derechos autónomos del arancel aduanero común para tales productos.

    (2)

    Es preciso modificar las condiciones a las que está sujeta la suspensión de derechos arancelarios autónomos del arancel aduanero común para determinados productos que figuran en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013, con el fin de tener en cuenta los avances técnicos en relación con los productos y las tendencias económicas del mercado. En particular, en el caso de una suspensión, es necesario adaptar los requisitos de destino final; en el caso de otra suspensión, el tipo de derecho aplicable debe modificarse; en el caso de diecinueve suspensiones, debe aclararse o adaptarse la designación de la mercancía; en el caso de catorce suspensiones, es necesario modificar la clasificación, y en el caso de dieciocho suspensiones, debe adaptarse la unidad suplementaria.

    (3)

    Ya no redunda en interés de la Unión mantener la suspensión de los derechos arancelarios autónomos del arancel aduanero común en relación con cinco de los productos que figuran en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013. En consecuencia, procede suprimir del anexo las suspensiones relativas a esos productos.

    (4)

    Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 1387/2013 en consecuencia.

    (5)

    Con el fin de evitar cualquier interrupción en la aplicación del régimen de suspensiones autónomas y cumplir las orientaciones establecidas en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (2), las modificaciones que establece el presente Reglamento en relación con las suspensiones para los productos en cuestión tienen que aplicarse a partir del 1 de julio de 2018. En consecuencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013 se modifica como sigue:

    1)

    En el cuadro, se suprimen todas las llamadas de nota con asterisco y la nota correspondiente que reza «Una nueva medida o una medida con condiciones modificadas.».

    2)

    En el cuadro, se suprimen las líneas correspondientes a los productos cuyos códigos NC y TARIC figuran en el anexo I del presente Reglamento.

    3)

    En el cuadro, se insertan las líneas correspondientes a los productos recogidos en el anexo II del presente Reglamento según el orden de los códigos NC y TARIC indicados en la primera y la segunda columnas de dicho cuadro, respectivamente.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 2018.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2018.

    Por el Consejo

    El Presidente

    N. DIMOV


    (1)  Reglamento (UE) n.o 1387/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1344/2011 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 201).

    (2)  DO C 363 de 13.12.2011, p. 6.


    ANEXO I

    En el cuadro del anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013, se suprimen las líneas correspondientes a las suspensiones para los productos identificados con los códigos NC y TARIC que figuran a continuación:

    Código NC

    TARIC

    ex 2106 90 92

    50

    ex 2837 20 00

    20

    ex 2841 90 30

    10

    ex 2912 29 00

    35

    ex 2916 14 00

    30

    ex 2921 59 90

    10

    ex 2932 20 90

    50

    ex 2934 20 80

    15

    ex 2934 99 90

    54

    ex 3208 90 19

    25

    ex 3208 90 91

    20

    ex 3705 00 90

    10

    ex 3801 90 00

    20

    ex 3824 99 92

    73

    ex 3824 99 96

    45

    ex 3901 90 80

    91

    ex 3906 90 90

    63

    ex 3907 20 99

    80

    ex 3909 40 00

    40

    ex 3912 90 10

    10

    ex 3919 90 80

    29

    ex 3920 99 90

    20

    ex 3926 30 00

    10

    ex 3926 90 97

    50

    ex 3926 90 97

    77

    ex 7020 00 10

    20

    ex 8108 20 00

    55

    ex 8108 20 00

    70

    ex 8108 90 30

    15

    ex 8108 90 30

    80

    ex 8108 90 50

    45

    ex 8108 90 60

    30

    ex 8415 90 00

    20

    ex 8483 30 32

    20

    ex 8483 30 38

    50

    ex 8483 40 90

    20

    ex 8501 31 00

    25

    ex 8503 00 91

    31

    ex 8503 00 99

    32

    ex 8503 00 99

    50

    ex 8505 11 00

    60

    ex 8505 19 90

    50

    ex 8507 60 00

    25

    ex 8529 90 92

    55

    ex 8529 90 92

    59

    ex 8708 29 10

    10

    ex 8708 29 90

    10

    ex 8708 95 10

    40

    ex 8708 95 99

    10

    ex 8708 99 10

    30

    ex 8708 99 97

    15

    ex 9013 80 90

    20


    ANEXO II

    En el cuadro del anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013, se insertan las líneas que figuran a continuación, según el orden de los códigos NC y TARIC indicados en la primera y la segunda columnas de dicho cuadro, respectivamente:

    Código NC

    TARIC

    Designación de la mercancía

    Derechos autónomos

    Unidad suplementaria

    Fecha de revisión obligatoria prevista

    «ex 2106 90 92

    50

    Hidrolizado de proteína de caseína compuesto por:

    un contenido en peso superior o igual al 20 %, pero inferior o igual al 70 % de aminoácidos libres, y

    peptonas, de las que de más del 90 % en peso presenta una masa molecular inferior a 2 000  Da

    0 %

    31.12.2022

    ex 2106 90 98

    47

    Preparación, con un contenido de humedad igual o superior al 1 %, pero no superior al 4 %, y con un contenido en peso:

    igual o superior al 15 %, pero no superior al 35 % de suero de mantequilla,

    de un 20 % (± 10 %) de lactosa,

    de un 20 % (± 10 %) de concentrado proteico de lactosuero,

    de un 15 % (± 10 %) de queso cheddar,

    de un 3 % (± 2 %) de sal,

    igual o superior al 0,1 %, pero no superior al 10 % de ácido láctico E270,

    igual o superior al 0,1 %, pero no superior al 10 % de goma arábiga E414,

    destinada a la elaboración de productos de la industria alimentaria y de bebidas (2)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2712 90 99

    10

    Mezcla de 1-alquenos (alfa-olefinas) (CAS RN 131459-42-2) con un contenido en peso igual o superior al 80 % de 1-alquenos de longitud de cadena igual o superior a 24 átomos de carbono, pero inferior o igual a 64 átomos de carbono con un contenido en peso superior al 72 % de 1-alquenos con más de 28 átomos de carbono

    0 %

    31.12.2022

    ex 2841 90 30

    10

    Metavanadato de potasio (CAS RN 13769-43-2)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2842 10 00

    50

    Fluorflogopita (CAS RN 12003-38-2)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2842 90 80

    30

    Dodecacloruro de aluminio y trititanio (CAS RN 12003-13-3)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2903 99 80

    60

    1,1′-Metanodiilbis(4-fluorobenceno) (CAS RN 457-68-1)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2905 29 90

    10

    Cis-hex-3-en-1-ol (CAS RN 928-96-1)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2906 29 00

    50

    2,2′-(m-Fenilen)dipropan-2-ol (CAS RN 1999-85-5)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2907 29 00

    75

    Bifenilo-4,4′-diol (CAS RN 92-88-6)

    0 %

    31.12.2018

    ex 2912 29 00

    35

    Cinamaldehído (CAS RN 104-55-2)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2912 29 00

    45

    p-Fenilbenzaldehído (CAS RN 3218-36-8)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2912 49 00

    50

    2,6-Dihidroxibenzaldehído (CAS RN 387-46-2)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2914 29 00

    70

    2-sec-Butilciclohexanona (CAS RN 14765-30-1)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2914 29 00

    80

    1-(Cedr-8-en-9-il)etanona (CAS RN 32388-55-9)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2915 39 00

    10

    Acetato de cis-3-hexenilo (CAS RN 3681-71-8)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2915 39 00

    30

    Acetato de 4-terc-butilciclohexilo (CAS RN 32210-23-4)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2915 90 70

    20

    (R)-2-Fluoropropionato de metilo (CAS RN 146805-74-5)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2916 20 00

    20

    Mezcla de los isómeros (1S,2R,6R,7R) y (1R,2R,6R,7S) del triciclo [5.2.1.0(2,6)]decano-2-carboxilato de etilo (CAS RN 80657-64-3 y 80623-07-0)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2918 30 00

    15

    Ácido 2-fluoro-5-formilbenzoico (CAS RN 550363-85-4)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2918 99 90

    38

    Diclofop-metilo (ISO) (CAS RN 51338-27-3)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2921 59 90

    10

    Mezcla de isómeros de 3,5-dietiltoluenodiamina (CAS RN 68479-98-1, CAS RN 75389-89-8)

    0 %

    31.12.2018

    ex 2922 39 00

    15

    2-Amino-3,5-dibromobenzaldehído (CAS RN 50910-55-9)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2926 90 70

    15

    2-Ciclohexiliden-2-fenilacetonitrilo (CAS RN 10461-98-0)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2926 90 70

    18

    Flumetrina (ISO) (CAS RN 69770-45-2)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2926 90 70

    33

    Deltametrina (ISO) (CAS RN 52918-63-5)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2927 00 00

    25

    2,2′-Azobis(4-metoxi-2,4-dimetilvaleronitrilo) (CAS RN 15545-97-8)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2931 90 00

    10

    Ácido (3-fluoro-5-isobutoxifenil)borónico (CAS RN 850589-57-0)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2932 13 00

    20

    Alcohol furfurílico (CAS RN 98-00-0)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2932 20 90

    50

    L-Lactida (CAS RN 4511-42-6) o D-lactida (CAS RN 13076-17-0) o dilactida (CAS RN 95-96-5)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2932 99 00

    23

    2-Etil-3-hidroxi-4-pirona (CAS RN 4940-11-8)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2933 39 99

    38

    (2-Cloropiridin-3-il)metanol (CAS RN 42330-59-6)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2933 39 99

    39

    2,6-Dicloropiridina-3-carboxamida (CAS RN 62068-78-4)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2933 39 99

    51

    2,5-Dicloro-4,6-dimetilnicotinonitrilo (CAS RN 91591-63-8)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2933 59 95

    22

    6-Cloro-1,3-dimetiluracilo (CAS RN 6972-27-6)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2933 59 95

    24

    Clorhidrato de 1-(ciclopropilcarbonil)piperazina (CAS RN 1021298-67-8)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2933 59 95

    26

    5-Fluoro-4-hidrazino-2-metoxipirimidina (CAS RN 166524-64-7)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2933 79 00

    25

    2-Oxo-2,3-dihidro-1H-indol-6-carboxilato de metilo (CAS RN 14192-26-8)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2933 99 80

    48

    5-Amino-6-metil-2-bencimidazolona (CAS RN 67014-36-2)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2934 20 80

    15

    Bentiavalicarb-isopropilo (ISO) (CAS RN 177406-68-7)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2934 99 90

    54

    2-bencil-2-dimetilamino-4′-morfolinobutirofenona (CAS RN 119313-12-1)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2934 99 90

    59

    Dolutegravir (DCI) (CAS RN 1051375-16-6) o dolutegravir de sodio (CAS RN 1051375-19-9)

    0 %

    31.12.2022

    ex 2935 90 90

    40

    Venetoclax (DCI) (CAS 1257044-40-8)

    0 %

    31.12.2022

    ex 3204 13 00

    15

    Colorante C.I. Basic Blue 41 (CAS RN 12270-13-2) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Basic Blue 41 igual o superior al 50 % en peso

    0 %

    31.12.2022

    ex 3204 13 00

    25

    Colorante C.I. Basic Red 46 (CAS RN 12221-69-1) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Basic Red 46 igual o superior al 20 % en peso

    0 %

    31.12.2022

    ex 3204 13 00

    35

    Colorante C.I. Basic Yellow 28 (CAS RN 54060-92-3) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Basic Yellow 28 igual o superior al 75 % en peso

    0 %

    31.12.2022

    ex 3204 13 00

    45

    Mezcla de colorante C.I. Basic Blue 3 (CAS RN 33203-82-6) y colorante C.I. Basic Blue 159 (CAS RN 105953-73-9) con un contenido en peso de colorante Basic Blue igual o superior al 60 %

    0 %

    31.12.2022

    ex 3204 16 00

    40

    Solución acuosa de colorante C.I. Reactive Red 141 (CAS RN 61931-52-0):

    con un contenido en peso de colorante C.I. Reactive Red 141 igual o superior al 13 %, y

    con un conservante

    0 %

    31.12.2022

    ex 3204 17 00

    29

    Colorante C.I. Pigment Red 268 (CAS RN 16403-84-2) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Red 268 igual o superior al 80 % en peso

    0 %

    31.12.2022

    ex 3206 49 70

    40

    Colorante C.I. Pigment Blue 27 (CAS RN 25869-00-5) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Blue 27 igual o superior al 85 % en peso

    0 %

    31.12.2022

    ex 3208 90 19

    25

    Copolímero de tetrafluoroetileno en solución de acetato de butilo con un contenido de disolvente del 50 % (± 2 %) en peso

    0 %

    31.12.2022

    ex 3904 69 80

    89

    ex 3707 10 00

    60

    Emulsión de sensibilización con un contenido en peso:

    inferior o igual al 5 % de generadores fotoácidos,

    igual o superior al 2 %, pero inferior o igual al 50 % de resinas fenólicas, y

    inferior o igual al 7 % de derivados epoxídicos,

    disueltos en heptan-2-ona y/o lactato de etilo

    0 %

    31.12.2022

    ex 3801 90 00

    20

    Polvo a base de grafito recubierto de brea con:

    un tamaño de partícula medio igual o superior a 10,8 μm, pero inferior o igual a 13,0 μm,

    un contenido de hierro inferior a 40 ppm,

    un contenido de cobre inferior a 5 ppm,

    un contenido de níquel inferior a 5 ppm,

    una superficie media (atmósfera de N2) igual o superior a 3,0 m2/g, pero inferior o igual a 4,36 m2/g, y

    una impureza metálica magnética inferior a 0,3 ppm

    0 %

    31.12.2022

    ex 3802 10 00

    20

    Carbón activado químicamente en forma granulada con una capacidad de procesamiento de butano igual o superior a 11 g de butano por cada 100 ml (determinada según la norma ASTM D 5228), destinado a la absorción y desorción de vapor en los filtros de control de emisiones de los vehículos de motor (2)

    0 %

    31.12.2022

    ex 3802 10 00

    30

    Carbón activado químicamente en comprimidos (cilíndricos), con:

    un diámetro igual o superior a 2 mm, pero inferior o igual a 3 mm, y

    una capacidad de procesamiento de butano igual o superior a 5 g de butano por cada 100 ml (determinada según la norma ASTM D 5228),

    destinado a la absorción y desorción de vapor en los filtros de control de emisiones de los vehículos de motor (2)

    0 %

    31.12.2021

    ex 3808 93 90

    60

    Preparado en comprimidos con un contenido en peso:

    igual o superior al 0,55 %, pero inferior o igual al 2,50 % de 1-metilciclopropeno (1-MCP) (CAS RN 3100-04-7) con una pureza mínima igual o superior al 96 %, e

    inferior al 0,05 % de cada una de las dos impurezas, 1-cloro-2-metilpropeno (CAS RN 513-37-1) y 3-cloro-2-metilpropeno (CAS RN 563-47-3),

    para revestimientos (2)

    0 %

    31.12.2022

    ex 3824 99 93

    38

    Mezcla de 4,4′-(perfluoroisopropiliden)difenol (CAS RN 1478-61-1) y de sal de 4,4′-(perfluoroisopropiliden)difenol con bencil-trifenil-fosfonio (CAS RN 75768-65-9)

    0 %

    31.12.2022

    ex 3824 99 96

    30

    Concentrado de tierras raras con un contenido en peso de:

    óxido de cerio (CAS RN 1306-38-3) igual o superior al 20 %, pero inferior o igual al 30 %,

    óxido de lantano (CAS RN 1312-81-8) igual o superior al 2 %, pero inferior o igual al 10 %,

    óxido de itrio (CAS RN 1314-36-9) igual o superior al 10 %, pero inferior o igual al 15 %, y

    óxido de circonio (CAS RN 1314-23-4), incluido el óxido de hafnio de origen natural, inferior o igual al 65 %

    0 %

    31.12.2022

    ex 3824 99 96

    45

    Polvo de óxido de litio-níquel-cobalto-aluminio (CAS RN 177997-13-6) con:

    un tamaño de partículas inferior a 10 μm,

    una pureza en peso superior a 98 %

    0 %

    31.12.2022

    ex 3901 90 80

    91

    Resina de ionómero compuesta por la sal de un copolímero de etileno y de ácido metacrílico

    0 %

    31.12.2018

    ex 3903 90 90

    38

    Politetrafluoroetileno (CAS RN 9002-84-0) encapsulado en un copolímero de acrilonitrilo-estireno (CAS RN 9003-54-7), con un contenido en peso de cada polímero del 50 % (± 1)

    0 %

    31.12.2022

    ex 3904 69 80

    88

    ex 3906 90 90

    23

    Copolímero de metacrilato de metilo, acrilato de butilo, metacrilato de glicidilo y estireno y (CAS RN 37953-21-2), con un peso equivalente de epoxi no superior a 500, en forma de copos con un tamaño de partícula no superior a 1 cm

    0 %

    31.12.2022

    ex 3906 90 90

    43

    Copolímero de ésteres de metacrilato, acrilato de butilo y dimetilsiloxanos cíclicos (CAS RN 143106-82-5)

    0 %

    31.12.2021

    ex 3907 20 99

    80

    Éter de alcohol isoamílico y polioxietileno (CAS RN 62601-60-9)

    0 %

    31.12.2022

    ex 3907 30 00

    70

    Preparado de resina epoxídica (CAS RN 29690-82-2) y resina fenólica (CAS RN 9003-35-4) con un contenido en peso:

    igual o superior al 65 %, pero inferior o igual al 75 % de dióxido de silicio (CAS RN 60676-86-0), e

    inferior o igual al 0,5 % de negro de carbón (CAS RN 1333-86-4)

    0 %

    31.12.2022

    ex 3907 40 00

    45

    α-(2,4,6-Tribromofenil)-ω-(2,4,6-tribromofenoxi)poli[oxi(2,6-dibromo-1,4-fenileno)isopropilideno(3,5-dibromo-1,4-fenileno)oxicarbonilo] (CAS RN 71342-77-3)

    0 %

    31.12.2018

    ex 3909 20 00

    10

    Mezcla de polímeros con el siguiente contenido en peso:

    igual o superior al 60 %, pero inferior o igual al 75 % de resina de melamina (CAS RN 9003-08-1),

    igual o superior al 15 %, pero inferior o igual al 25 % de sílice (CAS RN 14808-60-7 o 60676-86-0),

    igual o superior al 5 %, pero inferior o igual al 15 % de celulosa (CAS RN 9004-34-6), e

    igual o superior al 1 %, pero inferior o igual al 15 % de resina fenólica (CAS RN 25917-04-8)

    0 %

    31.12.2022

    ex 3912 90 10

    10

    Acetato propionato de celulosa, sin plastificar, en forma de polvo:

    con un contenido de propionilo superior o igual al 25 % en peso (según la norma ASTM D 817-72), y

    con una viscosidad inferior o igual a 120 poise (según la norma ASTM D 817-72)

    0 %

    31.12.2018

    ex 3919 90 80

    21

    Película de politetrafluoroetileno:

    de un grosor igual o superior a 50 μm, pero no superior 155 μm,

    de una anchura igual o superior a 6,30 mm, pero no superior a 585 mm,

    de una elongación de ruptura no superior al 200 %,

    recubierta, por una cara, con un adhesivo de silicona sensible a la presión no superior a 40 μm

    0 %

    31.12.2022

    ex 3919 90 80

    22

    Película de poliéster, polietileno o polipropileno recubierta en una o ambas caras por un adhesivo acrílico y/o de caucho sensible a la presión, incluso con soporte antiadherente, en rollos de una anchura igual o superior a 45,7 cm, pero inferior o igual a 160 cm

    0 %

    31.12.2019

    ex 3920 62 19

    05

    Película de tereftalato de polietileno en rollos:

    con un grosor igual o superior a 0,335 mm, pero inferior o igual a 0,365 mm, y

    recubierto de una capa de oro con un espesor igual o superior a 0,03 μm, pero inferior o igual a 0,06 μm

    0 %

    31.12.2022

    ex 3920 62 90

    10

    ex 3920 99 90

    20

    Película conductora anisotrópica, en rollos, con una anchura mínima de 1,2 mm y máxima de 3,15 mm, y una longitud máxima de 300 m, utilizada para unir componentes electrónicos en la producción de pantallas LCD o de plasma

    0 %

    31.12.2018

    ex 3921 19 00

    35

    Película multicapa compuesta:

    en un porcentaje igual o superior al 30 %, pero inferior o igual al 60 % por un estrato de polipropileno microporoso (CAS RN 9003-07-0),

    en un porcentaje igual o superior al 20 %, pero inferior o igual al 40 % por un estrato de polietileno microporoso (CAS RN 9002-88-4), y

    en un porcentaje igual o superior al 20 %, pero inferior o igual al 40 % por un estrato o revestimiento de boehmita (CAS RN 1318-23-6),

    destinada a la fabricación de baterías de iones de litio (2)

    0 %

    31.12.2022

    ex 3926 30 00

    10

    Cubierta de plástico con elementos de fijación para el espejo retrovisor exterior de vehículos de motor

    0 %

    p/st

    31.12.2020

    ex 3926 90 97

    23

    ex 8708 29 10

    10

    ex 8708 29 90

    10

    ex 3926 90 97

    50

    Botón frontal de un autorradio compuesto de policarbonato de bisfenol A, en envases inmediatos de contenido neto no inferior a 300 unidades

    0 %

    p/st

    31.12.2018

    ex 3926 90 97

    77

    Anillo de desacoplamiento de silicona, con un diámetro interior de 15,4 mm (+ 0,0 mm/– 0,1 mm), en envases inmediatos de 2 500 unidades o más, del tipo utilizado en los sistemas de sensores de asistencia al aparcamiento

    0 %

    p/st

    31.12.2021

    ex 4016 99 57

    30

    Casquillo guía de pinza del freno hecho de caucho vulcanizado con:

    un diámetro interior igual o superior a 5 mm y un diámetro exterior inferior o igual a 35 mm,

    una altura igual o superior a 15 mm, pero inferior o igual a 40 mm, y

    un diseño con acanaladuras,

    destinado a la fabricación de productos del capítulo 87 (2)

    0 %

    31.12.2022

    ex 5311 00 90

    10

    Tafetán de hilados de papel pegados sobre una capa de papel tisú:

    con un peso igual o superior a 230 g/m2, pero inferior o igual a 280 g/m2, y

    cortado en rectángulos con una longitud igual o superior a 40 cm, pero inferior o igual a 140 cm

    0 %

    31.12.2022

    ex 5603 14 90

    50

    Tela sin tejer de microfibras, compuesta de fibras de poliéster de sección transversal uniforme con:

    un peso igual o superior a 150 g/m2,

    una finura igual o superior a 0,06 denier, pero inferior o igual a 0,50 denier,

    con un contenido en peso de tereftalato de polietileno igual o superior al 74 %

    0 %

    m2

    31.12.2022

    ex 5911 90 99

    50

    Amortiguador de vibraciones para altavoces, elaborado con un tejido redondo, ondulado, flexible y a medida de fibras textiles de poliéster, algodón, aramida o una combinación de estas, del tipo utilizado en altavoces para automóviles

    0 %

    31.12.2022

    ex 7020 00 10

    20

    Materia prima para elementos ópticos de dióxido de silicio fundido con:

    un grosor igual o superior a 10 cm, pero no superior a 40 cm, y

    un peso igual o superior a 100 kg

    0 %

    p/st

    31.12.2022

    ex 7326 90 92

    40

    Carcasa de tubuladuras de acero con brida integrada de una sola pieza forjada con estampa abierta a partir de 4 piezas de fundición, trabajada y mecanizada, con:

    un diámetro igual o superior a 5 752 mm, pero inferior o igual a 5 758 mm,

    una altura igual o superior a 3 452 mm, pero inferior o igual a 3 454 mm,

    un peso total igual o superior a 167 875 kg, pero inferior o igual a 168 125 kg,

    del tipo utilizado para la fabricación de vasijas de reactor nuclear

    0 %

    p/st

    31.12.2022

    ex 7326 90 98

    50

    Vástago de pistón de acero con superficie endurecida para amortiguadores hidráulicos o hidroneumáticos de vehículos de motor, con:

    un revestimiento de cromo,

    un diámetro igual o superior a 11 mm, pero inferior o igual a 28 mm,

    una longitud igual o superior a 80 mm, pero inferior o igual a 600 mm,

    con un extremo roscado o un mandril para soldadura por resistencia

    0 %

    31.12.2022

    ex 7409 19 00

    10

    Placas u hojas:

    con al menos una capa de fibra de vidrio tejida, impregnada con una resina ignífuga artificial o sintética con una temperatura de transición vítrea (Tg) igual o superior a 130 °C, medida según IPC-TM-650, método 2.4.25,

    recubiertas por una o por las dos caras con una película de cobre de un espesor inferior o igual a 3,2 mm,

    y que contengan al menos una de las siguientes sustancias:

    poli(tetrafluoroetileno) (CAS RN 9002-84-0),

    poli(oxi-(2,6-dimetil)-1,4-fenileno) (CAS RN 25134-01-4),

    resina epoxídica con una expansión térmica inferior o igual a 10 ppm en longitud y en anchura, e inferior o igual a 25 ppm en altura,

    destinadas a la fabricación de placas de circuitos (2)

    0 %

    31.12.2022

    ex 7410 21 00

    70

    ex 7413 00 00

    20

    Membrana de altavoz, compuesta de uno o más amortiguadores de vibraciones y un mínimo de 2 cables de cobre sin aislar entrelazados o incrustados en ellos, del tipo utilizado en altavoces para automóviles

    0 %

    31.12.2022

    ex 8518 90 00

    45

    ex 7606 12 20

    20

    Placas indicadoras, con núcleo celular de polietileno y capas exteriores de aluminio, con un grosor total igual o superior a 1,8 mm, pero inferior o igual a 4,2 mm

    0 %

    31.12.2022

    ex 8108 20 00

    55

    Lingote de aleación de titanio con:

    una altura igual o superior a 17,8 cm, una longitud igual o superior a 180 cm, una anchura igual o superior a 48,3 cm,

    un peso igual o superior a 680 kg,

    con un contenido en peso de elementos de la aleación:

    igual o superior al 3 %, pero inferior o igual al 7 % de aluminio,

    igual o superior al 1 %, pero inferior o igual al 5 % de estaño,

    igual o superior al 3 %, pero inferior o igual al 5 % de circonio,

    igual o superior al 4 %, pero inferior o igual al 8 % de molibdeno

    0 %

    p/st

    31.12.2020

    ex 8108 20 00

    70

    Placa de aleación de titanio, con:

    una altura igual o superior a 20,3 cm, pero inferior o igual a 23,3 cm,

    una longitud igual o superior a 246,1 cm, pero inferior o igual a 289,6 cm,

    una anchura igual o superior a 40,6 cm, pero inferior o igual a 46,7 cm,

    un peso igual o superior a 820 kg, pero inferior o igual a 965 kg,

    con un contenido en peso de elementos de la aleación:

    igual o superior al 5,2 %, pero inferior o igual al 6,2 % de aluminio,

    igual o superior al 2,5 %, pero inferior o igual al 4,8 % de vanadio

    0 %

    p/st

    31.12.2022

    ex 8108 90 30

    15

    Varillas y alambre de aleación de titanio con:

    una sección maciza y constante en forma de cilindro,

    un diámetro igual o superior a 0,8 mm, pero inferior o igual a 5 mm,

    un contenido de aluminio en peso igual o superior al 0,3 %, pero inferior o igual al 0,7 %,

    un contenido de silicio en peso igual o superior al 0,3 %, pero inferior o igual al 0,6 %,

    un contenido de niobio en peso igual o superior al 0,1, pero inferior o igual al 0,3 %, y

    un contenido de hierro en peso inferior o igual al 0,2 %

    0 %

    31.12.2022

    ex 8108 90 30

    25

    Barras, varillas y alambre de aleación de titanio-aluminio-vanadio (TiAl6V4), que cumplen las normas AMS 4928, 4965 o 4967

    0 %

    31.12.2020

    ex 8108 90 50

    45

    Chapas, hojas y tiras de titanio sin alear laminadas en caliente o en frío con:

    un grosor igual o superior a 0,4 mm, pero inferior o igual a 100 mm,

    una longitud inferior o igual a 14 m, y

    una anchura inferior o igual a 4 m

    0 %

    31.12.2022

    ex 8108 90 60

    30

    Tubos sin soldadura de titanio o de aleación de titanio con:

    un diámetro igual o superior a 19 mm, pero inferior o igual a 159 mm,

    un espesor de pared igual o superior a 0,4 mm, pero inferior o igual a 8 mm, y

    una longitud máxima de 18 m

    0 %

    31.12.2022

    ex 8418 99 10

    70

    Evaporador de aluminio destinado a la fabricación de aparatos de acondicionamiento de aire para automóviles (2)

    0 %

    p/st

    31.12.2021

    ex 8481 10 99

    20

    Válvula electromagnética reductora de presión con:

    un pistón,

    una hermeticidad interna igual o superior a 275 mPa,

    un conector de plástico con 2 clavijas de estaño o plata

    0 %

    31.12.2022

    ex 8481 10 99

    30

    Válvulas reductoras de presión en cuerpo de latón con:

    una longitud inferior o igual a 18 mm (± 1 mm),

    una anchura inferior o igual a 30 mm (± 1 mm),

    del tipo destinado a su incorporación en los módulos de alimentación de combustible de los vehículos de motor

    0 %

    31.12.2022

    ex 8481 80 59

    30

    Válvula bidireccional de control del flujo con carcasa y:

    un número de orificios de salida igual o superior a 5, pero inferior o igual a 9, con un diámetro igual o superior a 0,110 mm, pero inferior o igual a 0,134 mm,

    un caudal igual o superior a 640 cm3/minuto, pero inferior o igual a 805 cm3/minuto,

    una presión de funcionamiento igual o superior a 19 MPa, pero inferior o igual a 300 MPa

    0 %

    31.12.2022

    ex 8481 80 59

    40

    Válvula de control del flujo:

    de acero,

    con un orificio de salida con un diámetro mínimo de 0,175 mm, pero no superior a 0,185 mm,

    con un orificio de entrada con un diámetro mínimo de 0,255 mm, pero no superior a 0,265 mm,

    con revestimiento de nitruro de cromo,

    con una rugosidad de la superficie de Rp 0,4

    0 %

    31.12.2022

    ex 8481 80 59

    50

    Válvula electromagnética de control de cantidad con:

    un émbolo,

    revestimiento de carbono diamante,

    un solenoide con resistencia de bobina igual o superior a 2,6 Ohm, pero inferior o igual a 3 Ohm,

    una tensión de alimentación de 12 V

    0 %

    31.12.2022

    ex 8481 80 59

    60

    Válvula electromagnética de control de cantidad con:

    un solenoide con resistencia de bobina igual o superior a 0,19 Ohm, pero inferior o igual a 0,52 Ohm, y con una inductancia igual o superior a 0,083 mH, pero inferior o igual a 0,172 mH,

    una tensión de alimentación de 24 V,

    que funcione a una corriente continua igual o superior a 15,5 A, pero inferior o igual a 16,5 A

    0 %

    31.12.2022

    ex 8483 30 32

    30

    Caja de cojinetes del tipo utilizado en los turbocompresores:

    de fundición gris de precisión conforme a la norma DIN EN 1561 o de hierro de fundición maleable de precisión conforme a la norma DIN EN 1560,

    con cámaras de aceite,

    sin cojinetes,

    con un diámetro igual o superior a 50 mm, pero inferior o igual a 250 mm,

    con una altura igual o superior a 40 mm, pero inferior o igual a 150 mm,

    incluso con cámaras de agua y conectores

    0 %

    p/st

    31.12.2022

    ex 8483 30 38

    60

    ex 8483 40 90

    20

    Transmisión hidrostática con:

    medidas (sin árboles) inferiores o iguales a 154 mm × 115 mm × 108 mm,

    un peso inferior o igual a 3,3 kg,

    una velocidad de rotación máxima del árbol primario igual o superior a 2 700 , pero inferior o igual a 3 200 rpm,

    un par del árbol secundario inferior o igual a 10,4 Nm,

    una velocidad de rotación del árbol secundario inferior o igual a 930 rpm a 2 800 rpm de velocidad del árbol primario, y

    una temperatura de funcionamiento igual o superior a – 5 °C, pero inferior o igual a + 40 °C,

    destinada a la fabricación de cortadoras de césped de uso manual de la partida 8433 11 90  (2)

    0 %

    p/st

    31.12.2022

    ex 8501 31 00

    50

    Motores de corriente continua, sin escobillas, con:

    un diámetro exterior igual o superior a 80 mm, pero inferior o igual a 200 mm,

    una tensión de alimentación igual o superior a 9 V, pero inferior o igual a 16 V,

    una potencia de salida a 20 °C igual o superior a 300 W, pero inferior o igual a 750 W,

    un par a 20 °C igual o superior a 2,00 Nm, pero inferior o igual a 7,00 Nm,

    una velocidad nominal a 20 °C igual o superior a 600 rpm, pero no superior a 3 100 rpm,

    con o sin un sensor de posición angular del rotor de tipo transformador de coordenadas (resolver) o de tipo “efecto Hall”,

    del tipo utilizado en sistemas de dirección asistida para vehículos automóviles

    0 %

    31.12.2022

    ex 8503 00 91

    31

    Rotor, que tenga interiormente 1 o 2 anillos magnéticos (uniformes o por secciones) incluidos o no en un anillo de acero

    0 %

    p/st

    31.12.2018

    ex 8503 00 99

    32

    ex 8503 00 99

    55

    Estator para motor sin escobillas con:

    un diámetro interior de 206,6 mm (± 0,5),

    un diámetro exterior de 265,0 mm (± 0,2), y

    una anchura igual o superior a 37,2 mm, pero inferior o igual a 47,8 mm,

    del tipo de los utilizados para la fabricación de lavadoras, lavadoras-secadoras o secadoras equipadas con tambores de transmisión directa

    0 %

    p/st

    31.12.2018

    ex 8504 50 95

    80

    Bobina de autoinducción:

    con uno o varios bobinados, con una inductividad por bobinado inferior o igual a 62 mH, incorporados a uno o más materiales portantes,

    con ferritas,

    con una o más resistencias de coeficiente de temperatura negativo como sensor de temperatura,

    con o sin aislamiento, separadores y cables de conexión

    0 %

    31.12.2022

    ex 8505 11 00

    63

    Anillos, tubos, casquillos o collarines fabricados con una aleación de neodimio, hierro y boro, con:

    un diámetro exterior inferior o igual a 45 mm,

    una altura inferior o igual a 45 mm,

    del tipo utilizado en la fabricación de imanes permanentes

    0 %

    p/st

    31.12.2022

    ex 8505 19 90

    50

    Artículo de ferrita aglomerada en forma de prisma rectangular, destinado a convertirse en imán permanente una vez magnetizado:

    incluso con cantos biselados,

    de una longitud igual o superior a 27 mm, pero inferior o igual a 32 mm (± 0,15 mm),

    de una anchura igual o superior a 8,5 mm, pero inferior o igual a 9,5 mm (+ 0,05 mm/– 0,09 mm),

    de un grosor igual o superior a 5,5 mm, pero inferior o igual a 5,8 mm (+ 0/– 0,2 mm), y

    de un peso igual o superior a 6,1 g, pero inferior o igual a 8,3 g

    0 %

    p/st

    31.12.2022

    ex 8506 50 30

    10

    Pila de litio y dióxido de manganeso, con:

    un diámetro igual o superior a 20 mm, pero inferior o igual a 25 mm,

    una longitud igual o superior a 3 mm, pero inferior o igual a 6 mm,

    una tensión igual o superior a 3 V, pero inferior o igual a 3,4 V,

    una capacidad igual o superior a 200 mAh, pero inferior o igual a 600 mAh,

    un intervalo de temperaturas de ensayo de automoción de – 40 °C a + 125 °C,

    para su utilización como componente en la fabricación de sistemas de medición de la presión de los neumáticos (TPMS, por sus siglas en inglés) (2)

    0 %

    31.12.2022

    ex 8507 50 00

    40

    Batería de níquel e hidruro metálico (NiMH), con:

    una tensión igual o superior a 190 V, pero inferior o igual a 210 V,

    una longitud igual o superior a 220 mm, pero inferior o igual a 280 mm,

    una anchura igual o superior a 500 mm, pero inferior o igual a 600 mm,

    una altura igual o superior a 100 mm, pero inferior o igual a 150 mm,

    destinada a la fabricación de vehículos de motor del capítulo 87 (2)

    0 %

    31.12.2022

    ex 8507 60 00

    25

    Módulos rectangulares para incorporación a baterías recargables de iones de litio:

    con una anchura de: 352,5 mm (± 1 mm) o 367,1 mm (± 1 mm),

    con una profundidad de: 300 mm (± 2 mm) o 272,6 mm (± 1 mm),

    con una altura de: 268,9 mm (± 1,4 mm) o 229,5 mm (± 1 mm),

    con un peso de: 45,9 kg o 46,3 kg,

    con una capacidad nominal de: 75 Ah, y

    con una tensión nominal de: 60 V

    0 %

    p/st

    31.12.2022

    ex 8512 20 00

    50

    Lámpara de techo de cabina en una carcasa de plástico, con o sin portagafas, con una tensión de servicio igual o superior a 8 V, pero inferior o igual a 16 V:

    con al menos dos fuentes de luz,

    con interruptor,

    con o sin botón para llamada de emergencias (servicio E-Call),

    con o sin interruptor de techo panorámico corredizo,

    con o sin micrófono,

    con o sin sensor de ultrasonidos (sensor UIP),

    destinado a la fabricación de vehículos de motor (2)

    0 %

    31.12.2022

    ex 8512 30 90

    30

    Dispositivo de alarma acústica antirrobo:

    con una temperatura de funcionamiento igual o superior a – 45 °C, pero inferior o igual a + 95 °C,

    con una tensión igual o superior a 9 V, pero inferior o igual a 16 V,

    en una carcasa de plástico,

    con o sin un soporte metálico,

    destinado a la fabricación de vehículos de motor (2)

    0 %

    31.12.2022

    ex 8526 10 00

    30

    Equipo sensor de radar con una unidad de control del sistema de detección de ángulo muerto:

    con una tensión igual o superior a 8 V, pero no superior a 16 V,

    en una carcasa de plástico,

    con cable y conector,

    destinada a la fabricación de vehículos de motor (2)

    0 %

    31.12.2022

    ex 8529 90 92

    33

    Módulos LCD con prestaciones de pantalla táctil:

    consistentes únicamente en una o más láminas TFT,

    con una diagonal de pantalla igual o superior a 10,7 cm, pero inferior o igual a 36 cm,

    con o sin retroiluminación LED,

    con componentes electrónicos de control para el direccionamiento de píxeles solamente,

    sin una EPROM (memoria ROM programable y borrable),

    con interfaz digital RVA e interfaz de pantalla táctil,

    destinados solamente a la instalación en vehículos de motor del capítulo 87 (2)

    0 %

    31.12.2022

    ex 8529 90 92

    39

    Módulos LCD con:

    una diagonal de pantalla igual o superior a 14,5 cm, pero inferior o igual a 25,5 cm,

    una retroiluminación LED,

    una placa de circuito impreso con EPROM (memoria ROM programable y borrable), microcontrolador, temporizador, módulo de controladores LIN-BUS (Local Interconnect Network, red de interconexión local) o APIX2 (Automotive Pixel Link, enlace de píxeles en automoción) y otros componentes activos y pasivos,

    una clavija de 6 a 8 patillas para alimentación eléctrica y una clavija de 2 a 4 patillas para señales de tipo LIN o LVDS (Low-Voltage Differential Signalling, señal diferencial de baja tensión), o para la alimentación eléctrica y las señales de una interfaz APIX2 o una interfaz LIN o LVDS,

    incluso en una carcasa,

    para su integración o montaje permanentes en vehículos de motor del capítulo 87 (2)

    0 %

    p/st

    31.12.2020

    ex 8529 90 92

    55

    Módulos OLED, consistentes en:

    una o varias láminas TFT de vidrio o plástico, que contengan material orgánico,

    con o sin prestaciones combinadas de pantalla táctil, y

    una o varias placas de circuitos impresos, con componentes electrónicos de control para el direccionamiento de píxeles,

    destinados a la fabricación de televisores y monitores o de vehículos del capítulo 87 (2)

    0 %

    p/st

    31.12.2019

    ex 8537 10 91

    55

    Unidad de control electrónico del sistema de aparcamiento automático con la capacidad de evaluar el entorno del vehículo y dirigir el aparcamiento automático:

    de una tensión igual o superior a 5 V, pero inferior o igual a 16 V,

    con memoria programable,

    con al menos un conector,

    en una carcasa de plástico,

    con o sin un soporte metálico,

    destinada a la fabricación de productos del capítulo 87 (2)

    0 %

    31.12.2022

    ex 8537 10 91

    65

    Unidad de control electrónico de optimización del rendimiento del motor:

    con una memoria programable,

    con una tensión igual o superior a 8 V, pero inferior o igual a 16 V,

    con al menos un conector compuesto,

    en una carcasa metálica,

    con o sin soportes metálicos,

    destinado a la fabricación de vehículos de motor (2)

    0 %

    31.12.2022

    ex 8537 10 98

    85

    Unidad de control electrónico de airbag:

    con una temperatura de funcionamiento igual o superior a – 45 °C, pero inferior o igual a + 90 °C,

    con una tensión igual o superior a 8 V, pero inferior o igual a 16 V,

    con dos conectores,

    en una carcasa metálica,

    destinada a la fabricación de vehículos de motor (2)

    0 %

    31.12.2022

    ex 8540 91 00

    20

    Fuente de electrones termiónicos (punto emisor) de hexaboruro de lantano (CAS RN 12008-21-8) o de hexaboruro de cerio (CAS RN 12008-02-5), en una carcasa metálica con conectores eléctricos, que tenga:

    una pantalla de carbón grafítico instalada en un sistema de tipo mini-Vogel,

    bloques separados de carbón pirolítico que sirvan como elementos térmicos, y

    un cátodo de temperatura inferior a 1 800  K para una corriente en filamento de 1,26 A

    0 %

    31.12.2022

    ex 8708 40 20

    50

    Conjunto de transmisión que contiene otros 3 árboles de transmisión y ofrece un conmutador giratorio para el cambio de marchas, consistente en:

    caja de aluminio fundido,

    engranaje diferencial,

    2 motores eléctricos y cajas de cambios,

    con las dimensiones siguientes:

    una anchura igual o superior a 300 mm, pero inferior o igual a 350 mm,

    una altura igual o superior a 420 mm, pero inferior o igual a 500 mm,

    una longitud igual o superior a 500 mm, pero inferior o igual a 600 mm,

    destinada a la fabricación de vehículos de motor del capítulo 87 (2)

    0 %

    31.12.2022

    ex 8708 40 50

    40

    ex 8708 50 20

    50

    Rodamiento de doble brida de 3.a generación, para vehículos de motor:

    con rodamientos de doble fila de bolas,

    con o sin arandela de empuje (codificador),

    con o sin sensor del sistema antibloqueo de frenos (ABS),

    con o sin tornillos montados,

    destinada a la fabricación de productos del capítulo 87 (2)

    0 %

    31.12.2022

    ex 8708 50 55

    20

    ex 8708 50 91

    10

    ex 8708 50 99

    40

    ex 8708 99 10

    35

    Soporte de radiador delantero o intercambiador de calor, incluso con amortiguadores de caucho, destinado a la fabricación de productos del capítulo 87 (2)

    0 %

    p/st

    31.12.2021

    ex 8708 99 97

    35

    ex 8714 99 10

    20

    Manillares de bicicleta:

    con o sin potencia integrada,

    de fibras de carbono y resina sintética,

    destinados a la fabricación de bicicletas (2)

    0 %

    31.12.2022

    ex 8714 99 10

    89

    ex 9013 80 90

    30

    Microespejo semiconductor electrónico, alojado en una carcasa adaptada a la impresión automática de placas conductoras, compuesto principalmente de:

    uno o varios espejos microelectromecánicos (MEMS) con un controlador organizado en estructuras tridimensionales sobre el material semiconductor, fabricados mediante tecnología de semiconductores,

    estén combinados o no con uno o varios circuitos integrados monolíticos de aplicación específica (ASIC),

    del tipo destinado a ser incorporado en productos de los capítulos 84 a 90 y del capítulo 95

    0 %

    p/st

    31.12.2019


    (2)  La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).»


    Üles