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Document 32018D0752

Decisión (UE) 2018/752 del Consejo, de 14 de mayo de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la Organización Marítima Internacional durante el 99.° periodo de sesiones del Comité de Seguridad Marítima en relación con la adopción de enmiendas a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS, con la aprobación de las directrices asociadas sobre la información operacional facilitada a los capitanes en caso de inundación en los buques de pasaje construidos antes del 1 de enero de 2014, y con la adopción de enmiendas al Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego, 2010

DO L 126 de 23.5.2018, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/752/oj

23.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 126/6


DECISIÓN (UE) 2018/752 DEL CONSEJO

de 14 de mayo de 2018

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la Organización Marítima Internacional durante el 99.o periodo de sesiones del Comité de Seguridad Marítima en relación con la adopción de enmiendas a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS, con la aprobación de las directrices asociadas sobre la información operacional facilitada a los capitanes en caso de inundación en los buques de pasaje construidos antes del 1 de enero de 2014, y con la adopción de enmiendas al Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego, 2010

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con el artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La actuación de la Unión en el sector del transporte marítimo debe tener como objetivo mejorar la seguridad marítima.

(2)

Se prevé que el Comité de Seguridad Marítima (CSM) de la Organización Marítima Internacional (OMI) adopte durante su 99.o periodo de sesiones, del 16 al 25 de mayo de 2018 (CSM 99), enmiendas a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar («Convenio SOLAS») sobre el soporte informático para ayudar al capitán a calcular la estabilidad en caso de inundación en los buques de pasaje existentes («enmiendas a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS»), a fin de aprobar las directrices asociadas sobre la información operacional facilitada a los capitanes en caso de inundación en los buques de pasaje construidos antes del 1 de enero de 2014 («directrices asociadas»), así como para adoptar enmiendas al Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego, 2010 («Código PEF»).

(3)

Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión durante el CSM 99, habida cuenta de que las enmiendas a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS, la aprobación de las directrices asociadas y la adopción de enmiendas al Código PEF podrán influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, a saber, la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(4)

Las enmiendas a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS y las directrices asociadas deben constituir directrices operacionales para los buques de pasaje existentes, facilitando información actualizada a intervalos regulares sobre la estabilidad residual con avería del buque después de un incidente por inundación.

(5)

Las enmiendas al Código PEF, relativas a las prescripciones para los revestimientos del piso expuestos, deben establecer que dichas disposiciones sean también aplicables a los buques de pasaje que transporten menos de 36 pasajeros.

(6)

En la medida en que las enmiendas a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS, la aprobación de las directrices asociadas y las enmiendas al Código PEF pueden afectar a las disposiciones de la Directiva 2009/45/CE relativas a los buques de pasaje y naves de pasaje de gran velocidad que efectúan viajes nacionales, esas enmiendas son competencia exclusiva de la Unión.

(7)

La Unión no es miembro de la OMI, ni parte contratante en los convenios y códigos pertinentes. El Consejo debe, por lo tanto, autorizar a los Estados miembros a expresar la posición de la Unión, así como dar su consentimiento en quedar vinculados por esas enmiendas, en la medida en que dichas enmiendas son competencia exclusiva de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión durante el 99.o periodo de sesiones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI será la de aceptar:

a)

la adopción de las enmiendas a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS, establecidas en el anexo 1 del documento MSC 99/3 de la OMI, y la aprobación de las directrices asociadas, establecidas en el anexo 1 del documento SDC 5/15 del Subcomité de proyecto y construcción del buque (SDC) de la OMI;

b)

la adopción de las enmiendas al cuadro 1 del anexo 3 del Código PEF, establecidas en el anexo 2 del documento MSC 99/3 de la OMI.

Artículo 2

1.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión según lo dispuesto en el artículo 1 será expresada por los Estados miembros, que son todos miembros de la OMI, actuando conjuntamente en el interés de la Unión.

2.   Podrán acordarse modificaciones menores de la posición contemplada en el artículo 1 sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 3

Se autoriza a los Estados miembros a que den su consentimiento a quedar vinculados, en el interés de la Unión, por las enmiendas que se indican en el artículo 1, en la medida en que dichas enmiendas son competencia exclusiva de la Unión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. ZAHARIEVA


(1)  Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (DO L 163 de 25.6.2009, p. 1).


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