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Document 32018R0537

    Reglamento de Ejecución (UE) 2018/537 de la Comisión, de 5 de abril de 2018, por el que se modifica por 283.a vez el Reglamento (CE) n.° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida

    C/2018/2149

    DO L 89I de 5.4.2018, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/537/oj

    5.4.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    LI 89/1


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/537 DE LA COMISIÓN

    de 5 de abril de 2018

    por el que se modifica por 283.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

    (2)

    El 29 de marzo de 2018, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir una entrada a la lista de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la inmovilización de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

    (3)

    Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor inmediatamente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 2018.

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente,

    Directora del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


    (1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


    ANEXO

    En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» del anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, se añade la siguiente entrada:

    «Khatiba Imam Al-Bukhari (KIB) (alias: Khataib al-Imam al-Bukhari). Dirección: a) Khan-Shaykhun, República Árabe Siria (a 53 km al sur de Idlib, paradero en marzo 2018); b) Idlib, Aleppo y Khama, República Árabe Siria (zona de operaciones); c) zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán (paradero anterior). Información complementaria: reasignado al norte de Afganistán desde 2016. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 29.3.2018.».


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