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Document 32018D0104

    Decisión (UE) 2018/104 del Consejo, de 20 de noviembre de 2017, sobre la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra

    DO L 23 de 26.1.2018, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/104/oj

    Related international agreement

    26.1.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 23/1


    DECISIÓN (UE) 2018/104 DEL CONSEJO

    de 20 de noviembre de 2017

    sobre la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 37,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, artículo 100, apartado 2, y artículos 207 y 209, conjuntamente con su artículo 218, apartados 5, 7, y apartado 8, párrafo segundo,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 29 de septiembre de 2015, el Consejo autorizó a la Comisión y a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a abrir negociaciones con la República de Armenia sobre un acuerdo marco.

    (2)

    Dichas negociaciones han concluido con éxito, y el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se rubricó el 21 de marzo de 2017.

    (3)

    En el artículo 385 del Acuerdo se prevé la aplicación provisional, total o parcial, del Acuerdo, antes de su entrada en vigor.

    (4)

    Por consiguiente, el Acuerdo debe firmarse en nombre de la Unión y aplicarse parcialmente de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

    (5)

    La firma del Acuerdo en nombre de la Unión y la aplicación provisional de partes del Acuerdo no prejuzgan el reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros de conformidad con los Tratados.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza la firma en nombre de la Unión del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

    El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

    Artículo 3

    A la espera de que finalicen los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo (1), de conformidad con el artículo 385 del Acuerdo, y a reserva de las notificaciones establecidas en dicho artículo, las siguientes partes del Acuerdo se aplicarán provisionalmente entre la Unión y la República de Armenia, aunque únicamente en la medida en que se refieran a materias que sean competencia de la Unión, incluidas aquellas materias que correspondan a la competencia de la Unión de definir y ejecutar la política exterior y de seguridad común:

    a)

    título I;

    b)

    título II, artículos 3, 4, 7 y 8;

    c)

    título III, artículo 12, artículo 14, apartado 1, y artículo 15;

    d)

    título V:

    i)

    capítulo 1, excepto el artículo 38, apartado 3, letra a),

    ii)

    capítulo 2, excepto la referencia a la seguridad nuclear del artículo 42, apartado 2, letras f) y g),

    iii)

    capítulo 3, excepto el artículo 46, apartado 1, letras a), c) y e),

    iv)

    capítulos 7, 10, 14 y 21;

    e)

    título VI, excepto el artículo 205, apartado 2, letras b) y c); el artículo 203 se aplicará provisionalmente únicamente en la medida en que afecte a las inversiones directas;

    f)

    título VII;

    g)

    título VIII, excepto el artículo 380, apartado 1, en la medida en que las disposiciones de dicho título se limitan al objeto de garantizar la aplicación provisional del Acuerdo, y

    h)

    anexo I, anexo II, excepto las referencias a Euratom relativas a infraestructura, reglamentos de ejecución y nuclear, anexos III, VI, VIII, IX, X, XI y XII, así como el Protocolo I del título VII, disposiciones en materia de asistencia financiera y de control y lucha contra el fraude, capítulo 2: disposiciones en materia de control y de lucha contra el fraude y Protocolo II relativo a la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas.

    Artículo 4

    1.   A efectos del artículo 240 del Acuerdo, las modificaciones del Acuerdo introducidas mediante decisiones del Subcomité de Indicaciones Geográficas serán aprobadas por la Comisión en nombre de la Unión. Si las partes interesadas no llegan a un acuerdo cuando se hagan objeciones a una indicación geográfica, la Comisión adoptará una posición según el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

    2.   A efectos del artículo 270, apartado 2, primera frase, del Acuerdo, se autoriza a la Comisión a aprobar la posición de la Unión con respecto a las modificaciones del anexo XI del Acuerdo.

    A efectos del artículo 270, apartado 2, segunda frase, del Acuerdo, se autoriza a la Comisión a formular objeciones a una modificación o rectificación del anexo XI propuesta por la República de Armenia.

    Artículo 5

    El Acuerdo no se interpretará en el sentido de conceder derechos o imponer obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de los Estados miembros.

    Artículo 6

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2017.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    M. REPS


    (1)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo se aplicará de forma provisional.

    (2)  Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).


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