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Document 32017D1912

    Decisión (UE) 2017/1912 del Consejo, de 9 de octubre de 2017, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios

    DO L 274 de 24.10.2017, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1912/oj

    Related international agreement

    24.10.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 274/1


    DECISIÓN (UE) 2017/1912 DEL CONSEJO

    de 9 de octubre de 2017

    relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y su artículo 218, apartado 7,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con la Decisión (UE) 2016/2136 del Consejo (1), el Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue firmado por la Comisión el 23 de marzo de 2017, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

    (2)

    Las Partes se comprometen a promover entre sí el desarrollo armonioso de las indicaciones geográficas tal como se define en el artículo 22, apartado 1, del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) (2) y a fomentar el comercio de los productos agrícolas y alimenticios con indicaciones geográficas originarios de los territorios de las Partes.

    (3)

    En virtud del Acuerdo, aunque Islandia todavía no ha registrado ninguna indicación geográfica protegida, las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios de la Unión estarán protegidas en Islandia. El Acuerdo prevé un mecanismo de actualización de la lista de indicaciones geográficas y de introducción posterior de nuevas indicaciones geográficas mediante un proceso de Comité Mixto.

    (4)

    Se han asignado al Comité Mixto creado con arreglo al artículo 10 del Acuerdo determinadas tareas de ejecución del Acuerdo, incluida la facultad de modificar algunos aspectos técnicos del Acuerdo y algunos de sus anexos. Es necesario fijar el procedimiento de aprobación de la posición de la Unión en dicho Comité Mixto en cuestiones relativas al Acuerdo.

    (5)

    Procede aprobar el Acuerdo.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios.

    El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 11 del Acuerdo (3).

    Artículo 3

    La Comisión representará a la Unión en el Comité Mixto creado con arreglo al artículo 10 del Acuerdo (en lo sucesivo, «Comité Mixto»).

    La Comisión aprobará en nombre de la Unión las modificaciones del Acuerdo decididas por el Comité Mixto. Si, tras la formulación de objeciones a una indicación geográfica, las partes interesadas no logran llegar a un acuerdo, la Comisión adoptará una posición al respecto de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 57, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Luxemburgo, el 9 de octubre de 2017.

    Por el Consejo

    El Presidente

    S. KIISLER


    (1)  Decisión (UE) 2016/2136 del Consejo, de 21 de noviembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 332 de 7.12.2016, p. 1).

    (2)  Anexo 1C del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, firmado en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994.

    (3)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

    (4)  Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).


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