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Document 32017D1840

Decisión de Ejecución (UE) 2017/1840 de la Comisión, de 9 de octubre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2008/866/CE, relativa a las medidas de emergencia para la suspensión de las importaciones de determinados moluscos bivalvos destinados al consumo humano procedentes de Perú, en lo que respecta a su período de aplicación [notificada con el número C(2017) 6719] (Texto pertinente a efectos del EEE. )

C/2017/6719

DO L 261 de 11.10.2017, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/11/2018

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/1840/oj

11.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 261/24


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1840 DE LA COMISIÓN

de 9 de octubre de 2017

por la que se modifica la Decisión 2008/866/CE, relativa a las medidas de emergencia para la suspensión de las importaciones de determinados moluscos bivalvos destinados al consumo humano procedentes de Perú, en lo que respecta a su período de aplicación

[notificada con el número C(2017) 6719]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y en particular su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso i),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 178/2002 establece los principios generales aplicables, tanto a nivel de la Unión como a nivel nacional, a los alimentos y los piensos, en general, y a su seguridad, en particular. Prevé medidas de emergencia cuando se ponga de manifiesto la probabilidad de que un alimento o un pienso importado de un tercer país constituya un riesgo grave para la salud de las personas, de los animales o para el medio ambiente, y dicho riesgo no pueda controlarse satisfactoriamente mediante la adopción de medidas por parte de los Estados miembros afectados.

(2)

La Decisión 2008/866/CE de la Comisión (2) se adoptó tras la aparición de un brote de hepatitis A en seres humanos relacionado con el consumo de moluscos bivalvos importados de Perú contaminados con el virus de la hepatitis A. Dicha Decisión, por la que se establecen medidas de emergencia para la suspensión de las importaciones de determinados moluscos bivalvos destinados al consumo humano procedentes de Perú, debía aplicarse inicialmente hasta el 31 de marzo de 2009.

(3)

Se pidió a la autoridad competente peruana que proporcionase garantías satisfactorias de que se habían corregido las deficiencias constatadas en el sistema de seguimiento para la detección de virus en los moluscos bivalvos vivos. Mientras tanto, las medidas de emergencia debían prorrogarse hasta que quedara demostrada la efectividad de las medidas correctoras. Hasta la fecha, el período de aplicación de la Decisión se ha prorrogado en varias ocasiones, la última vez hasta el 30 de noviembre de 2017 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2022 de la Comisión (3).

(4)

A fin de comprobar si las últimas garantías proporcionadas por la autoridad peruana competente son eficaces y suficientes para levantar las medidas de emergencia, se previó la realización de una auditoría por los servicios de la Comisión para mayo de 2017. Sin embargo, debido a los graves fenómenos climáticos relacionados con el fenómeno meteorológico «El Niño», que afectaron a Perú en marzo y abril de 2017 y al impacto que tuvieron estos acontecimientos sobre la producción de moluscos bivalvos en Perú, la auditoría se retrasó hasta septiembre de 2017.

(5)

Por tanto, la fecha límite de aplicación de la Decisión 2008/866/CE debe modificarse en consecuencia. La prórroga del período de aplicación de la Decisión 2008/866/CE podría revisarse en función de los resultados de la auditoría por los servicios de la Comisión.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 5 de la Decisión 2008/866/CE, la fecha «30 de noviembre de 2017» se sustituye por la de «30 de noviembre de 2018».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2017.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(2)  Decisión 2008/866/CE de la Comisión, de 12 de noviembre de 2008, relativa a las medidas de emergencia para la suspensión de las importaciones de determinados moluscos bivalvos destinados al consumo humano procedentes de Perú (DO L 307 de 18.11.2008, p. 9).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/2022 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2015, por la que se modifica la Decisión 2008/866/CE, relativa a las medidas de emergencia para la suspensión de las importaciones de determinados moluscos bivalvos destinados al consumo humano procedentes de Perú, en lo que respecta a su período de aplicación (DO L 295 de 12.11.2015, p. 45).


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