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Document 32017R0220R(02)
Corrigendum to Commission Implementing Regulation (EU) 2017/220 of 8 February 2017 amending Council Implementing Regulation (EU) No 1106/2013 imposing a definitive anti-dumping duty on imports of certain stainless steel wires originating in India following a partial interim review under Article 11(3) of Regulation (EU) 2016/1036 of the European Parliament and of the Council (OJ L 34, 9.2.2017)
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/220 de la Comisión, de 8 de febrero de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 1106/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados alambres de acero inoxidable originarios de la India, a raíz de una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 34 de 9.2.2017)
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/220 de la Comisión, de 8 de febrero de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 1106/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados alambres de acero inoxidable originarios de la India, a raíz de una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 34 de 9.2.2017)
C/2017/6729
DO L 255 de 3.10.2017, p. 32–32
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/220/corrigendum/2017-10-03/oj
3.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 255/32 |
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/220 de la Comisión, de 8 de febrero de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1106/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados alambres de acero inoxidable originarios de la India, a raíz de una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo
( Diario Oficial de la Unión Europea L 34 de 9 de febrero de 2017 )
En la página 28, en el artículo 1, en la penúltima fila del cuadro, en la segunda columna, «Derecho (%)»:
donde dice:
«8,4»,
debe decir:
«5,0».