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Document 32017R1785
Commission Regulation (EU) 2017/1785 of 28 September 2017 establishing a prohibition of fishing for anglerfish in Norwegian waters of IV by vessels flying the flag of The Netherlands
Reglamento (UE) 2017/1785 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, por el que se prohíbe la pesca de rape en aguas de Noruega de la zona IV por parte de los buques que enarbolan pabellón de los Países Bajos
Reglamento (UE) 2017/1785 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, por el que se prohíbe la pesca de rape en aguas de Noruega de la zona IV por parte de los buques que enarbolan pabellón de los Países Bajos
C/2017/6715
DO L 255 de 3.10.2017, p. 24–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2017
3.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 255/24 |
REGLAMENTO (UE) 2017/1785 DE LA COMISIÓN
de 28 de septiembre de 2017
por el que se prohíbe la pesca de rape en aguas de Noruega de la zona IV por parte de los buques que enarbolan pabellón de los Países Bajos
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2017. |
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento o que están matriculados en ese Estado miembro han agotado la cuota de capturas asignadas para 2017 de la población que se indica en dicho anexo. |
(3) |
Es necesario, por tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para el año 2017 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíbe realizar actividades pesqueras relacionadas con la población citada en el anexo del presente Reglamento a los buques que enarbolen pabellón del Estado miembro mencionado en ese anexo o que estén matriculados en ese Estado miembro a partir de la fecha indicada en dicho anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2017.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
João AGUIAR MACHADO
Director General
Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo, de 20 de enero de 2017, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 24 de 28.1.2017, p. 1).
ANEXO
N.o |
18/TQ127 |
Estado miembro |
Países Bajos |
Población |
ANF/04-N. |
Especie |
Rape (Lophiidae) |
Zona |
Aguas de Noruega de la zona IV |
Fecha de cierre |
5.9.2017 |