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Document 32017D1193

Decisión (PESC) 2017/1193 del Consejo, de 4 de julio de 2017, que modifica la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah)

DO L 172 de 5.7.2017, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1193/oj

5.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 172/12


DECISIÓN (PESC) 2017/1193 DEL CONSEJO

de 4 de julio de 2017

que modifica la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de diciembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/889/PESC (1), por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah).

(2)

El 7 de julio de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/1107 (2), que modifica la Acción Común 2005/889/PESC y la prorroga hasta el 30 de junio de 2017.

(3)

A la luz de la revisión estratégica de la EU BAM Rafah, la Misión debe prorrogarse por otro período de 12 meses, hasta el 30 de junio de 2018.

(4)

Por consiguiente, debe modificarse la Acción Común 2005/889/PESC en consecuencia.

(5)

La EU BAM Rafah se llevará a cabo en el contexto de una situación susceptible de deteriorarse, lo que podría impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión que figuran en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2005/889/PESC se modifica como sigue:

1)

En el artículo 13, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018 ascenderá a 1 980 000 EUR.».

2)

En el artículo 16, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Expirará el 30 de junio de 2018.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2017.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

M. MAASIKAS


(1)  Acción Común 2005/889/PESC del Consejo, de 12 de diciembre de 2005, por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah) (DO L 327 de 14.12.2005, p. 28).

(2)  Decisión (PESC) 2016/1107 del Consejo, de 7 de julio de 2016, que modifica la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah) (DO L 183 de 8.7.2016, p. 64).


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