EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32017D1107

Decisión (UE) 2017/1107 del Consejo, de 8 de junio de 2017, relativa a la ampliación del período de aplicación del derecho de las coproducciones audiovisuales con arreglo al artículo 5 del Protocolo relativo a la cooperación cultural del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra

DO L 160 de 22.6.2017, p. 33–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1107/oj

22.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 160/33


DECISIÓN (UE) 2017/1107 DEL CONSEJO

de 8 de junio de 2017

relativa a la ampliación del período de aplicación del derecho de las coproducciones audiovisuales con arreglo al artículo 5 del Protocolo relativo a la cooperación cultural del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 3, apartado 1, de la Decisión (UE) 2015/2169 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (1),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de octubre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2015/2169 relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (en lo sucesivo, «Decisión»).

(2)

El Protocolo relativo a la cooperación cultural (en lo sucesivo, «Protocolo»), anejo al Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, establece, en su artículo 1, el marco de cooperación entre las Partes a fin de facilitar el intercambio de actividades, bienes y servicios de carácter cultural, incluido, entre otros, el sector audiovisual. De conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Protocolo, las Partes han de facilitar las coproducciones entre productores de la Parte UE y Corea, incluso permitiendo que las coproducciones se beneficien de los regímenes respectivos para la promoción de contenidos culturales locales y regionales.

(3)

De conformidad con el artículo 5, apartado 8, letra b), del Protocolo, tras el período inicial de tres años, el derecho se renovará otros tres años y, a partir de entonces, se renovará automáticamente por períodos sucesivos de la misma duración, a no ser que una Parte dé por concluido el derecho notificándolo por escrito al menos tres meses antes de que expire el período inicial o cualquier período posterior.

(4)

De conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Decisión (UE) 2015/2169, la Comisión debe notificar a Corea que la Unión tiene intención de no prorrogar el período de aplicación del derecho concedido a las coproducciones, de conformidad con el artículo 5 del Protocolo, con arreglo al procedimiento fijado en el artículo 5, apartado 8, de dicho Protocolo, salvo que, a propuesta de la Comisión, el Consejo acuerde, cuatro meses antes de que finalice el citado período, que dicho derecho continúe. Si el Consejo acuerda que continúe el derecho, la presente disposición volverá a ser aplicable al final del período renovado de aplicación del derecho. Para el propósito específico de decidir sobre la continuación del período de aplicación del derecho, el Consejo debe pronunciarse por unanimidad.

(5)

El 5 de septiembre de 2016, el Grupo de Asesoramiento Interno de la Unión creado de acuerdo con el artículo 3, apartado 5, del Protocolo ha emitido un dictamen favorable sobre la ampliación del período de aplicación del derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 8, letra a), del Protocolo.

(6)

El Consejo está de acuerdo con la ampliación del período de aplicación del derecho de las coproducciones audiovisuales a beneficiarse de los respectivos regímenes de las Partes para la promoción de los contenidos culturales locales o regionales, previsto en el artículo 5, apartados 4, 5, 6 y 7 del Protocolo.

(7)

La presente Decisión no debe afectar a las competencias respectivas de la Unión y de los Estados miembros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda ampliado por un período de tres años, del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2020, el período de aplicación del derecho de las coproducciones audiovisuales a beneficiarse de los respectivos regímenes de las Partes para la promoción de los contenidos culturales locales y regionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartados 4, 5, 6 y 7, del Protocolo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

K. SIMSOM


(1)  DO L 307 de 25.11.2015, p. 2.


Top