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Document 32017R0641

    Reglamento (UE) 2017/641 de la Comisión, de 3 de abril de 2017, por el que se prohíbe temporalmente la pesca de besugo en aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas VI, VII y VIII por parte de los buques que enarbolan pabellón de Francia

    C/2017/2304

    DO L 92 de 6.4.2017, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2017

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/641/oj

    6.4.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 92/3


    REGLAMENTO (UE) 2017/641 DE LA COMISIÓN

    de 3 de abril de 2017

    por el que se prohíbe temporalmente la pesca de besugo en aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas VI, VII y VIII por parte de los buques que enarbolan pabellón de Francia

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2017.

    (2)

    Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento o que están matriculados en ese Estado miembro han agotado la cuota de capturas asignadas para 2017 de la población que se indica en dicho anexo.

    (3)

    Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Agotamiento de la cuota

    La cuota de pesca asignada para el año 2017 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

    Artículo 2

    Prohibiciones

    Se prohíbe realizar actividades pesqueras relacionadas con la población citada en el anexo del presente Reglamento a los buques que enarbolen pabellón del Estado miembro mencionado en ese anexo o que estén matriculados en ese Estado miembro a partir de la fecha indicada en dicho anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

    Artículo 3

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2017.

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente,

    João AGUIAR MACHADO

    Director General

    Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca


    (1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2017 y 2018 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas y se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo (DO L 344 de 17.12.2016, p. 32).


    ANEXO

    N.o

    04/TQ2285

    Estado miembro

    Francia

    Población

    SBR/678-

    Especie

    Besugo (Pagellus bogaraveo)

    Zona

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII

    Fecha del cierre de la pesquería

    16.2.2017


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