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Document 32017R0210
Commission Implementing Regulation (EU) 2017/210 of 7 February 2017 concerning the authorisation of a preparation of endo-1,4-beta-xylanase and endo-1,3(4)-beta-glucanase produced by Talaromyces versatilis sp. nov. IMI CC 378536 and Talaromyces versatilis sp. nov. DSM 26702 as a feed additive for laying hens (holder of the authorisation Adisseo France S.A.S.) (Text with EEA relevance. )
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/210 de la Comisión, de 7 de febrero de 2017, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa y endo-1,3(4)-beta-glucanasa, producidas por Talaromyces versatilis sp. nov. IMI CC 378536 y Talaromyces versatilis sp. nov. DSM 26702, como aditivo alimentario para gallinas ponedoras (titular de la autorización: Adisseo France S.A.S.) (Texto pertinente a efectos del EEE. )
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/210 de la Comisión, de 7 de febrero de 2017, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa y endo-1,3(4)-beta-glucanasa, producidas por Talaromyces versatilis sp. nov. IMI CC 378536 y Talaromyces versatilis sp. nov. DSM 26702, como aditivo alimentario para gallinas ponedoras (titular de la autorización: Adisseo France S.A.S.) (Texto pertinente a efectos del EEE. )
C/2017/0560
DO L 33 de 8.2.2017, p. 19–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
8.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 33/19 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/210 DE LA COMISIÓN
de 7 de febrero de 2017
relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa y endo-1,3(4)-beta-glucanasa, producidas por Talaromyces versatilis sp. nov. IMI CC 378536 y Talaromyces versatilis sp. nov. DSM 26702, como aditivo alimentario para gallinas ponedoras (titular de la autorización: Adisseo France S.A.S.)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización del uso de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización. |
(2) |
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 y endo-1,3(4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6 producidas por Talaromyces versatilis sp. nov. IMI CC 378536 y Talaromyces versatilis sp. nov. DSM 26702. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(3) |
La solicitud se refiere a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 y endo-1,3(4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6, producidas por Talaromyces versatilis sp. nov. IMI CC 378536 y Talaromyces versatilis sp. nov. DSM 26702, como aditivo alimentario para gallinas ponedoras, que debe clasificarse en la categoría «aditivos zootécnicos». |
(4) |
El uso de este preparado se autorizó durante un período de diez años para pollos de engorde, pollitas para puesta y especies menores de aves de corral para engorde o para puesta mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/661 de la Comisión (2) y para pavos de engorde y pavos destinados a la reproducción mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2304 de la Comisión (3). |
(5) |
En su dictamen de 25 de mayo de 2016 (4), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de utilización propuestas, el preparado de endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 y endo-1,3(4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6 producidas por Talaromyces versatilis sp. nov. IMI CC 378536 y Talaromyces versatilis sp. nov. DSM 26702 no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente, y que supone una mejora del rendimiento de las gallinas ponedoras. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(6) |
La evaluación del preparado de endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 y endo-1,3(4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6 producidas por Talaromyces versatilis sp. nov. IMI CC 378536 y Talaromyces versatilis sp. nov. DSM 26702 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/661 de la Comisión, de 28 de abril de 2015, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa y de endo-1,3(4)-beta-glucanasa producidas por Talaromyces versatilis sp. nov. IMI CC 378536 y por Talaromyces versatilis sp. nov. DSM 26702 como aditivo alimentario para pollos de engorde, pollitas para puesta y especies menores de aves de corral para engorde o para puesta (titular de la autorización, Adisseo France S.A.S.) (DO L 110 de 29.4.2015, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2304 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2015, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa y de endo-1,3(4)-beta-glucanasa producidas por Talaromyces versatilis sp. nov. (IMI CC 378536) y por Talaromyces versatilis sp. nov. (DSM 26702) como aditivo para la alimentación animal de pavos de engorde y pavos destinados a la reproducción (titular de la autorización, Adisseo France S.A.S.) (DO L 326 de 11.12.2015, p. 39).
(4) EFSA Journal 2016; 14(6):4510.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animal |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||||||||
Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||||||||
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos |
|||||||||||||||||||||
4a22 |
Adisseo France SAS |
Endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 y Endo-1,3(4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6 |
Composición del aditivo Preparado de endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) y endo-1,3(4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) producidas por Talaromyces versatilis sp. nov. IMI CC 378536 y Talaromyces versatilis sp. nov. DSM 26702 con una actividad mínima de:
Caracterización de la sustancia activa Endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) y endo-1,3(4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) producidas por Talaromyces versatilis sp. nov. IMI CC 378536 y Talaromyces versatilis sp. nov. DSM 26702. Método analítico (2) Para la cuantificación de la actividad de la endo-1,4-beta-xilanasa:
Para la cuantificación de la actividad de la endo-1,3(4)-beta-glucanasa:
|
Gallinas ponedoras |
— |
Endo-1,4-beta-xilanasa: 1 100 UV Endo-1,3(4)-beta-glucanasa: 760 UV |
— |
|
28 de febrero de 2027. |
(1) 1 UV (unidad viscosimétrica) es la cantidad de enzima que hidroliza el sustrato (betaglucano de cebada y arabinoxilano de trigo, respectivamente), reduciendo la viscosidad de la solución, para producir un cambio en la fluidez relativa de 1 (unidad adimensional)/min a 30 °C y con un pH de 5,5.
(2) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.