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Document 22016A1222(01)
Acquisition and Cross-Servicing Agreement between the European Union and the United States of America (US-EU-01)
Acuerdo de Adquisición y Servicios Recíprocos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América (US-UE-01)
Acuerdo de Adquisición y Servicios Recíprocos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América (US-UE-01)
DO L 350 de 22.12.2016, p. 3–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 22/12/2016
22.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 350/3 |
TRADUCCIÓN
ACUERDO DE ADQUISICIÓN Y SERVICIOS RECÍPROCOS ENTRE
la Unión Europea y los Estados Unidos de América
(US-UE-01)
La Unión Europea (UE) y los Estados Unidos de América, denominadas en lo sucesivo las Partes, deseosas de favorecer la compatibilidad, la disposición y la eficacia de sus respectivas Fuerzas Militares mediante el incremento de su cooperación logística, han resuelto celebrar el presente Acuerdo de Adquisición y Servicios Recíprocos (en lo sucesivo, «Acuerdo»).
Artículo I
Finalidad
Queda suscrito el presente Acuerdo con el fin de sentar las condiciones y procedimientos básicos para que cada Parte facilite a la otra, de modo recíproco, apoyo logístico, suministros y servicios conforme se define este término en el artículo II del presente Acuerdo.
Artículo II
Definiciones
1. A efectos del presente Acuerdo y de cualesquiera normas de desarrollo que dispongan procedimientos específicos, se entenderá por:
a) Administrador : el administrador de Athena.
b) Athena : el mecanismo que es objeto de la Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo.
c) Información clasificada : información y material: i) cuya revelación no autorizada pueda causar daños o perjuicios en grado variable a los intereses de los Estados Unidos de América o de la UE o de alguno de sus Estados miembros; ii) que deba ser protegida de la revelación no autorizada en interés de la seguridad de los Estados Unidos de América o de la UE; y iii) que lleve una clasificación de seguridad asignada por los Estados Unidos de América o por la UE. La información puede ser oral, visual, electrónica, magnética o documental, o en forma de material, incluidos equipos o tecnología.
d) Intercambio de igual valor : el pago de una transferencia efectuada en virtud del presente Acuerdo por el que se acuerda que la parte receptora sustituirá el apoyo logístico, los suministros y los servicios que reciba por apoyo logístico, suministros y servicios de igual valor monetario.
e) Estados miembros de la UE : los Estados que han establecido entre ellos una Unión Europea, denominada «Unión», a la cual trasladan competencias para conseguir los objetivos que tienen en común.
f) Comandante de la operación de la UE : la autoridad militar de la UE que ejerce el mando de una operación o ejercicio militar de la UE. La definición incluye a cualquier comandante de misión de la UE que ejerza el mando de una misión militar de la UE, cuando dicho mando incluya las funciones que normalmente ejerce un comandante de operación.
g) Norma de desarrollo : una norma escrita complementaria para el apoyo logístico, los suministros y los servicios que describe los detalles y las condiciones de aplicación del presente Acuerdo.
h) Factura : documento de la parte suministradora que exige el reembolso o pago de apoyo logístico, suministros y servicios específicos facilitados en virtud del presente Acuerdo y de cualesquiera normas de desarrollo aplicables.
i) Apoyo logístico, suministros y servicios : los alimentos, el agua, el alojamiento, el transporte (incluido el transporte aéreo), el petróleo, los aceites, los lubricantes, la vestimenta, los servicios de comunicación, los servicios médicos, la munición, el apoyo a las operaciones de base (y las construcciones asociadas al apoyo a las operaciones de base), servicios de almacenamiento, uso de instalaciones, servicios de instrucción, repuestos y componentes, servicios de reparación y mantenimiento, servicios de calibración y servicios portuarios. Se incluye también en la definición el uso temporal de vehículos de uso general y otros artículos no letales de equipo militar, cuando dicho arrendamiento o préstamo esté permitido en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias respectivas de los Estados Unidos de América y de los correspondientes Estados miembros de la UE que participen en la operación de la UE. El término «Apoyo logístico, suministros y servicios» remite al apoyo, suministros y servicios de cualquiera de las categorías anteriores o de todas ellas.
j) Fuerzas militares de una Parte : las fuerzas militares de los Estados Unidos de América o las fuerzas militares de la UE, entendiendo por tales los contingentes puestos a disposición de la UE por los Estados miembros de la UE que participan en la operación o ejercicio de la UE, incluido el cuartel general y los elementos nacionales de apoyo a la operación o ejercicio.
k) Encargo : solicitud por escrito, en un formato convenido y firmada por una persona autorizada, de provisión de apoyo logístico, suministros y servicios específicos, en virtud del presente Acuerdo y de cualesquiera normas de desarrollo aplicables.
l) Punto de contacto : toda oficina, agencia, individuo o, en el caso de la Unión Europea, ordenador de Athena, al que una Parte autorice para firmar órdenes de solicitud o aprobación de suministro de apoyo logístico, suministros y servicios en virtud del presente Acuerdo, o para cobrar o hacer pagos de apoyo logístico, suministros y servicios facilitados o recibidos en virtud del presente Acuerdo. Los puntos de contacto están enumerados en las notificaciones separadas intercambiadas entre Athena y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América.
m) Parte receptora : la Parte que encarga y recibe apoyo logístico, suministros y servicios.
n) Sustitución en especie : el pago de una transferencia efectuada en virtud del presente Acuerdo por el que se acuerda que la parte receptora sustituirá el apoyo logístico, los suministros y los servicios que reciba por apoyo logístico, suministros y servicios idénticos, o sustancialmente idénticos, en unas condiciones convenidas.
o) Parte suministradora : la Parte que provee apoyo logístico, suministros y servicios.
p) Transferencia : la venta (bien contra pago en divisa, sustitución en especie o intercambio de igual valor), arrendamiento, préstamo o prestación por otro medio de apoyo logístico, suministros y servicios con arreglo a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Artículo III
Aplicabilidad
1. El presente Acuerdo está concebido para facilitar la provisión recíproca de apoyo logístico, suministros y servicios entre las Partes, que se utilizarán, principalmente, durante los ejercicios combinados, la instrucción, los despliegues, escalas, operaciones u otras tareas cooperativas, o por circunstancias o urgencias imprevistas en las que una de las Partes pueda necesitar apoyo logístico, suministros y servicios.
2. El presente Acuerdo se aplica a la provisión de apoyo logístico, suministros y servicios de las fuerzas militares de una Parte a las fuerzas militares de la otra Parte, bien a cambio de pago en metálico o bien de la provisión recíproca de apoyo logístico, suministros y servicios a las fuerzas militares de la parte suministradora.
3. Todas las actividades de las Partes en virtud del presente Acuerdo y de cualesquiera normas de desarrollo se llevarán a cabo con arreglo a sus respectivas disposiciones legales y reglamentarias. Todas las obligaciones que incumben a las Partes en virtud del presente Acuerdo y de cualesquiera normas de desarrollo quedan supeditadas a la disponibilidad de fondos para tales fines. Salvo que se acuerde otra cosa por adelantado, ninguna de las Partes hará encargos ni recibirá apoyo en virtud del presente Acuerdo y de cualesquiera normas de desarrollo a menos que disponga de fondos (o haya convenido un apoyo en especie) para pagar dicho apoyo. Si una de las Partes descubre que carece de los fondos para cumplir sus obligaciones, lo notificará inmediatamente a la otra Parte, la cual tendrá derecho a poner fin a cualquier apoyo que fuera pagado con dichos fondos. Ello no afectará a la obligación de una Parte de pagar todo apoyo ya recibido.
4. No podrán optar a transferencia en virtud del presente Acuerdo, por lo que quedan específicamente excluidos de su ámbito de aplicación, los siguientes artículos:
a) |
los sistemas de armamento; |
b) |
los principales productos finales de equipamiento (excepto el arrendamiento o préstamo de vehículos de uso general y otros artículos no letales de equipo militar, cuando dicho arrendamiento o préstamo esté permitido en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias respectivas de los Estados Unidos de América y de los correspondientes Estados miembros de la UE que participen en la operación de la UE); y |
c) |
las cantidades iniciales de repuestos y piezas asociadas con el encargo inicial de artículos principales de equipo organizativo; no obstante, podrán transferirse los repuestos y piezas necesarios para reparaciones inmediatas y servicios de mantenimiento. |
5. Quedan asimismo excluidos de toda transferencia por cualquiera de las Partes en virtud del presente Acuerdo cualesquiera artículos cuya transferencia esté prohibida por las respectivas disposiciones legales y reglamentarias de los Estados Unidos de América o de los correspondientes Estados miembros de la UE que participen en una operación de la UE. Conforme a las disposiciones legales y reglamentarias estadounidenses, los Estados Unidos de América no pueden, en la actualidad, transferir los siguientes artículos, en virtud del presente Acuerdo:
a) |
los misiles dirigidos; |
b) |
las minas navales y los torpedos; |
c) |
la munición nuclear (incluidos los artículos tales como las ojivas, las secciones de ojiva, los proyectiles, armamento de demolición y munición para instrucción); |
d) |
los dispositivos activados mediante cartucho o propelente; |
e) |
los señuelos de radar y sus dispositivos de suministro; |
f) |
los dispositivos de guía para bombas y demás municiones; |
g) |
el armamento o munición químicos (excluidos los agentes antidisturbios); |
h) |
los materiales nucleares fuente, derivadas o especiales, o cualquier otro material, artículo, dato u objeto de valor cuya transferencia esté sujeta a la Ley de la Energía Atómica de 1954 (título 42 del Código de los Estados Unidos, artículo 2011 y ss.); y |
i) |
los artículos de equipo militar designados como equipo militar importante en la Lista de Armamento de los Estados Unidos (parte 121 del título 22 del Código de Reglamentos Federales de los EE. UU.), excepto cuando lo permita la definición de apoyo logístico, suministros y servicios con arreglo al Derecho de los EE. UU. |
Artículo IV
Condiciones
1. Cada Parte hará todo lo posible, dentro de sus respectivas prioridades, para satisfacer las solicitudes de apoyo logístico, suministros y servicios de la otra Parte en virtud del presente Acuerdo. No obstante, cuando una norma de desarrollo contenga un criterio más estricto para satisfacer dichas solicitudes, se aplicará el criterio de la norma de desarrollo.
2. Solo podrán hacer o aceptar encargos los puntos de contacto o las personas designadas al efecto, identificadas por las Partes mediante notificación intercambiada entre Athena y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América.
3. El Departamento de Defensa, representado por el Cuartel General, el Mando Europeo de los EE. UU. (USEUCOM), el Cuartel General de otros mandos de combate de los EE. UU., o las personas que ellos designen, podrán negociar, en nombre de los Estados Unidos de América, normas de desarrollo. Athena, representada por el administrador o la persona que este designe, o por el comandante de la operación de la UE, podrá negociar, en nombre de la UE, normas de desarrollo. Las normas de desarrollo podrán definir los puntos de contacto y sus autorizaciones o limitaciones específicas.
4. Antes de presentar un encargo por escrito, la parte receptora deberá ponerse en contacto en primer lugar con el punto de contacto de la parte suministradora, inclusive por teléfono, fax o correo electrónico, para averiguar la disponibilidad, el precio y el método de pago solicitado por el material o los servicios objeto del encargo. En los encargos constarán todos los datos del anexo A, así como cualesquiera otras condiciones y detalles necesarios para realizar la transferencia. En el anexo A se adjunta, como ficha A, un formulario de encargo normalizado. En todos los encargos y en la correspondencia relativa a los mismos constará el número del presente Acuerdo: US-EU-01.
5. Las dos Partes llevarán el registro de todas las transacciones.
6. La parte receptora será responsable de:
a) |
disponer la retirada y el transporte de los suministros adquiridos en virtud del presente Acuerdo. Ello no impedirá a la parte suministradora ayudar a la carga de los suministros adquiridos en virtud del presente Acuerdo en el medio de transporte; |
b) |
tramitar todo despacho de aduana aplicable y realizar cualesquiera otros trámites oficiales que exija la normativa aduanera aplicable. |
7. La persona designada por la parte receptora para la recepción del apoyo logístico, los suministros y los servicios en nombre de la parte receptora firmará el formulario de encargo normalizado (anexo A, ficha A) en la casilla correspondiente, como prueba de la recepción. Si el formulario de encargo normalizado no estuviera disponible en el punto de salida de la parte suministradora, la persona que reciba el apoyo logístico, los suministros y los servicios firmará el documento de recepción sustitutivo que le presente la parte suministradora. En el documento de recepción constará el número del presente Acuerdo: US-EU-01.
8. La parte suministradora será responsable de:
a) |
notificar a la parte receptora el momento y el lugar en que el apoyo logístico, los suministros y los servicios pueden ser retirados, y |
b) |
trasladar el documento de recepción firmado al punto de contacto autorizado para aceptar encargos en virtud del presente Acuerdo. El documento de recepción firmado se adjuntará al original del formulario de encargo. |
9. El apoyo logístico, los suministros y los servicios recibidos por medio del presente Acuerdo no podrán ser transferidos de nuevo, ni temporal ni permanentemente, a ningún otro país, organización internacional o entidad (distinto del personal, los empleados o los agentes de las fuerzas militares de la parte receptora) sin el consentimiento previo por escrito de la parte suministradora por el conducto correspondiente.
Artículo V
Reembolso
1. La Unión Europea garantizará que los Estados miembros reembolsen a los Estados Unidos de América, directamente o a través de Athena, todo apoyo logístico, suministros y servicios facilitados por los Estados Unidos de América en virtud del presente Acuerdo, conforme a los procedimientos establecidos en el anexo B.
2. Los Estados Unidos de América reembolsarán a Athena todo apoyo logístico, suministros y servicios facilitados por la Unión Europea en virtud del presente Acuerdo, conforme a los procedimientos establecidos en el anexo B.
Artículo VI
Gastos desgravados o excluidos
En la medida en que lo permitan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, las Partes eximirán a las actividades realizadas en virtud del presente Acuerdo de cualesquiera derechos, impuestos y cobros similares. Las Partes cooperarán en la provisión de la documentación pertinente para reducir al mínimo los impuestos y aranceles, inclusive en virtud de cualesquiera acuerdos de reducción de impuestos y aranceles. Las Partes se informarán recíprocamente en caso de que los precios cobrados por apoyo logístico, suministros y servicios incluyan impuestos o derechos. A la hora de decidir si deben exigirse derechos, impuestos o cobros similares, el valor del apoyo logístico, los suministros y los servicios facilitados por la parte suministradora se regirá por los principios de fijación de precios del artículo V y del anexo B.
Artículo VII
Responsabilidad
Cada una de las Partes renuncia a todas las demandas que tenga (excepto las demandas asociadas al reembolso de la asistencia contemplada más abajo) contra la otra por daños, pérdidas o destrucciones de sus bienes o heridas o muerte de su personal derivados de las actividades de las fuerzas militares, el personal, los empleados, los agentes y los contratistas (incluidos los subcontratistas) de la otra Parte en virtud del presente Acuerdo. Las demandas de terceros contra los Estados Unidos de América o la UE por los daños o pérdidas causados por sus respectivas fuerzas militares, personal, empleados, agentes o contratistas (incluidos los subcontratistas) derivados de las actividades realizadas en virtud del presente Acuerdo serán resueltas por la Parte contra la que se presenten las demandas de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias y demás normas aplicables.
Artículo VIII
Seguridad de la información
Es la intención de las Partes que las actividades realizadas en virtud del presente Acuerdo y cualesquiera normas de desarrollo se lleven a cabo al nivel no clasificado. No se proporcionará ni se generará información clasificada en virtud del presente Acuerdo ni de norma de desarrollo alguna.
Artículo IX
Interpretación y modificaciones
1. Toda discrepancia relativa a la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo, de sus normas de desarrollo o de las operaciones ejecutadas expuestas a continuación se resolverán mediante consultas entre las Partes y no se remitirán a ningún tribunal nacional ni internacional, ni a terceros, para su resolución.
2. Cualquiera de las Partes podrá solicitar en cualquier momento la modificación del presente Acuerdo mediante notificación por escrita a la otra Parte. En caso de que se formule tal solicitud, las Partes entablarán negociaciones de inmediato. El presente Acuerdo solo podrá modificarse mediante acuerdo por escrito de las Partes.
Artículo X
Entrada en vigor y denuncia
El presente Acuerdo, que consta de un preámbulo, los artículos I a X y los anexos A y B, entrará en vigor en la fecha de la última firma. El presente Acuerdo permanecerá en vigor salvo que las Partes acuerden ponerle fin mediante consentimiento mutuo por escrito, o bien que cualquiera de las Partes comunique por escrito a la otra Parte, con al menos 180 días de antelación, su intención de denunciarlo. No obstante la finalización o denuncia del presente Acuerdo, cualquier obligación de reembolso contraída de conformidad con lo dispuesto en el mismo seguirá obligando a la Parte responsable hasta que sea cumplida.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados a dicho efecto, firman el presente Acuerdo.
HECHO en Bruselas, el seis de diciembre de 2016, en doble ejemplar, en lengua inglesa.
LISTA DE ANEXOS
ANEXO A |
Datos mínimos esenciales para los encargos |
FICHA A |
Formulario de encargo normalizado |
ANEXO B |
Reembolso |
ANEXO A
DATOS MÍNIMOS ESENCIALES PARA LOS ENCARGOS
1) |
Fecha del encargo |
2) |
Designación y dirección de oficina a facturar |
3) |
Enumeración de los números de serie de los artículos, si procede |
4) |
Cantidad y descripción del material o servicios solicitados |
5) |
Cantidad suministrada |
6) |
Unidad de medida |
7) |
Precio unitario en la divisa especificada por la parte facturadora, o de cualquier otro modo acordado en el encargo |
8) |
Cantidad suministrada (5) multiplicada por el precio unitario (7) |
9) |
Divisa especificada por la parte facturadora, o de cualquier otro modo acordado en el encargo |
10) |
Precio unitario en la divisa especificada por la parte facturadora, o de cualquier otro modo acordado en el encargo |
11) |
Nombre (a máquina o impreso), firma y cargo del representante autorizado para encargar |
12) |
Beneficiario que sea designado en el envío |
13) |
Designación y dirección de oficina que reciba el envío |
14) |
Firma del destinatario acusando recepción del apoyo logístico, suministros o servicios, en el encargo o en un documento complementario aparte |
15) |
Número de documento del encargo |
16) |
Organización receptora |
17) |
Organización emisora |
18) |
Tipo de operación |
19) |
Mención de fondo o certificación de disponibilidad de fondos, en su caso, con arreglo a los procedimientos de las Partes |
20) |
Fecha y lugar de la transferencia original; en caso de transacción de intercambio, calendario de sustitución incluido el momento y el lugar de la transferencia de la sustitución |
21) |
Nombre, firma y título del representante autorizado para la aceptación |
22) |
Otros requisitos especiales, en su caso, tales como transporte, embalaje, etc. |
23) |
Limitación de responsabilidad pública |
24) |
Nombre, firma, fecha y cargo del funcionario de la Parte suministradora que proporcione efectivamente el apoyo logístico, los suministros o los servicios. |
ANEXO B
REEMBOLSOS
1. |
En relación con las transferencias de apoyo logístico, suministros y servicios en virtud del presente Acuerdo, las Partes acordarán el pago bien en efectivo («transacción reembolsable»), o bien mediante transacción sustitución en especie o intercambio de igual valor (siendo ambas «transacciones de cambio»). La parte receptora pagará a la parte suministradora conforme a lo dispuesto en el apartado 1.a, o en el apartado 1.b. del presente anexo.
|
2. |
Cuando no se haya convenido de antemano un precio definitivo para el encargo, en el encargo, a la espera de un acuerdo sobre el precio final, se fijará una deuda máxima a la Parte que haya encargado el apoyo logístico, suministros y servicios. A continuación, las Partes entablarán negociaciones lo antes posible con objeto de determinar el precio final. |
3. |
Los puntos de contacto para los pagos y cobros de cada Parte se indicarán en las comunicaciones intercambiadas entre Athena y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América. |
4. |
El precio del apoyo logístico, los suministros y los servicios con arreglo al presente Acuerdo no podrá ser superior al precio del mismo apoyo logístico, suministros y servicios disponibles con arreglo a cualquier otro acuerdo en vigor. |