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Document 32016R1963
Commission Implementing Regulation (EU) 2016/1963 of 9 November 2016 amending Implementing Regulation (EU) 2015/2378 as regards standard forms and linguistic arrangements to be used in relation to Council Directives (EU) 2015/2376 and (EU) 2016/881
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1963 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 en lo que respecta a los modelos de formularios y régimen lingüístico que deben utilizarse en relación con las Directivas (UE) 2015/2376 y (UE) 2016/881 del Consejo
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1963 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 en lo que respecta a los modelos de formularios y régimen lingüístico que deben utilizarse en relación con las Directivas (UE) 2015/2376 y (UE) 2016/881 del Consejo
C/2016/7071
DO L 303 de 10.11.2016, p. 4–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
10.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 303/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1963 DE LA COMISIÓN
de 9 de noviembre de 2016
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 en lo que respecta a los modelos de formularios y régimen lingüístico que deben utilizarse en relación con las Directivas (UE) 2015/2376 y (UE) 2016/881 del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (1), y en particular su artículo 20, apartados 5 y 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 8 bis de la Directiva 2011/16/UE prevé el intercambio automático y obligatorio de información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios. A efectos de dicho intercambio, procede prever un formulario normalizado, así como disposiciones lingüísticas, y desarrollar un repertorio central seguro destinado a los Estados miembros a fin de registrar la información. |
(2) |
El artículo 8 bis bis de la Directiva 2011/16/UE prevé el intercambio automático y obligatorio de información relativa a los informes país por país. Procede adoptar disposiciones sobre el régimen lingüístico del formulario que deba utilizarse a tal efecto. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 de la Comisión (2). |
(4) |
En aras de la coherencia y la seguridad jurídica, resulta oportuno hacer coincidir la fecha de aplicación del presente Reglamento con las fechas en las que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8 bis y 8 bis bis de la Directiva 2011/16/UE en los Estados miembros habrán de aplicarse a más tardar. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Cooperación Administrativa en materia Tributaria. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 queda modificado como sigue:
1) |
Se inserta el artículo 2 bis siguiente: «Artículo 2 bis Modelos de formularios para el intercambio automático y obligatorio de las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios y régimen lingüístico aplicable. 1. Por lo que respecta a los formularios que vayan a utilizarse, por “elemento” y “campo” se entenderá el lugar del formulario donde pueda hacerse constar la información que vaya a intercambiarse con arreglo a la Directiva 2011/16/UE. 2. El formulario que vaya a utilizarse para el intercambio automático y obligatorio de las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios con arreglo al artículo 8 bis de la Directiva 2011/16/UE deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo VII del presente Reglamento. 3. Por elementos clave, según se mencionan en el artículo 20, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE, se entenderán los enumerados en el artículo 8 bis, apartado 6, letras b), h) e i), de dicha Directiva; dichos elementos clave se consignarán también en inglés.». |
2) |
Se inserta el artículo 2 ter siguiente: «Artículo 2 ter Régimen lingüístico aplicable al intercambio automático y obligatorio de información sobre el informe país por país Por elementos clave, según se mencionan en el artículo 20, apartado 6, de la Directiva 2011/16/UE, se entenderá la información o explicación que figure en el cuadro 3 del anexo III, sección III, de dicha Directiva; dichos elementos clave se consignarán también en inglés, salvo que el Estado miembro remitente convenga con todos los demás Estados miembros a los que se remita la información con arreglo al artículo 8 bis bis, apartado 2, de la Directiva 2011/16/UE en el uso de otra lengua oficial de la Unión.». |
3) |
Se añade el anexo VII tal como figura en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.
No obstante, el artículo 1, apartado 2, será aplicable a partir del 5 de junio de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 64 de 11.3.2011, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por el que se establecen disposiciones de ejecución de determinadas normas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1156/2012 (DO L 332 de 18.12.2015, p. 19).
ANEXO
En el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 se añade el siguiente anexo:
«ANEXO VII
Formulario a que se refiere el artículo 2 bis
El formulario para el intercambio automático y obligatorio de información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios con arreglo al artículo 8 bis de la Directiva 2011/16/UE contendrá, además de los elementos enumerados en el artículo 8 bis, apartado 6, de dicha Directiva, el siguiente campo:
a) |
Referencia de la resolución». |