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Document 32016R1962
Commission Implementing Regulation (EU) 2016/1962 of 7 November 2016 concerning the classification of certain goods in the Combined Nomenclature
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1962 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2016, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1962 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2016, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
C/2016/7223
DO L 303 de 10.11.2016, p. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
10.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 303/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1962 DE LA COMISIÓN
de 7 de noviembre de 2016
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
(2) |
El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
(4) |
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Stephen QUEST
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
ANEXO
Descripción de la mercancía |
Clasificación (código NC) |
Motivación |
||||||||||
(1) |
(2) |
(3) |
||||||||||
Puertas para cabina de ducha desmontadas, diseñadas para ser montadas y fijadas a la pared, que constan de los siguientes elementos:
El vidrio dispone de una protección, ha sido impregnado y tratado para resistir la cal, la suciedad y los sedimentos de los productos de limpieza. Véase la imagen del artículo ya montado (*) |
7020 00 80 |
La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 2 a), 3 b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 7020 00 y 7020 00 80 . El producto es una manufactura compuesta, presentada sin montar y constituida por diferentes elementos. Dado que los perfiles están fijados únicamente a un lado de cada panel, no se considera que el producto esté enmarcado en una estructura (véanse asimismo las notas explicativas de la nomenclatura combinada, capítulo 70, consideraciones generales, párrafo segundo). Los perfiles, los dispositivos para fijación, los tornillos, los tacos, las juntas, etc. son componentes con una función secundaria. Así pues, es el vidrio la materia que confiere al producto su carácter esencial. Por lo tanto, se excluye la clasificación del artículo en la partida 7326 como las demás manufacturas de acero o en la partida 7610 como marcos de aluminio. Se excluye también su clasificación en la partida 7013 como artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, o usos similares, ya que en dicha partida solo se incluyen los pequeños artículos móviles (véanse asimismo las notas explicativas del sistema armonizado a la partida 7013 , párrafo primero, punto 2). También se excluye su clasificación en la partida 7007 como vidrio de seguridad, ya que dicha partida comprende el vidrio de seguridad pero no los artículos fabricados a partir de él. Por consiguiente, el artículo debe clasificarse en el código NC 7020 00 80 como los demás artículos de vidrio. |
(*) La imagen se incluye a título puramente informativo.