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Document 32016D1202

Decisión (UE) 2016/1202 del Consejo, de 18 de julio de 2016, por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio, respecto a la solicitud de exención de la OMC presentada por los Estados Unidos para prorrogar el trato preferencial acordado al antiguo territorio fideicometido de las islas del Pacífico

DO L 198 de 23.7.2016, p. 43–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/1202/oj

23.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 198/43


DECISIÓN (UE) 2016/1202 DEL CONSEJO

de 18 de julio de 2016

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio, respecto a la solicitud de exención de la OMC presentada por los Estados Unidos para prorrogar el trato preferencial acordado al antiguo territorio fideicometido de las islas del Pacífico

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo IX, párrafos 3 y 4, del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo, «Acuerdo de la OMC»), figuran los procedimientos para conceder exenciones respecto a obligaciones que imponen a los miembros el propio Acuerdo de la OMC o cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales.

(2)

Se concedió a los Estados Unidos una exención de sus obligaciones en virtud del artículo I, párrafo 1, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en lo sucesivo, «GATT de 1994»), que se prorrogó, más recientemente, el 1 de agosto de 2007 por un plazo que finaliza el 31 de diciembre de 2016.

(3)

Con arreglo al artículo IX, párrafo 3, del Acuerdo de la OMC, los Estados Unidos presentaron una solicitud de exención hasta el 31 de diciembre de 2026, relativa a sus obligaciones en virtud del artículo I, párrafo 1, del GATT de 1994, en la medida necesaria para permitir a los Estados Unidos seguir concediendo un trato preferencial a los productos elegibles del antiguo territorio fideicometido de las islas del Pacífico (República de las Islas Marshall, Estados federados de Micronesia, la Commonwealth de las Islas Marianas del Norte y la República de Palaos) que se importen en el territorio aduanero de los Estados Unidos.

(4)

La concesión de la exención de la OMC a los Estados Unidos no afectaría negativamente a la economía de la Unión ni a las relaciones comerciales con los beneficiarios de la exención.

(5)

Por consiguiente, procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Consejo General de la OMC para apoyar dicha solicitud de exención presentada por los Estados Unidos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio será la de apoyar la solicitud de los Estados Unidos de que se les exima hasta el 31 de diciembre de 2026 de sus obligaciones en virtud del artículo I, párrafo 1, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conforme a los términos de la solicitud de exención presentada por los Estados Unidos.

La Comisión expresará dicha posición.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2016.

Por el Consejo

La Presidenta

G. MATEČNÁ


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