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Document 32015D2300

    Decisión (UE) 2015/2300 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2015, relativa al pago en euros, por parte del Reino Unido, de determinados gastos derivados de la legislación agrícola sectorial [notificada con el número C(2015) 8576]

    DO L 324 de 10.12.2015, p. 35–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/11/2016

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/2300/oj

    10.12.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 324/35


    DECISIÓN (UE) 2015/2300 DE LA COMISIÓN

    de 8 de diciembre de 2015

    relativa al pago en euros, por parte del Reino Unido, de determinados gastos derivados de la legislación agrícola sectorial

    [notificada con el número C(2015) 8576]

    (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 108,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 108 del Reglamento (UE) no 1306/2013 establece que en caso de que un Estado miembro que no haya adoptado el euro decida pagar los gastos derivados de la legislación agrícola sectorial en euros y no en su moneda nacional, adoptará medidas para garantizar que el uso del euro no ofrece una ventaja sistemática en comparación con el uso de la moneda nacional.

    (2)

    Con anterioridad, la Decisión (UE) 2015/1352 de la Comisión (2) aprobó dichas medidas notificadas por el Reino Unido.

    (3)

    El 30 de octubre de 2015, el Reino Unido notificó a la Comisión su intención de ampliar el número de medidas cuyos gastos pagaría en euros y no en libras esterlinas, así como las medidas que se aplicarían de conformidad con el artículo 108 del Reglamento (UE) no 1306/2013 para garantizar que el uso del euro no ofrece una ventaja sistemática en comparación con el uso de la libra esterlina.

    (4)

    Las medidas previstas por el Reino Unido pueden resumirse como sigue:

    los agentes económicos pueden recibir en euros los pagos establecidos en la normativa de la Unión o resultantes de la misma,

    los agentes económicos deben soportar en su totalidad el riesgo derivado del tipo de cambio de la conversión posterior en libras esterlinas,

    los agentes económicos han de suscribir un compromiso permanente por un período mínimo de un año,

    en relación con el pago básico y otros pagos directos contemplados en el Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), los agentes económicos deben optar por el pago en euros cuando presenten la solicitud contemplada en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 809/2014 de la Comisión (4),

    en lo que atañe a las medidas de mercado adoptadas en virtud del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), del Reglamento (UE) no 1370/2013 del Consejo (6) (salvo la ayuda excepcional de carácter temporal para los productores de los sectores ganaderos), y del Reglamento (UE) no 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y las acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en virtud del Reglamento (UE) no 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), los agentes económicos deben ser autorizados al menos con tres meses de antelación para ser pagados en euros también deben anunciar con tres meses de antelación su intención de abandonar este sistema; el pago de nuevos importes en euros solo será posible transcurrido un período de espera de un año.

    en lo que atañe a la ayuda excepcional de carácter temporal para los productores de los sectores ganaderos en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2015/1853 de la Comisión (9), los agentes económicos habrán optado por recibir los pagos de la PAC en euros antes del 17 de octubre de 2015.

    (5)

    Estas medidas se ajustan al objetivo fijado por el Reglamento (UE) no 1306/2013 de evitar toda ventaja sistemática que pueda resultar del uso del euro en lugar de la moneda nacional y, por tanto, conviene aprobarlas.

    (6)

    Por esta razón, es necesario derogar la Decisión (UE) 2015/1352 y sustituirla por la presente Decisión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Quedan aprobadas las medidas notificadas por el Reino Unido el 30 de octubre de 2015 en relación con el pago en euros de los gastos derivados de la legislación agrícola sectorial enumerados en el anexo y, según proceda, de cualquier acto delegado o de ejecución adoptado sobre la base de dichos instrumentos.

    Artículo 2

    Queda derogada la Decisión (UE) 2015/1352.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2015.

    Por la Comisión

    Phil HOGAN

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

    (2)  Decisión (UE) 2015/1352 de la Comisión, de 30 de julio de 2015, relativa al pago en euros, por parte del Reino Unido, de determinados gastos derivados de la legislación agrícola sectorial (DO L 208 de 5.8.2015, p. 33).

    (3)  Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos del Consejo (CE) no 637/2008 y (CE) no 73/2009 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

    (4)  Reglamento de Ejecución (UE) no 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO L 227 de 31.7.2014, p. 69).

    (5)  Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

    (6)  Reglamento (UE) no 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (DO L 346 de 20.12.2013, p. 12).

    (7)  Reglamento (UE) no 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 1216/2009 y (CE) no 614/2009 del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 1).

    (8)  Reglamento (UE) no 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo (DO L 317 de 4.11.2014, p. 56).

    (9)  Reglamento Delegado (UE) 2015/1853 de la Comisión, de 15 de octubre de 2015, que establece una ayuda excepcional de carácter temporal para los productores de los sectores ganaderos (DO L 271 de 16.10.2015, p. 25).


    ANEXO

    Medidas expresadas y pagaderas en euros

    Régimen

    Reglamento

    Regímenes de pagos directos

    Reglamento (UE) no 1307/2013

    Acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas

    Reglamento (UE) no 1144/2014

    Compras de intervención de carne de vacuno

    Reglamento (UE) no 1308/2013

    Reglamento (UE) no 1370/2013

    Compras de intervención de cereales

    Compras de intervención de mantequilla

    Compras de intervención de leche desnatada en polvo

    Ayuda al almacenamiento privado de carne de vacuno

    Ayuda al almacenamiento privado de mantequilla

    Ayuda al almacenamiento privado de queso

    Ayuda al almacenamiento privado de fibra de lino

    Ayuda al almacenamiento privado de aceite de oliva

    Ayuda al almacenamiento privado de carne de porcino

    Ayuda al almacenamiento privado de carne de ovino y de caprino

    Ayuda al almacenamiento privado de leche desnatada en polvo

    Ayuda al almacenamiento privado de azúcar blanco

    Ayuda a la distribución de leche y de productos lácteos a los niños

    Restituciones por exportación

    Restituciones por exportación de productos agrícolas transformados y mercancías no incluidas en el anexo I del TFUE

    Reglamento (UE) no 510/2014

    Reglamento (UE) no 1370/2013

    Ayuda excepcional de carácter temporal para los productores de los sectores ganaderos

    Reglamento Delegado (UE) 2015/1853


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