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Document 32014R0245R(01)
Corrección de errores del Reglamento (UE) n° 245/2014 de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil (DO L 74 de 14.3.2014)
Corrección de errores del Reglamento (UE) n° 245/2014 de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil (DO L 74 de 14.3.2014)
DO L 187 de 15.7.2015, p. 91–91
(FR)
DO L 187 de 15.7.2015, p. 91–92
(ES)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/245/corrigendum/2015-07-15/oj
15.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 187/91 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) no 245/2014 de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil
( Diario Oficial de la Unión Europea L 74 de 14 de marzo de 2014 )
En la página 33, en el considerando 7;
en la página 41, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 29, bajo el epígrafe «FCL.830», en el título del epígrafe y en las letras a), b), d) (dos veces) y e);
en la página 42, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 31, letra a);
y en la página 44, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 44, letra b), apartado 4 (dos veces):
donde dice:
«vuelo con nubes»,
debe decir:
«vuelo entre nubes».
En la página 37, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 11, apartado 2:
donde dice:
«El fallo en cualquiera de los elementos de una sección provocará que el solicitante suspenda la sección completa.»,
debe decir:
«El suspenso en cualquiera de los elementos de una sección provocará que el solicitante suspenda la sección completa.».
En la página 40, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 29, bajo el epígrafe «FCL.825», letra c), apartado 2; en la letra c), apartado 2, incisos i) y ii); y en la letra f);
en la página 41, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 29, letra h), primera y segunda frase y en el apartado 2;
en la página 45, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 52, letra b), bajo el epígrafe «GENERALIDADES», apartado 1, primera y tercera frase; y en el apartado 4, letra b);
en la página 46, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 52, letra b), bajo el epígrafe «INSTRUCCIÓN DE VUELO», apartado 6, letra a), en el inciso i), letra A); inciso ii) e inciso iii); en el apartado 6, letra b), en el inciso i), letra A) inciso ii) e inciso iii); y en el apartado 6), letra d);
y en la página 48, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 52, letra b), bajo el epígrafe «MULTIMOTOR», apartado 10:
donde dice:
«vuelo con instrumentos»,
debe decir:
«vuelo por instrumentos».
En la página 53, en el anexo III [en el que figuran las modificaciones del anexo III del Reglamento (UE) no 1178/2011], punto 1), letra a), apartado 1, párrafo primero:
donde dice:
«1. |
Las licencias de piloto expedidas de acuerdo con los requisitos del anexo I de la OACI por un tercer país podrán ser validadas por la autoridad competente de un Estado miembro.», |
debe decir:
«1. |
Las licencias de piloto expedidas de acuerdo con los requisitos del anexo I del Convenio de Chicago por un tercer país podrán ser validadas por la autoridad competente de un Estado miembro.». |
En la página 55, en el anexo IV [en el que figuran las modificaciones del anexo VI del Reglamento (UE) no 1178/2011], bajo el epígrafe «ARA.MED.130», letra a), punto 3):
donde dice:
«3) |
Número de certificado que comienza por el código de país en las Naciones Unidas del Estado en el que se ha solicitado o expedido la licencia de piloto, seguido por un código de números o letras en numerales arábigos y caracteres latinos (III)», |
debe decir:
«3) |
Número de certificado que comienza por el código de país UN del Estado en el que se ha solicitado o expedido la licencia de piloto, seguido por un código de números o letras en números arábigos y caracteres latinos (III)». |