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Document 32014R0245R(01)

    Corrección de errores del Reglamento (UE) n° 245/2014 de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil (DO L 74 de 14.3.2014)

    DO L 187 de 15.7.2015, p. 91–91 (FR)
    DO L 187 de 15.7.2015, p. 91–92 (ES)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/245/corrigendum/2015-07-15/oj

    15.7.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 187/91


    Corrección de errores del Reglamento (UE) no 245/2014 de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil

    ( Diario Oficial de la Unión Europea L 74 de 14 de marzo de 2014 )

    En la página 33, en el considerando 7;

    en la página 41, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 29, bajo el epígrafe «FCL.830», en el título del epígrafe y en las letras a), b), d) (dos veces) y e);

    en la página 42, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 31, letra a);

    y en la página 44, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 44, letra b), apartado 4 (dos veces):

    donde dice:

    «vuelo con nubes»,

    debe decir:

    «vuelo entre nubes».

    En la página 37, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 11, apartado 2:

    donde dice:

    «El fallo en cualquiera de los elementos de una sección provocará que el solicitante suspenda la sección completa.»,

    debe decir:

    «El suspenso en cualquiera de los elementos de una sección provocará que el solicitante suspenda la sección completa.».

    En la página 40, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 29, bajo el epígrafe «FCL.825», letra c), apartado 2; en la letra c), apartado 2, incisos i) y ii); y en la letra f);

    en la página 41, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 29, letra h), primera y segunda frase y en el apartado 2;

    en la página 45, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 52, letra b), bajo el epígrafe «GENERALIDADES», apartado 1, primera y tercera frase; y en el apartado 4, letra b);

    en la página 46, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 52, letra b), bajo el epígrafe «INSTRUCCIÓN DE VUELO», apartado 6, letra a), en el inciso i), letra A); inciso ii) e inciso iii); en el apartado 6, letra b), en el inciso i), letra A) inciso ii) e inciso iii); y en el apartado 6), letra d);

    y en la página 48, en el anexo I [en el que figuran las modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011], en el punto 52, letra b), bajo el epígrafe «MULTIMOTOR», apartado 10:

    donde dice:

    «vuelo con instrumentos»,

    debe decir:

    «vuelo por instrumentos».

    En la página 53, en el anexo III [en el que figuran las modificaciones del anexo III del Reglamento (UE) no 1178/2011], punto 1), letra a), apartado 1, párrafo primero:

    donde dice:

    «1.

    Las licencias de piloto expedidas de acuerdo con los requisitos del anexo I de la OACI por un tercer país podrán ser validadas por la autoridad competente de un Estado miembro.»,

    debe decir:

    «1.

    Las licencias de piloto expedidas de acuerdo con los requisitos del anexo I del Convenio de Chicago por un tercer país podrán ser validadas por la autoridad competente de un Estado miembro.».

    En la página 55, en el anexo IV [en el que figuran las modificaciones del anexo VI del Reglamento (UE) no 1178/2011], bajo el epígrafe «ARA.MED.130», letra a), punto 3):

    donde dice:

    «3)

    Número de certificado que comienza por el código de país en las Naciones Unidas del Estado en el que se ha solicitado o expedido la licencia de piloto, seguido por un código de números o letras en numerales arábigos y caracteres latinos (III)»,

    debe decir:

    «3)

    Número de certificado que comienza por el código de país UN del Estado en el que se ha solicitado o expedido la licencia de piloto, seguido por un código de números o letras en números arábigos y caracteres latinos (III)».


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