Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32015D1156

    Decisión (UE) 2015/1156 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE (Pilas y acumuladores)

    DO L 187 de 15.7.2015, p. 24–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1156/oj

    15.7.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 187/24


    DECISIÓN (UE) 2015/1156 DEL CONSEJO

    de 13 de julio de 2015

    sobre la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE (Pilas y acumuladores)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, y su artículo 218, apartado 9,

    Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

    (2)

    Con arreglo al artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar, entre otros, el anexo II del Acuerdo EEE.

    (3)

    La Directiva 2013/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) debe integrarse en el Acuerdo EEE.

    (4)

    La Decisión 2009/603/CE de la Comisión (4), integrada en el Acuerdo EEE, ha sido derogada por la Directiva 2013/56/UE.

    (5)

    Habida cuenta de la situación de hecho y de derecho específica de Liechtenstein, no se le aplica el artículo 17 de la Directiva 2006/66/CE.

    (6)

    Procede, por lo tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

    (7)

    La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que se ha debe adoptar, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2015.

    Por el Consejo

    El Presidente

    F. ETGEN


    (1)  DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

    (2)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

    (3)  Directiva 2013/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, por lo que respecta a la puesta en el mercado de pilas y acumuladores portátiles que contengan cadmio, destinados a utilizarse en herramientas eléctricas inalámbricas, y de pilas botón con un bajo contenido de mercurio, y se deroga la Decisión 2009/603/CE de la Comisión (DO L 329 de 10.12.2013, p. 5).

    (4)  Decisión 2009/603/CE de la Comisión, de 5 de agosto de 2009, por la que se establecen requisitos para el registro de productores de pilas y acumuladores de conformidad con la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 206 de 8.8.2009, p. 13).


    PROYECTO

    DECISIÓN No …/2015 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    de

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva 2013/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, por lo que respecta a la puesta en el mercado de pilas y acumuladores portátiles que contengan cadmio, destinados a utilizarse en herramientas eléctricas inalámbricas, y de pilas botón con un bajo contenido de mercurio, y se deroga la Decisión 2009/603/CE de la Comisión (1) debe integrarse en el Acuerdo EEE.

    (2)

    La Directiva 2013/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo deroga la Decisión 2009/603/CE de la Comisión (2), que está integrada en el Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe ser suprimida del mismo.

    (3)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

    1.

    En el punto 12x (Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el siguiente guion:

    «—

    32013 L 0056: Directiva 2013/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013 (DO L 329 de 10.12.2013, p. 5).

    A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se leerán con la siguiente adaptación:

    El artículo 17 no será de aplicación a Liechtenstein.».

    2.

    Se suprime el texto del punto 12zt (Decisión 2009/603/CE de la Comisión).

    Artículo 2

    Los textos de la Directiva 2013/56/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el ….

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Los Secretarios

    del Comité Mixto del EEE


    (1)  DO L 329 de 10.12.2013, p. 5.

    (2)  DO L 206 de 8.8.2009, p. 13.

    (3)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]


    Top