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Document 32015R1154
Commission Implementing Regulation (EU) 2015/1154 of 14 July 2015 renewing the approval of the active substance sulfosulfuron in accordance with Regulation (EC) No 1107/2009 of the European Parliament and of the Council concerning the placing of plant protection products on the market, and amending the Annex to Commission Implementing Regulation (EU) No 540/2011 (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1154 de la Comisión, de 14 de julio de 2015, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa sulfosulfurón, con arreglo al Reglamento (CE) n° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n° 540/2011 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1154 de la Comisión, de 14 de julio de 2015, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa sulfosulfurón, con arreglo al Reglamento (CE) n° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n° 540/2011 (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 187 de 15.7.2015, p. 18–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
15.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 187/18 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1154 DE LA COMISIÓN
de 14 de julio de 2015
por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa sulfosulfurón, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La aprobación de la sustancia activa sulfosulfurón, tal como se establece en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (2), expira el 31 de diciembre de 2015. |
(2) |
Se presentó una solicitud de renovación de la inclusión del sulfosulfurón en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3), de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) no 1141/2010 de la Comisión (4), en el plazo previsto en dicho artículo. |
(3) |
El solicitante presentó los expedientes complementarios de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) no 1141/2010, junto con una explicación sobre la pertinencia de cada nuevo estudio presentado. El Estado miembro ponente consideró que dicha solicitud estaba completa. |
(4) |
El Estado miembro ponente elaboró un informe de evaluación de la renovación en consulta con el Estado miembro coponente y, el 31 de mayo de 2013, lo presentó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») y a la Comisión. |
(5) |
La Autoridad comunicó el informe de evaluación de la renovación al solicitante y a los Estados miembros para que formularan observaciones, y transmitió las observaciones recibidas a la Comisión. La Autoridad puso también a disposición del público el expediente resumido complementario. |
(6) |
El 3 de julio de 2014, la Autoridad comunicó a la Comisión su conclusión sobre si cabe esperar que el sulfosulfurón cumpla los criterios de aprobación previstos en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1107/2009. El 12 de diciembre de 2014, la Comisión presentó el proyecto de informe de revisión relativo al sulfosulfurón al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
(7) |
Se ha determinado, con respecto a uno o más usos representativos de al menos un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, que se cumplen los criterios de aprobación previstos en dicho artículo 4. Por tanto, cabe esperar que se cumplan los mencionados criterios para la aprobación. |
(8) |
La evaluación del riesgo para renovar la aprobación del sulfosulfurón se basa en una serie limitada de usos representativos, que, sin embargo, no restringen los usos para los que los productos fitosanitarios que contengan sulfosulfurón pueden autorizarse. Por consiguiente, es apropiado no mantener la restricción de usos como herbicida. |
(9) |
Por tanto, procede renovar la aprobación del sulfosulfurón. |
(10) |
De conformidad con el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1107/2009, leído en relación con su artículo 13, apartado 4, el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión debe modificarse en consecuencia. |
(11) |
El presente Reglamento debe aplicarse desde el día siguiente a la fecha de expiración de la aprobación de la sustancia activa sulfosulfurón indicada en el considerando 1. |
(12) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Renovación de la aprobación de la sustancia activa
Se renueva la aprobación de la sustancia activa sulfosulfurón, especificada en el anexo I, en las condiciones establecidas en el mismo.
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificado con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
Entrada en vigor y fecha de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
(3) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).
(4) Reglamento (UE) no 1141/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se establece el procedimiento para renovar la inclusión de un segundo grupo de sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y la lista de dichas sustancias (DO L 322 de 8.12.2010, p. 10).
ANEXO I
Denominación común y números de identificación |
Denominación UIQPA |
Pureza (1) |
Fecha de aprobación |
Expiración de la aprobación |
Disposiciones específicas |
||||
Sulfosulfurón No CAS: 141776-32-1 No CICAP: 601 |
1-(4,6-dimetoxipirimidin-2-il)-3-(2-etilsulfonilimidazo[1,2-a]piridin-3-ilsulfonil)urea |
≥ 980 g/kg La siguiente impureza relevante no debe superar un determinado umbral en el material técnico: Fenol: < 2 g/kg |
1 de enero de 2016 |
31 de diciembre de 2030 |
Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión del sulfosulfurón y, sobre todo, sus apéndices I y II. En esta evaluación general, los Estados miembros prestarán una atención particular a lo siguiente:
|
(1) En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.
ANEXO II
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificado como sigue:
1) |
En la parte A, se suprime la entrada 32 sobre sulfosulfurón. |
2) |
En la parte B, se añade la entrada 89 siguiente:
|
(1) En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.