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Document 32015R0386

    Reglamento de Ejecución (UE) 2015/386 de la Comisión, de 5 de marzo de 2015 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

    DO L 65 de 10.3.2015, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/386/oj

    10.3.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 65/5


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/386 DE LA COMISIÓN

    de 5 de marzo de 2015

    relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

    (2)

    El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

    (3)

    De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

    (4)

    Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (2). Ese período será de tres meses.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

    Artículo 2

    La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2015.

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente,

    Heinz ZOUREK

    Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera


    (1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

    (2)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).


    ANEXO

    Descripción de la mercancía

    Clasificación

    (código NC)

    Motivación

    (1)

    (2)

    (3)

    Monopatín de cuatro ruedas con unas dimensiones aproximadas de 80 × 27 × 17 cm, un peso de 10 kg y una capacidad máxima de carga de 65 kg. El artículo está equipado con un motor eléctrico alimentado por dos baterías recargables de 24 voltios.

    El artículo presenta las características siguientes:

    las ruedas son de poliuretano y tienen un diámetro de 85 mm;

    solo las dos ruedas traseras son accionadas por una correa;

    la superficie del artículo está cubierta con una capa antideslizante;

    el motor eléctrico está instalado bajo el artículo;

    tiene un rango de velocidades de 10 a 32 km/h, no tiene frenos ni sistema de dirección.

    El monopatín se presenta con un mando a distancia de uso manual.

    El monopatín es propulsado por un motor eléctrico, controlado por la persona que lo monta por medio del mando a distancia.

    Mientras se monta el monopatín, su velocidad se puede regular accionando un gatillo en el mando a distancia.

    9506 99 90

    Esta clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 9506, 9506 99 y 9506 99 90.

    Aunque el artículo está propulsado por un motor eléctrico, presenta las características de un producto de entretenimiento deportivo más que las de un vehículo de motor, porque, debido a la falta de un sistema de dirección y de frenos, es necesaria una actividad física para montar en el monopatín (similar a la actividad necesaria para montar en un monopatín no motorizado). Por consiguiente, queda descartada su clasificación en la partida 8703 como vehículo automóvil concebido principalmente para el transporte de personas.

    Dado que su velocidad puede alcanzar los 32 km/h, el artículo no se considera un juguete con ruedas diseñado para niños (véanse también las notas explicativas de la NC relativas al código 9503 00 10 de la NC). En consecuencia, queda descartada su clasificación en la partida 9503 como juguete con ruedas.

    Habida cuenta de sus características y diseño, el artículo se destina a ser utilizado como producto de entretenimiento deportivo (monopatín). Por lo tanto, debe clasificarse en el código NC 9506 99 90 como artículos y material para los demás deportes o juegos al aire libre.


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