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Document 32015D0320
Commission Decision (EU) 2015/320 of 27 January 2015 on SA.26547 (11/C) (ex- NN 49/10 and CP 241/2008) — Belgium — Foundation for the sustainable development of fisheries — Misuse of aid N 274/03 (notified under document C(2015) 321) Text with EEA relevance
Decisión (UE) 2015/320 de la Comisión, de 27 de enero de 2015 , relativa a la ayuda estatal SA.26547 (11/C) (ex NN 49/10 y CP 241/2008) — Bélgica — Fundación para el desarrollo sostenible de la pesca — Uso indebido del régimen de ayuda N 274/03 [notificada con el número C(2015) 321] Texto pertinente a efectos del EEE
Decisión (UE) 2015/320 de la Comisión, de 27 de enero de 2015 , relativa a la ayuda estatal SA.26547 (11/C) (ex NN 49/10 y CP 241/2008) — Bélgica — Fundación para el desarrollo sostenible de la pesca — Uso indebido del régimen de ayuda N 274/03 [notificada con el número C(2015) 321] Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 57 de 28.2.2015, p. 7–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
28.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 57/7 |
DECISIÓN (UE) 2015/320 DE LA COMISIÓN
de 27 de enero de 2015
relativa a la ayuda estatal SA.26547 (11/C) (ex NN 49/10 y CP 241/2008) — Bélgica — Fundación para el desarrollo sostenible de la pesca — Uso indebido del régimen de ayuda N 274/03
[notificada con el número C(2015) 321]
(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),
Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
(1) |
El 26 de junio de 2003, Bélgica notificó a la Comisión Europea un régimen de ayuda estatal destinado a la financiación y la creación de la Stichting Duurzame Visserij Ontwikkeling (en lo sucesivo, la «SDVO»), una fundación sin ánimo de lucro que tiene como objeto el desarrollo sostenible de la pesca en Bélgica. Las disposiciones notificadas se refieren a la financiación de la SDVO e incluyen sus estatutos sociales. Posteriormente, el 16 de diciembre de 2003, la Comisión aprobó el régimen (2). |
(2) |
El 9 de septiembre de 2008, la Comisión recibió una queja (registrada como CP 241/2008), en la que se denunciaba la incorrecta utilización por parte de la SDVO de la ayuda percibida a través del régimen. |
(3) |
Mediante carta de 17 de noviembre de 2008, la Comisión pidió aclaraciones a las autoridades belgas. Por carta de 18 de diciembre de 2008, las autoridades belgas solicitaron una prórroga de un mes, que les fue concedida. Mediante carta de 16 de enero de 2009, las autoridades belgas remitieron información a la Comisión. |
(4) |
Mediante carta de 10 de septiembre de 2009, las autoridades belgas enviaron a la Comisión el informe anual (2008) de la SDVO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo (3) («el Reglamento de procedimiento»). |
(5) |
Mediante carta de 19 de enero de 2010, la Comisión pidió a las autoridades belgas aclaraciones complementarias. Por carta de 18 de febrero de 2010, las autoridades belgas solicitaron una prórroga del plazo, que se les concedió hasta el 9 de abril de 2010. Mediante carta de 12 de abril de 2010, las autoridades belgas remitieron información a la Comisión. |
(6) |
Mediante carta de 19 de enero de 2010, la Comisión preguntó al denunciante si deseaba mantener su queja, dado que la empresa cvba Schelpdier en vis, filial creada por la SDVO, había cesado sus actividades. |
(7) |
Mediante carta de 18 de febrero de 2010, el denunciante expuso las razones por las que deseaba mantener su queja. |
(8) |
El 22 de octubre de 2010, el expediente se registró como expediente NN. |
(9) |
Mediante carta de 23 de marzo de 2011, la Comisión notificó a Bélgica su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con el régimen de ayuda antes citado. |
(10) |
La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (4). La Comisión invitó a los terceros interesados a presentar sus observaciones a propósito de la ayuda. |
(11) |
Mediante carta de 7 de junio de 2011, la Comisión recibió observaciones sobre la Decisión de incoar el procedimiento de investigación formal del beneficiario del régimen, transmitidas por las autoridades belgas. La Comisión no recibió más observaciones del denunciante ni de ninguna otra parte interesada. |
2. DESCRIPCIÓN
(12) |
El régimen original fue notificado mediante carta de 26 de junio de 2003. Se registró con el número N 274/03. |
(13) |
El régimen prevé el pago anual a la SDVO de una suma de alrededor de 2 millones EUR procedente de los recursos del Estado, a fin de que pueda trabajar en pro del desarrollo sostenible de la pesca por medio de diferentes acciones o proyectos, conforme a sus estatutos. |
(14) |
El régimen se financia con cargo a recursos nacionales consistentes en una parte del pago anticipado de impuestos (impuesto sobre la nómina) por parte de los empleadores en el sector de la pesca. |
(15) |
La Comisión Europea consideró, sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, que el régimen era compatible con el mercado interior, sobre todo porque la información facilitada en la notificación y en los estatutos de la SDVO ponían de manifiesto que esta empresa tenía intención de emprender proyectos de interés colectivo de duración limitada correspondientes a las medidas contempladas en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo (5). |
3. LA QUEJA
(16) |
Según el denunciante, la SDVO y cvba Schelpdier en vis han utilizado una ayuda estatal, destinada inicialmente a ayudar al sector de la pesca en su conjunto, para poner en marcha un proyecto de acuicultura comercial de mejillones, falseando así la competencia en el mercado. |
(17) |
El denunciante añadió que, al ejercer una actividad comercial en el mercado y, posteriormente, al crear una filial comercial, la SDVO había actuado contraviniendo sus estatutos y en contradicción con su estatuto jurídico de asociación sin ánimo de lucro. |
(18) |
En apoyo de su queja, el denunciante señaló que la SDVO había desarrollado una marca comercial, había puesto en marcha una campaña publicitaria de amplio alcance y había participado en la venta de mejillones. Todas estas actividades y medidas son típicas de una actividad comercial. |
(19) |
En cuanto al falseamiento de la competencia, el denunciante indicó que su empresa experimentaba con el cultivo en mar abierto de mejillones a lo largo de la costa belga desde 1994. Había desarrollado su propia marca (Belgica mussels). La cosecha se vendió por primera vez en 2008. |
(20) |
El denunciante concluyó que, habida cuenta de que la SDVO falsea la competencia en el mercado, no puede considerarse que actúe en el interés colectivo del sector de la pesca y de la acuicultura. |
(21) |
En lo que respecta a la liquidación de cvba Schelpdier en vis, el denunciante indicó que, en su opinión, el falseamiento de la competencia no había cesado con la liquidación de la filial de la SDVO, dado que esta última había proseguido sus actividades de comercialización de mejillones tras la liquidación de cvba Schelpdier en vis. |
4. RAZONES POR LAS QUE SE INCOÓ EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL
(22) |
En su Decisión de incoación del procedimiento de investigación formal, la Comisión expresa dudas acerca de la conformidad con los estatutos notificados y aprobados por la Comisión de algunos de los proyectos emprendidos por la SDVO. La Comisión sospecha, pues, que la SDVO ha utilizado indebidamente ayuda recibida a través del régimen. |
(23) |
Los proyectos en cuestión son los siguientes:
|
(24) |
En lo que respecta al proyecto mejillón, la Comisión consideró que la SDVO había actuado en contra de lo dispuesto en sus estatutos (y, por lo tanto, en el régimen), que estipulan explícitamente que la SDVO reforzará la imagen de la pesca marítima, pero sin centrarse en una empresa concreta y sin hacer referencia al origen geográfico de los productos, y prohíben las medidas de promoción basadas en una marca comercial o que hagan referencia al origen geográfico de los productos. Además, la Comisión expresó dudas acerca de que, al explotar ochenta y siete bateas adicionales, la SDVO haya actuado de conformidad con sus estatutos sociales y con la Decisión N 274/03, ya que difícilmente puede considerarse una acción de duración limitada, sino que representa más bien una inversión a largo plazo que es difícil conciliar con el concepto de acción de duración limitada. |
(25) |
En relación con el proyecto destinado a la localización de nuevas poblaciones de moluscos, la Comisión indicó que no figura entre las misiones de la SDVO contempladas en sus estatutos sociales. En concreto, no parece corresponder a las misiones descritas en el epígrafe c) (mejora de la gestión de los recursos acuáticos vivos y del control de la pesca). En efecto, la localización de nuevas poblaciones de moluscos explotables comercialmente no se corresponde con la supervisión permanente de la calidad y la cantidad de recursos acuáticos vivos ni con la supervisión de la situación socioeconómica del sector pesquero o el asesoramiento al Gobierno sobre el control del esfuerzo pesquero. La localización de poblaciones de moluscos comercialmente explotables en la plataforma continental belga no parece tener por objeto la conservación de estas poblaciones, sino más bien su explotación. |
(26) |
Por último, en relación con la campaña de promoción Dagverse vis , la Comisión señaló que, al poner de relieve el origen belga de los productos (pescado capturado por la flota costera belga) frente al pescado capturado por buques extranjeros, la SDVO ha hecho referencia al origen geográfico de los productos, contraviniendo así sus estatutos y la Decisión N 274/03. No obstante, la Comisión toma nota del hecho de que la campaña Dagverse vis se ha adaptado y ya no hacía referencia al origen geográfico de los productos en el momento en que se adoptó la Decisión de incoación. |
5. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS
(27) |
En respuesta a la publicación en el Diario Oficial de la Decisión de 2011 de incoar el procedimiento de investigación formal, la Comisión recibió observaciones del beneficiario del régimen, Stichting Duurzame Ontwikkeling Visserij (SDVO), transmitidas por las autoridades nacionales. |
(28) |
No se recibieron observaciones adicionales del denunciante. |
(29) |
La SDVO reiteró su posición, según se indica a continuación: |
5.1. El proyecto mejillón
(30) |
El proyecto mejillón se llevó a cabo en dos fases. En la primera fase, se desplegaron trece prototipos de bateas desarrolladas para ajustarse a las condiciones climatológicas y náuticas de la costa belga. En una segunda fase se desplegaron otras ochenta y siete bateas. |
(31) |
Con el fin de determinar si el proyecto era económicamente viable, fue necesario hacer un seguimiento de todo el proceso de producción y comercialización. En efecto, hubo que seguir las diversas etapas del proceso, incluidas las actividades de promoción. |
(32) |
La campaña publicitaria se llevó a cabo en 2007, 2008 y 2009 y fue, contrariamente a lo que alega la Comisión, de duración y alcance limitados. |
(33) |
Esta campaña publicitaria puede considerarse de interés general. La idea era que, tras la fase de investigación, el proyecto se transferiría a una cooperativa abierta a todos, incluido el denunciante. |
(34) |
La SDVO tenía la intención de desarrollar la marca comercial Flanders Queen para los fines específicos del proyecto. La marca comercial iba a utilizarse una sola vez. Al final del proyecto, el nombre comercial desaparecería. Sin embargo, en el momento de la transferencia del proyecto a la VSVC, aparentemente se tomó la decisión de continuar con las ventas de mejillones bajo este nombre. |
(35) |
El desarrollo del proyecto y de la campaña de promoción no deben considerarse gastos de un proceso de producción normal. El proyecto fue más allá de lo que hubiera hecho una empresa privada, ya que los costes asociados eran muy elevados. Una empresa privada simplemente no estaría dispuesta a realizar las inversiones necesarias únicamente para poner a prueba el mejor método aplicable o localizar zonas adecuadas para el cultivo de mejillones. |
5.2. Localización de nuevas poblaciones de moluscos
(36) |
Según la SDVO, la localización de nuevas poblaciones de moluscos está comprendida en el ámbito de sus estatutos sociales, dado que dicha actividad debe considerarse una medida de conservación y de control según se define en la categoría c) de sus estatutos. |
(37) |
Además, el proyecto se inscribe en el proceso de conversión de la flota pesquera, impuesto, entre otras cosas, por la pérdida de caladeros como consecuencia de la instalación de parques eólicos marítimos. |
5.3. Campaña de promoción Dagverse vis
(38) |
La SDVO indicó que se había revisado la campaña de promoción y se había suprimido la referencia al origen geográfico que se había utilizado inicialmente. |
6. EVALUACIÓN
6.1. El proyecto mejillón: desarrollo de un nombre comercial y publicidad
(39) |
Como ya se ha explicado, la SDVO puso en marcha una amplia campaña publicitaria para promover sus mejillones. En lugar de organizar la promoción del mejillón en general, el material publicitario giraba en torno a una marca comercial concreta (Flanders Queen Mussel), se centraba en una empresa determinada (SDVO) y contenía varias referencias al origen geográfico de los productos (Flandes). |
(40) |
En consecuencia, la SDVO ha actuado contraviniendo sus estatutos (y, por lo tanto, el régimen), que indican explícitamente que la SDVO reforzará la imagen de la pesca marítima sin centrarse en una empresa concreta y sin hacer referencia al origen geográfico de los productos, y prohíben las medidas de promoción basadas en una marca comercial o que hagan referencia al origen geográfico de los productos. Además, la SDVO ha actuado infringiendo la Decisión N 274/03, que dispone explícitamente que no está permitida ninguna referencia geográfica. |
(41) |
Las autoridades belgas alegaron que la marca comercial se había desarrollado exclusivamente para el proyecto piloto. Solo debía utilizarse una vez y desaparecería al término del proyecto. |
(42) |
La Comisión señala, en cambio, que la marca comercial siguió usándose después de terminado el proyecto piloto. De hecho, en el momento de la transferencia del proyecto mejillón a la VSVC, prosiguió la venta de mejillones bajo el nombre comercial de Flanders Queen Mussel. Además, el sitio web de la SDVO facilitaba información sobre dónde obtener Flanders Queen Mussel. |
(43) |
La Comisión observa asimismo que la SDVO organizó una serie de actos de promoción y de publicidad para Flanders Queen Mussel durante 2007, 2008 y 2009. El hecho de que estas actividades se hayan llevado a cabo repetidamente durante varios años indica que no se trataba de una campaña reducida o temporal y que no puede considerarse, por tanto, una promoción limitada en términos de tiempo y alcance. Por otro lado, parte de las actividades publicitarias (2008 y 2009) fueron, de hecho, realizadas después de que se hubieran entregado los estudios encargados en el marco del proyecto piloto. En efecto, el informe final sobre la viabilidad económica del proyecto mejillón se hizo público el 22 de noviembre de 2007 y los resultados de la evaluación de la aplicación del plan de comercialización se presentaron el 21 de febrero de 2008. |
(44) |
En cualquier caso, la Comisión observa que la prohibición de promover marcas concretas y de hacer referencia en las operaciones publicitarias al origen geográfico de los productos se aplica a todas las operaciones. Así pues, ni siquiera los proyectos de duración limitada (financiados con cargo a fondos públicos) pueden promover marcas concretas o hacer referencia a zonas geográficas. Ni el régimen ni la Decisión N 274/03 prevén excepciones a esta norma y no podrían haberlo hecho, ya que ello hubiera sido contrario a las Directrices de pesca de 2001. |
(45) |
Además, la Comisión considera que es poco probable que una campaña publicitaria de esta envergadura pueda considerarse razonablemente una acción de interés colectivo, sobre todo porque no es de carácter general, sino que se centra en una marca concreta. Abunda en este sentido el hecho de que había una empresa competidora que estaba desarrollando su propia marca. |
(46) |
Por último, el desarrollo de un nombre comercial para un producto que se va a vender en el mercado y la puesta en marcha de una campaña publicitaria corresponden a gastos que se realizan en el proceso normal de producción y, por tanto, no estaban permitidos en virtud del régimen. |
(47) |
Por estas razones, la Comisión considera que al desarrollar el nombre comercial y poner en marcha la campaña de publicidad y promoción para Flanders Queen Mussel, la SDVO estaba actuando al margen del ámbito de sus estatutos y de la Decisión N 274/03. |
(48) |
Por los motivos expuestos, la Comisión considera que la SDVO ha estado utilizando indebidamente la ayuda autorizada en virtud del régimen en lo que respecta al desarrollo de un nombre comercial y a la publicidad. |
6.2. El proyecto mejillón: explotación de ochenta y siete bateas adicionales
(49) |
A la Comisión le consta que el proyecto mejillón consta de diferentes partes. La primera parte del proyecto no se cuestiona, pero lo dudas surgen en lo que respecta a las inversiones realizadas una vez finalizado el proyecto piloto. Según la Comisión, al adquirir y explotar las ochenta y siete bateas adicionales, la SDVO no actuó de conformidad con sus estatutos ni con la Decisión N 274/03. |
(50) |
Las autoridades belgas son de la opinión de que la explotación de las ochenta y siete bateas adicionales fue una operación de duración limitada con un objetivo de interés colectivo. Además, argumentan que la ampliación del número de bateas tuvo un mayor alcance que las medidas que emprenden normalmente las empresas privadas, ya que estas no invertirían a tan gran escala sin saber de antemano si la operación iba a ser rentable. |
(51) |
Sea como sea, la Comisión duda de que la adquisición y explotación de ochenta y siete bateas adicionales pueda considerarse una acción de duración limitada. |
(52) |
En primer lugar, la Comisión estima que la adquisición de ochenta y siete bateas adicionales constituye una inversión a largo plazo que es difícil asociar al concepto de acción de duración limitada. |
(53) |
En segundo lugar, la Comisión destaca que la SDVO no parece haber concebido la adquisición de las ochenta y siete bateas adicionales como una acción de duración limitada encaminada exclusivamente a hacer posible el estudio. La SDVO consideró que la adquisición de las bateas era una inversión y buscó la manera de conseguir un rendimiento de la misma. En efecto, ya en 2008, tenía planes para proseguir sus actividades por medio de una nueva filial. También en 2009, cuando la SDVO dejó de vender oficialmente los Flanders Queen Mussel, siguió explotando las ochenta y siete bateas adicionales. De hecho, alquilaba sus infraestructuras y servicios de cosecha a otra empresa y ejercía, por tanto, una actividad comercial. El hecho de que se creara una filial comercial para explotar el proyecto parece confirmar que, en efecto, la SDVO no tenía verdaderamente intención de obtener resultados en beneficio del sector. |
(54) |
La Comisión destaca, en este contexto, que los acuerdos celebrados en 2009 entre la SDVO y la VSVC contenían disposiciones encaminadas a proteger los intereses comerciales de la VSVC (por ejemplo, régimen de garantía o disposiciones para la prevención de conflictos de intereses entre la VSVC y otros productores). Este tipo de acuerdos y disposiciones parece confirmar que la explotación de las bateas adicionales constituía una actividad comercial y no perseguía interés colectivo alguno. |
(55) |
En opinión de la Comisión, las ochenta y siete bateas adicionales corresponden a gastos de producción normal. En efecto, la Comisión considera que una vez probada y confirmada la viabilidad económica y biológica de un producto, la adquisición y ampliación de los medios de producción de una empresa entran dentro del proceso normal de producción y desarrollo de la misma. |
(56) |
La Comisión discrepa del argumento esgrimido por las autoridades belgas, según el cual ninguna empresa invertiría en medios de producción suplementarios sin tener de antemano la garantía de que la producción a una escala mayor iba a ser rentable. Lo cierto es que hay empresas que invierten en una producción a mayor escala, aun cuando ninguna otra empresa haya intentado producir en esa misma escala. Se basan para ello en experiencias pasadas de producción a menor escala y en previsiones futuras. Según un principio de economía general, gracias a las economías de escala, lo que es posible y rentable a pequeña escala, será posible también, y aún más rentable, a mayor escala, ya que los costes fijos se repartirán sobre una mayor cantidad de productos. |
(57) |
Por último, la Comisión no considera que, al ampliar sus medios de producción, la SDVO haya emprendido una acción en interés del sector en su conjunto. Como ya existía otro operador establecido en el sector que había estado desarrollando una actividad a escala real, la adquisición y explotación de ochenta y siete bateas adicionales tuvieron efectivamente una incidencia directa en el mercado y en la competencia. Viene a confirmar este extremo el hecho de que la SDVO parecía un competidor y no una entidad que estuviera realizando actividades experimentales. |
(58) |
Por los motivos expuestos, la Comisión considera que la SDVO ha hecho un mal uso de la ayuda autorizada en virtud del régimen en lo que respecta a la explotación de ochenta y siete jaulas adicionales. |
6.3. Campaña de promoción Dagverse vis
(59) |
La Comisión destaca que al poner de relieve el origen belga de los productos (pescado capturado por la flota costera belga) frente al pescado capturado por buques extranjeros, la SDVO hizo referencia al origen geográfico de los productos, infringiendo así sus estatutos y la Decisión N 274/03. |
(60) |
No obstante, la Comisión toma nota del hecho de que la campaña Dagverse vis fue adaptada y que ya no hace referencia al origen geográfico de los productos. |
(61) |
Por los motivos expuestos, la Comisión considera que la SDVO ha estado haciendo un mal uso de la ayuda autorizada en virtud del régimen en lo que respecta a las campañas de promoción que hacían referencia al origen geográfico. |
6.4. Localización de nuevas poblaciones de moluscos
(62) |
La Comisión señala que la localización de nuevas poblaciones de moluscos no figura entre las misiones encomendadas al SDVO en sus estatutos sociales. En concreto, no parece corresponder a las misiones descritas en el epígrafe c) (mejora de la gestión de los recursos acuáticos vivos y del control de la pesca). En efecto, la localización de nuevas poblaciones de moluscos explotables comercialmente no se corresponde con la supervisión permanente de la calidad y la cantidad de recursos acuáticos vivos ni con la supervisión de la situación socioeconómica del sector pesquero o el asesoramiento al Gobierno sobre el control del esfuerzo pesquero. |
(63) |
Por consiguiente, la Comisión considera que estas medidas no entran dentro del tipo de medidas aprobadas por la Comisión en su Decisión N 274/03. No se trata ni de una medida de control ni de una medida de conservación. Por el contrario, su objetivo es la explotación comercial de las poblaciones que pudieran localizarse, lo que se traducirá en definitiva en un aumento del esfuerzo pesquero. |
(64) |
La Comisión señala, además, que la localización de nuevas poblaciones de moluscos comercialmente explotables no habría podido ser considerada una medida aprobada por la Comisión en su Decisión N 274/03, ya que, según el artículo 17 del Reglamento (CE) no 2792/1999, al que se remiten las Directrices de pesca de 2001, la pesca experimental solo puede beneficiarse de la ayuda del IFOP (6) cuando su objetivo sea la conservación de los recursos pesqueros. |
(65) |
Como ya se ha mencionado, la localización de poblaciones de moluscos comercialmente explotables en la plataforma continental belga no parece tener por objeto la conservación de estas poblaciones, sino su explotación. |
(66) |
Por otra parte, la localización de nuevas poblaciones explotables constituye una acción que emprenden normalmente las empresas privadas, y los gastos relativos a ella representan costes de producción normales y no pueden, por tanto, ser financiados al amparo del régimen. |
(67) |
Por los motivos expuestos, la Comisión considera que la SDVO ha estado haciendo un mal uso de la ayuda autorizada en virtud del régimen en lo que respecta a la localización de nuevas poblaciones de moluscos. |
7. CONCLUSIÓN
(68) |
La Comisión considera que al emprender los proyectos mencionados en los apartados 6.1 a 6.4, la SDVO no actuó de conformidad con los estatutos sociales notificados y aprobados por la Comisión en su Decisión de 16 de diciembre de 2003. La Comisión considera, por tanto, que la SDVO ha hecho un mal uso de parte de la ayuda concedida al amparo del régimen. |
(69) |
En este contexto, la Comisión desea subrayar que es práctica establecida, de conformidad con el artículo 107, imponer al beneficiario la recuperación de las ayudas que hayan sido indebidamente utilizadas. Esta práctica es confirmada por el artículo 14 del Reglamento de procedimiento. |
(70) |
Bélgica debe, por lo tanto, tomar todas las medidas necesarias para recuperar del beneficiario las ayudas indebidamente utilizadas. Ha de recuperar la totalidad de los importes gastados en el desarrollo de los proyectos mencionados en los apartados 6.1 a 6.4. A tal efecto, en un plazo de cuatro meses desde la notificación de la Decisión, debe exigir al beneficiario la recuperación de dichas ayudas. |
(71) |
Con arreglo al artículo 14, apartado 2, del Reglamento de procedimiento, a la ayuda que deba recuperarse de conformidad con una decisión de recuperación se añaden los intereses calculados al tipo adecuado que fije la Comisión. Los intereses se devengan desde la fecha en que la ayuda mal utilizada estuvo a disposición del beneficiario hasta la fecha de su recuperación. |
(72) |
Los intereses se calculan de conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (7). La Comisión insta a Bélgica a que exija al beneficiario el reembolso de las ayudas, incluidos los intereses, en los cuatro meses siguientes a la fecha de la presente Decisión, tal como se especifica a continuación. |
(73) |
La Comisión insta a Bélgica a que facilite los datos solicitados utilizando el cuestionario que se adjunta en el anexo I de la presente Decisión, indicando claramente las medidas previstas y las medidas ya adoptadas para recuperar la ayuda mal usada sin demora y efectivamente. La Comisión insta a Bélgica a que presente, en el plazo de dos meses desde la Decisión, toda la documentación que permita comprobar que se han iniciado los procedimientos de recuperación contra el beneficiario de tales ayudas (circulares, órdenes de recuperación, etc.). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Al emprender los proyectos consistentes en el desarrollo de un nombre comercial y publicidad, la explotación de ochenta y siete bateas adicionales, la campaña de promoción Dagverse vis y la localización de nuevas poblaciones de moluscos, la SDVO no actuó de conformidad con la Decisión de la Comisión de 16 de diciembre de 2003 relativa a la ayuda estatal N 274/03. La ayuda indebidamente utilizada por el beneficiario es incompatible con el mercado interior.
Artículo 2
1. Bélgica recuperará de la SDVO la ayuda usada indebidamente relativa a los proyectos consistentes en el desarrollo de un nombre comercial y publicidad, la explotación de ochenta y siete bateas adicionales, la campaña de promoción Dagverse vis y la localización de nuevas poblaciones de moluscos.
2. Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.
3. Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 y el Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión (8) que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004.
Artículo 3
1. La recuperación de la ayuda concedida mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2. Bélgica garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Artículo 4
1. En un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, Bélgica facilitará la información siguiente:
a) |
documentación relativa a la ayuda a que se refiere el artículo 1, en la que conste el importe total de ayuda relacionado con los proyectos mencionados en el artículo 2. La información deberá facilitarse utilizando el cuestionario que se adjunta en el anexo I de la presente Decisión; |
b) |
el importe total que ha de recuperarse (principal e intereses); |
c) |
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas o previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión; |
d) |
documentación que acredite que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda. |
2. Bélgica mantendrá informada a la Comisión de la evolución de las medidas nacionales adoptadas para la aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
Artículo 5
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2015.
Por la Comisión
Karmenu VELLA
Miembro de la Comisión
(1) DO C 149 de 20.5.2011, p. 10.
(2) DO C 28 de 31.1.2004, p. 3.
(3) Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83 de 27.3.1999, p. 1).
(4) Véase la nota 1 a pie de página.
(5) Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337 de 30.12.1999, p. 10).
(6) Instrumento financiero de orientación de la pesca [véase el Reglamento (CE) no 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al instrumento financiero de orientación de la pesca (DO L 161 de 26.6.1999, p. 54)].
(7) Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).
(8) Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 82 de 25.3.2008, p. 1).