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Document 32014R1392
Commission Delegated Regulation (EU) No 1392/2014 of 20 October 2014 establishing a discard plan for certain small pelagic fisheries in the Mediterranean Sea
Reglamento Delegado (UE) n °1392/2014 de la Comisión, de 20 de octubre de 2014 , por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Mediterráneo
Reglamento Delegado (UE) n °1392/2014 de la Comisión, de 20 de octubre de 2014 , por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Mediterráneo
DO L 370 de 30.12.2014, p. 21-24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
care nu mai este în vigoare, Data încetării: 31/12/2017
30.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 370/21 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 1392/2014 DE LA COMISIÓN
de 20 de octubre de 2014
por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Mediterráneo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 6, y su artículo 18, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 1380/2013 contempla el objetivo de eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión a través de la introducción de la obligación de desembarcar las capturas de las especies sujetas a límites de capturas. |
(2) |
El artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado durante un período no superior a tres años, sobre la base de recomendaciones conjuntas establecidas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes. |
(3) |
Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Malta y Eslovenia tienen un interés directo de gestión de la pesca en el mar Mediterráneo. Estos Estados miembros han presentado recomendaciones conjuntas (2) a la Comisión tras consultar al Consejo Consultivo del Mar Mediterráneo. Se obtuvo el dictamen de los organismos científicos pertinentes. En consonancia con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1380/2013, únicamente deben incluirse en el presente Reglamento las medidas de las recomendaciones conjuntas que cumplan lo dispuesto en el artículo 15, apartado 6, de dicho Reglamento. |
(4) |
En lo que respecta al mar Mediterráneo, el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013 establece la obligación de desembarcar todas las capturas de especies sujetas a límites de captura y las capturas de las especies sujetas a tallas mínimas, tal como se definen en el anexo III del Reglamento (CE) no 1967/2006 del Consejo (3). De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1380/2013, la obligación de desembarque debe aplicarse en las pesquerías de pequeños pelágicos, pesquerías de grandes pelágicos y pesquerías industriales a partir del 1 de enero de 2015 a más tardar. |
(5) |
En consonancia con la recomendación conjunta, el plan de descartes debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2015 a todas las capturas de especies sujetas a tallas mínimas en la acepción del anexo III del Reglamento (CE) no 1967/2006, capturadas en pesquerías de pequeños pelágicos mediante redes de arrastre pelágico o redes de cerco con jareta en el mar Mediterráneo (es decir, las pesquerías de anchoa, sardina, caballa y jurel). |
(6) |
A fin de evitar los costes desproporcionados que conlleva la manipulación de capturas no deseadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 5, letra c), inciso ii), del Reglamento (UE) no 1380/2013, es oportuno establecer exenciones de minimis respecto a la obligación de desembarque en términos de porcentaje del total anual de capturas de especies sujetas a la obligación de desembarque en las pesquerías de pequeños pelágicos. Las recomendaciones conjuntas presentadas por los Estados miembros afectados apoyan la exención de minimis, debido al incremento de los costes que conlleva la gestión de las capturas no deseadas, tanto a bordo (clasificación y acondicionamiento, almacenamiento y conservación) como en tierra (transporte y almacenamiento, conservación, comercialización y transformación o destrucción como residuos especiales), comparados con el limitado, e incluso en ocasiones inexistente, beneficio económico que puede resultar de las capturas no deseadas. Los elementos de prueba aportados por los Estados miembros han sido revisados por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), que concluye que las recomendaciones conjuntas contienen argumentos razonados en relación con el aumento de los costes de manipulación de las capturas no deseadas, apoyados en algunos casos en una evaluación cualitativa de los costes (4). Habida cuenta de lo anteriormente expuesto y a falta de información científica divergente, conviene establecer la exención de minimis con arreglo a los porcentajes propuestos en las recomendaciones conjuntas y en niveles no superiores a los permitidas en virtud del artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 1380/2013. |
(7) |
De conformidad con las recomendaciones conjuntas y teniendo en cuenta el calendario previsto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2015. De conformidad con el artículo 15, apartado 6, de dicho Reglamento, debe aplicarse durante un período máximo de 3 años. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento especifica las condiciones de la aplicación de la obligación de desembarque, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013, a partir del 1 de enero de 2015 en el mar Mediterráneo, de todas las capturas de las especies sujetas a tallas mínimas en las pesquerías de pequeños pelágicos que figuran en el anexo.
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «talla mínima»: talla mínima de los organismos marinos según se establece en el anexo III del Reglamento (CE) no 1967/2006;
«mar Mediterráneo»: aguas marítimas del Mediterráneo al este del meridiano 5° 36′ de longitud oeste;
b) «subzona geográfica de la CGPM»: subzona geográfica de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), tal como se define en el anexo I del Reglamento (UE) no 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5);
c) «Mediterráneo occidental»: subzonas geográficas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11.1, 11.2 y 12 de la CGPM;
d) «norte del mar Adriático»: subzona geográfica 17 de la CGPM;
e) «sur del mar Adriático y mar Jónico»: subzonas geográficas 18, 19 y 20 de la CGPM;
f) «isla de Malta y el sur de Sicilia»: subzonas geográficas 15 y 16 de la CGPM;
g) «mar Egeo e isla de Creta»: subzonas geográficas 22 y 23 de la CGPM.
Artículo 3
Exención de minimis
No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013, podrán ser descartadas las cantidades siguientes:
a) |
en el Mediterráneo occidental, hasta el 5 % del total anual de las capturas de las especies sujetas a tallas mínimas en las pesquerías de pequeños pelágicos con redes de arrastre pelágico y redes de cerco con jareta que se establecen en el punto 1 del anexo; |
b) |
en el norte del mar Adriático, hasta el 5 % del total anual de las capturas de las especies sujetas a tallas mínimas en las pesquerías de pequeños pelágicos con redes de arrastre pelágico y redes de cerco con jareta que se establecen en el punto 2 del anexo; |
c) |
en el sur del mar Adriático y el mar Jónico:
|
d) |
en la isla de Malta y el sur de Sicilia:
|
e) |
en el mar Egeo y la isla de Creta, hasta el 3 % del total anual de las capturas de las especies sujetas a tallas mínimas en las pesquerías de pequeños pelágicos con redes de cerco con jareta que se establecen en el punto 5 del anexo. |
Artículo 4
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.
(2) «Discard management plan for Western Mediterranean Sea (GSAs 1-12 except for GSAs 3 and 4): joint recommendation agreed by fisheries directors of France, Spain and Italy», transmitido el 2 de julio de 2014; «Discard management plan in North Adriatic Sea (GSA 17): joint recommendation by Croatia, Italy and Slovenia», transmitido el 25 de junio de 2014; «Greek discard plan for pelagic fisheries in Aegean Sea and Crete island (GSAs 22 and 23)», transmitido el 30 de junio de 2014; «Joint recommendation to the European Commission for a specific discard plan for pelagic fisheries in Southern Adriatic Sea, Western and Eastern Ionian Seas (GSAs 18-19-20)», transmitida por Grecia e Italia el 25 de junio de 2014; «Discard management plan for Malta and the South of Sicily (GSAs 15-16): joint recommendation agreed by Italy and Malta», transmitido el 19 de junio de 2014.
(3) Reglamento (CE) no 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) no 1626/94 (DO L 409 de 30.12.2006, p. 11).
(4) Informe de la 46a reunión plenaria del Comité Científico, Técnico y Económico de PESCA (PLEN- 14-02), 7-11 de julio de 2014, Copenhague, Editado por Norman Graham, John Casey y Hendrik Doerner, 2014.
(5) Reglamento (UE) no 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1967/2006 del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo (DO L 347 de 30.12.2011, p. 44).
ANEXO
1. Pesquerías de pequeños pelágicos en el Mediterráneo occidental
Código |
Arte de pesca |
Especies objetivo |
[insertar el código, en su caso] |
red de arrastre pelágico |
Anchoa, sardina, caballa y jurel |
[insertar el código, en su caso] |
red de cerco con jareta |
Anchoa, sardina, caballa y jurel |
2. Pesquerías de pequeños pelágicos en el norte del mar Adriático
Código |
Arte de pesca |
Especies objetivo |
[insertar el código, en su caso] |
red de arrastre pelágico |
Anchoa, sardina, caballa y jurel |
[insertar el código, en su caso] |
red de cerco con jareta |
Anchoa, sardina, caballa y jurel |
3. Pesquerías de pequeños pelágicos en el sur del mar Adriático y en el mar Jónico
Código |
Arte de pesca |
Especies objetivo |
[insertar el código, en su caso] |
red de arrastre pelágico |
Anchoa, sardina, caballa y jurel |
[insertar el código, en su caso] |
red de cerco con jareta |
Anchoa, sardina, caballa y jurel |
4. Pesquerías de pequeños pelágicos en la isla de Malta y el sur de Sicilia
Código |
Arte de pesca |
Especies objetivo |
[insertar el código, en su caso] |
red de arrastre pelágico |
Anchoa, sardina, caballa y jurel |
[insertar el código, en su caso] |
red de cerco con jareta |
Anchoa, sardina, caballa y jurel |
5. Pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Egeo y la isla de Creta
Código |
Arte de pesca |
Especies objetivo |
[insertar el código, en su caso] |
red de cerco con jareta |
Anchoa, sardina, caballa y jurel |