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Document 22014D0150

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 150/2014, de 27 de junio de 2014 , por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

    DO L 342 de 27.11.2014, p. 60–60 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/150/oj

    27.11.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 342/60


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 150/2014

    de 27 de junio de 2014

    por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Conviene ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE para incluir la Decisión no 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (1).

    (2)

    Para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el artículo 10, apartado 8, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se añade el párrafo siguiente:

    «d)

    Actos comunitarios que surtirán efecto a partir del 1 de enero de 2014:

    32013 D 1313: Decisión no 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).

    Liechtenstein estará exento de la participación en este programa, y de la contribución financiera al mismo.»

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2014.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Gianluca GRIPPA


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 924.

    (2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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