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Document 22014D0125
Decision of the EEA Joint Committee No 125/2014 of 27 June 2014 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 125/2014, de 27 de junio de 2014 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 125/2014, de 27 de junio de 2014 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 342 de 27.11.2014, p. 24–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
27.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 342/24 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 125/2014
de 27 de junio de 2014
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 655/2013 de la Comisión, de 10 de julio de 2013, por el que se establecen los criterios comunes a los que deben responder las reivindicaciones relativas a los productos cosméticos (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 658/2013 de la Comisión, de 10 de julio de 2013, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos (2). |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XVI del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1) |
En el punto 1a [Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el siguiente guion:
. |
2) |
Después del punto 1aa (Decisión de Ejecución 2013/674/UE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:
. |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) no 655/2013 y (UE) no 658/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de junio de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 190 de 11.7.2013, p. 31.
(2) DO L 190 de 11.7.2013, p. 38.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.