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Dokument 32014D0834

    2014/834/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014 , relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en el Reino Unido [notificada con el número C(2014) 9127] Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 341 de 27.11.2014, s. 28—30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Právní stav dokumentu platné

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2014/834/oj

    27.11.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 341/28


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 25 de noviembre de 2014

    relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en el Reino Unido

    [notificada con el número C(2014) 9127]

    (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2014/834/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

    Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La gripe aviar es una enfermedad vírica contagiosa de las aves, incluidas las aves de corral. La infección por los virus de la gripe aviar en las aves de corral domésticas causa dos formas principales de esta enfermedad, que se distinguen por su virulencia. La forma de baja patogenicidad suele causar solamente síntomas leves, mientras que la forma de alta patogenicidad provoca tasas de mortalidad muy elevadas en la mayor parte de las especies de aves de corral. Esta enfermedad puede tener repercusiones graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral.

    (2)

    La gripe aviar aparece principalmente en las aves, pero en algunas circunstancias también puede afectar a los seres humanos, si bien el riesgo es generalmente muy bajo.

    (3)

    En caso de brote de gripe aviar, existe el riesgo de que el agente de la enfermedad se propague a otras explotaciones en las que se críen aves de corral u otras aves cautivas. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otros, así como a terceros países, a través del comercio de aves vivas o de sus productos.

    (4)

    La Directiva 2005/94/CE del Consejo (3) establece determinadas medidas preventivas relativas a la vigilancia y la detección temprana de la gripe aviar, así como las medidas mínimas de lucha que deben aplicarse en caso de brote de dicha enfermedad en aves de corral u otras aves cautivas. Dicha Directiva dispone el establecimiento de zonas de protección y zonas de vigilancia en caso de brote de gripe aviar de alta patogenicidad.

    (5)

    A raíz de la notificación por parte del Reino Unido de un brote de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5 en una explotación de cría de patos en East Riding of Yorkshire, Inglaterra, el 16 de noviembre de 2014, se adoptó la Decisión de Ejecución 2014/807/UE de la Comisión (4).

    (6)

    La Decisión de Ejecución 2014/807/UE dispone que las zonas de protección y vigilancia establecidas por el Reino Unido, conforme a la Directiva 2005/94/CE, deben abarcar al menos las zonas incluidas como zonas de protección y vigilancia en una lista del anexo de dicha Decisión de Ejecución. La Decisión de Ejecución 2014/807/UE es de aplicación hasta el 22 de diciembre de 2014.

    (7)

    Las medidas provisionales de protección implantadas a raíz del brote en el Reino Unido se están revisando actualmente en el marco del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    (8)

    Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar la imposición de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario delimitar rápidamente a nivel de la Unión las zonas de protección y de vigilancia establecidas en el Reino Unido, en colaboración con dicho Estado miembro, y determinar la duración de dicha regionalización.

    (9)

    En aras de la claridad, es preciso derogar la Decisión de Ejecución 2014/807/UE.

    (10)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El Reino Unido garantizará que las zonas de protección y vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE abarquen, como mínimo, las zonas de protección y de vigilancia que figuran en las partes A y B del anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Queda derogada la Decisión de Ejecución 2014/807/UE.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2014.

    Por la Comisión

    Vytenis ANDRIUKAITIS

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

    (2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

    (3)  Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).

    (4)  Decisión de Ejecución 2014/807/UE de la Comisión, de 17 de noviembre de 2014, relativa a determinadas medidas provisionales de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5 en el Reino Unido (DO L 332 de 19.11.2014, p. 41).


    ANEXO

    PARTE A

    Zona de protección mencionada en el artículo 1:

    Código ISO del país

    Estado miembro

    Código

    (si existe)

    Nombre

    Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 2005/94/CE

    UK

    Reino Unido

    Código ADNS

    Zona que abarca:

    12.12.2014

     

     

    00053

    La parte de East Riding of Yorkshire incluida en un círculo de 3 km de radio, cuyo centro se sitúa en las coordenadas cartográficas TA0654959548. Dichas coordenadas figuran en el mapa de la serie «Landranger» a escala 1:100.000 publicado por el Servicio Nacional de Cartografía.

     

    PARTE B

    Zona de vigilancia mencionada en el artículo 1:

    Código ISO del país

    Estado miembro

    Código

    (si existe)

    Nombre

    Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE

    UK

    Reino Unido

    Código ADNS

    Zona que abarca:

    21.12.2014

     

     

    00053

    La zona de la parte de East Riding of Yorkshire situada más allá de la zona descrita en la zona de protección pero dentro de un círculo de 10 km de radio, cuyo centro se sitúa en las coordenadas cartográficas TA0654959548. Dichas coordenadas figuran en el mapa de la serie «Landranger» a escala 1:100.000 publicado por el Servicio Nacional de Cartografía.

     


    Nahoru