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Document 32014R0298R(01)
Corrección de errores del Reglamento (UE) n ° 298/2014 de la Comisión, de 21 de marzo de 2014 , por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) n ° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) n ° 231/2012 de la Comisión por lo que se refiere al uso del difosfato magnésico de dihidrógeno como gasificante y regulador de la acidez ( DO L 89 de 25.3.2014 )
Corrección de errores del Reglamento (UE) n ° 298/2014 de la Comisión, de 21 de marzo de 2014 , por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) n ° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) n ° 231/2012 de la Comisión por lo que se refiere al uso del difosfato magnésico de dihidrógeno como gasificante y regulador de la acidez ( DO L 89 de 25.3.2014 )
DO L 329 de 14.11.2014, p. 81–82
(ES)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/298/corrigendum/2014-11-14/oj
14.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 329/81 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) no 298/2014 de la Comisión, de 21 de marzo de 2014, por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión por lo que se refiere al uso del difosfato magnésico de dihidrógeno como gasificante y regulador de la acidez
( Diario Oficial de la Unión Europea L 89 de 25 de marzo de 2014 )
En la página 36, en el considerando 6:
donde dice:
«Las especificaciones relativas al difosfato magnésico de dihidrógeno deben quedar establecidas en el anexo del Reglamento (UE) no 231/2012, ya que podría usarse esta sustancia como alternativa al resto de disulfatos para reducir el “piro-gusto” y evitar un incremento en los niveles de sodio de los alimentos. Por tanto, procede autorizar el uso de difosfato magnésico de dihidrógeno en las categorías 6.2.1: Harinas, solo harina fermentante; 6.5: Fideos; 6.6: Masa batida; 7.1: Pan y panecillos y 7.2: Productos de bollería fina. Se asignará el número E 450 (IX) al difosfato magnésico de dihidrógeno.»
,
debe decir:
«Las especificaciones relativas al difosfato magnésico de dihidrógeno deben quedar establecidas en el anexo del Reglamento (UE) no 231/2012, ya que podría usarse esta sustancia como alternativa al resto de difosfatos para reducir el “piro-gusto” y evitar un incremento en los niveles de sodio de los alimentos. Por tanto, procede autorizar el uso de difosfato magnésico de dihidrógeno en las categorías 6.2.1: Harinas, solo harina fermentante; 6.5: Fideos; 6.6: Masa batida; 7.1: Pan y panecillos y 7.2: Productos de bollería fina. Se asignará el número E 450 (ix) al difosfato magnésico de dihidrógeno.»
.
En la página 36, en el considerando 7, en la frase segunda:
donde dice:
«Por tanto, no se considera que el establecimiento de las especificaciones y de la autorización específica del uso de difosfato magnésico de dihidrógeno [E 450 (IX)] como gasificante y regulador de la acidez plantee un problema de seguridad.»,
debe decir:
«Por tanto, no se considera que el establecimiento de las especificaciones y de la autorización específica del uso de difosfato magnésico de dihidrógeno [E 450 (ix)] como gasificante y regulador de la acidez plantee un problema de seguridad.».
En la página 36, en el considerando 8, en la frase segunda:
donde dice:
«Puesto que no se considera que la inclusión del difosfato magnésico de dihidrógeno en el anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 ni la autorización para usar el difosfato magnésico de dihidrógeno [E 450 (IX)] como gasificante plantee un problema de seguridad, no es necesario recabar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.»,
debe decir:
«Puesto que no se considera que la inclusión del difosfato magnésico de dihidrógeno en el anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 ni la autorización para usar el difosfato magnésico de dihidrógeno [E 450 (ix)] como gasificante plantee un problema de seguridad, no es necesario recabar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.».
En la página 38, en el anexo I, punto 1, que modifica el cuadro de la parte C, punto 1, del anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008, en la última fila del cuadro, correspondiente a la nota al pie:
donde dice:
«(1) |
E 450 (IX) no está incluido» |
,
debe decir:
«(1) |
E 450 (ix) no está incluido» |
.
En la página 38, en el anexo I, punto 2, letra a), que modifica la parte E del anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008, en la categoría 06.2.1 («Harinas»), tras la entrada E 338-452, en la primera fila del cuadro:
donde dice:
«E 450 (IX)»
,
debe decir:
«E 450 (ix)»
.
En la página 38, en el anexo I, punto 2, letra b), que modifica la parte E del anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008, en la categoría 06.5 («Fideos»), tras la entrada E 338-452, en la primera fila del cuadro:
donde dice:
«E 450 (IX)»
,
debe decir:
«E 450 (ix)»
.
En la página 38, en el anexo I, punto 2, letra c), que modifica la parte E del anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008, en la categoría 06.6 («Masa batida»), tras la entrada E 338-452, en la primera fila del cuadro:
donde dice:
«E 450 (IX)»
,
debe decir:
«E 450 (ix)»
.
En la página 38, en el anexo I, punto 2, letra d), que modifica la parte E del anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008, en la categoría 07.1 («Pan y panecillos»), tras la entrada 338-452, en la primera fila del cuadro:
donde dice:
«E 450 (IX)»
,
debe decir:
«E 450 (ix)»
.
En la página 39, en el anexo I, punto 2, letra e), que modifica la parte E del anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008, en la categoría 07.2 («Bollería fina»), tras la entrada E 338-452, en la primera fila del cuadro:
donde dice:
«E 450 (IX)»
,
debe decir:
«E 450 (ix)»
.
En la página 40, en el anexo II, que modifica el anexo del Reglamento (UE) no 231/2012, tras las especificaciones del aditivo alimentario E 450 (VII), en la primera fila del cuadro, correspondiente al título:
donde dice:
«E 450 (IX) DIFOSFATO MAGNÉSICO DE DIHIDRÓGENO»
,
debe decir:
«E 450 (ix) DIFOSFATO MAGNÉSICO DE DIHIDRÓGENO»
.