This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32012R0036R(02)
Corrección de errores del Reglamento (UE) n ° 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012 , relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n ° 442/2011 ( DO L 16 de 19.1.2012 )
Corrección de errores del Reglamento (UE) n ° 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012 , relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n ° 442/2011 ( DO L 16 de 19.1.2012 )
DO L 294 de 10.10.2014, p. 59–59
(FR, IT, MT, PT)
DO L 294 de 10.10.2014, p. 54–54
(ES)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/36/corrigendum/2014-10-10/oj
10.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 294/54 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 442/2011
( Diario Oficial de la Unión Europea L 16 de 19 de enero de 2012 )
En la página 1, en el considerando 5:
donde dice:
«(5) |
Compete al Consejo modificar la lista que figura en los anexos II y II bis del presente Reglamento a la luz de la grave situación política reinante en Siria y para garantizar la coherencia con el proceso de modificación y revisión del anexo de la Decisión 2011/273/PESC.» |
,
debe decir:
«(5) |
La competencia de modificar la lista que figura en los anexos II y II bis del presente Reglamento debe ser ejercida por el Consejo a la luz de la grave situación política reinante en Siria y para garantizar la coherencia con el proceso de modificación y revisión del anexo de la Decisión 2011/273/PESC.» |
.