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Document 22014A0813(01)

Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

DO L 240 de 13.8.2014, p. 1–1 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2014/813/oj

13.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 240/1


Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo, de 19 de octubre de 2005, entre la Unión Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), celebrado mediante la Decisión 2006/325/CE del Consejo (2), cuando se adopten modificaciones del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (3), Dinamarca notificará a la Comisión su decisión de aplicar o no el contenido de tales modificaciones.

El Reglamento (UE) no 542/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1215/2012 en lo relativo a las normas que deben aplicarse por lo que respecta al Tribunal Unificado de Patentes y al Tribunal de Justicia del Benelux (4), se adoptó el 15 de mayo de 2014.

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo, Dinamarca, mediante carta de 2 de junio de 2014, notificó a la Comisión su decisión de aplicar el contenido del Reglamento (UE) no 542/2014. Esto implica que las disposiciones del Reglamento (UE) no 542/2014 se aplicarán a las relaciones entre la Unión Europea y Dinamarca.

De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Acuerdo, la notificación danesa de que el contenido de las modificaciones se ha aplicado en Dinamarca crea obligaciones mutuas entre Dinamarca y la Unión Europea. Así pues, el Reglamento (UE) no 542/2014 constituye una modificación del Acuerdo y, como tal, se considera un anexo del mismo.

Con referencia al artículo 3, apartados 3 y 4, del Acuerdo, la aplicación del Reglamento (UE) no 542/2014 en Dinamarca puede tener lugar administrativamente. Las medidas administrativas necesarias entraron en vigor el 18 de junio.


(1)  DO L 299 de 16.11.2005, p. 62.

(2)  DO L 120 de 5.5.2006, p. 22.

(3)  DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.

(4)  DO L 163 de 29.5.2014, p. 1.


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