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Document 32014R0340

    Reglamento de Ejecución (UE) n °340/2014 de la Comisión, de 1 de abril de 2014 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 1272/2009 de la Comisión en lo que atañe a algunas normas sobre intervención pública de determinados productos agrícolas, de conformidad con el Reglamento (UE) n ° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

    DO L 99 de 2.4.2014, p. 10–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 05/08/2016; derog. impl. por 32016R1238

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/340/oj

    2.4.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 99/10


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 340/2014 DE LA COMISIÓN

    de 1 de abril de 2014

    que modifica el Reglamento (UE) no 1272/2009 de la Comisión en lo que atañe a algunas normas sobre intervención pública de determinados productos agrícolas, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 20, letras a), b), c) y o),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) no 1272/2009 de la Comisión (2) establece las normas de aplicación del mecanismo de intervención pública con respecto a determinados productos agrícolas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (3). El Reglamento (CE) no 1234/2007 ha sido derogado y sustituido por el Reglamento (UE) no 1308/2013 desde el 1 de enero de 2014.

    (2)

    La parte II, título I, capítulo I, del Reglamento (UE) no 1308/2013 introduce una serie de cambios en el sistema de intervención pública aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

    (3)

    En los sectores de los cereales y el arroz, el concepto de centros de intervención se suprime y el sorgo se retira de la lista de productos que pueden ser objeto de intervención pública.

    (4)

    En el sector de la leche y los productos lácteos, las compras de mantequilla y de leche desnatada en polvo se efectuarán por medio de un sistema de licitación abierto por la Comisión una vez se alcancen las cantidades a precio fijo.

    (5)

    En el sector de la carne de vacuno, la determinación del precio máximo de compra se basará en el precio medio de mercado en un Estado miembro o en una región de un Estado miembro. Además, la antigua categoría A de canales de machos ha sido dividida en una nueva categoría A y una nueva categoría Z de canales de animales de la especie bovina y esta última se ha incluido en la clasificación que figura en el anexo IV del Reglamento (UE) no 1308/2013. Los animales machos de la categoría Z podrán optar a la intervención pública.

    (6)

    Procede, por tanto, concretizar estos cambios modificando en consecuencia el Reglamento (UE) no 1272/2009.

    (7)

    Habida cuenta de que el concepto de centros de intervención desaparece, los Reglamentos (UE) no 1125/2010 (4) y (UE) no 162/2011 (5) de la Comisión han quedado obsoletos. En aras de la seguridad jurídica, estos Reglamentos deben derogarse.

    (8)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (UE) no 1272/2009 se modifica como sigue:

    1)

    El epígrafe del título I, capítulo I, se sustituye por el texto siguiente:

    «Ámbito de aplicación, definición y autorización de los lugares de almacenamiento de intervención».

    2)

    El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 2

    Lugares de almacenamiento de intervención

    1.   Los lugares de almacenamiento de intervención (“lugares de almacenamiento”) en los que se conserven los productos comprados estarán bajo la responsabilidad de los organismos de intervención de conformidad con el presente Reglamento y con el Reglamento (CE) no 884/2006, en particular en lo que se refiere a responsabilidad y controles con arreglo al artículo 2 de dicho Reglamento.

    2.   Los organismos de intervención se cerciorarán de que los lugares de almacenamiento reúnen como mínimo las condiciones fijadas en el artículo 3 del presente Reglamento. Los lugares de almacenamiento de cereales y arroz estarán sujetos a la autorización de los organismos de intervención.

    3.   La información relativa a los lugares de almacenamiento de cereales y arroz se actualizará y facilitará a los Estados miembros y al público de conformidad con el artículo 55 del presente Reglamento.».

    3)

    El artículo 3 se modifica como sigue:

    a)

    el título se sustituye por el texto siguiente:

    «Requisitos de los lugares de almacenamiento»;

    b)

    en el apartado 1, se suprime la letra a);

    c)

    en el apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

    «A los efectos del presente apartado, se entenderá por “capacidad mínima de almacenamiento” una capacidad mínima que puede no estar disponible permanentemente pero que es fácilmente alcanzable en el período en el que puedan efectuarse compras de intervención. La capacidad mínima de almacenamiento se aplicará a todos los cereales y variedades de arroz que se vayan a comprar.».

    4)

    En el artículo 8, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

    «a)

    trigo blando, cebada y maíz: 80 toneladas;».

    5)

    El artículo 10 se modifica como sigue:

    a)

    en el apartado 1, letra a), el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente:

    «iv)

    en el caso de los cereales y el arroz, el lugar de almacenamiento autorizado por el que se presenta la oferta, al menor coste, teniendo en cuenta el artículo 29; este lugar de almacenamiento no será el lugar de almacenamiento en el que se halle el producto en el momento de la oferta,»;

    b)

    en el apartado 2, la referencia al «artículo 2, apartado 3» se sustituye por «artículo 2, apartado 2».

    6)

    El artículo 16 se modifica como sigue:

    a)

    el apartado 2 se modifica como sigue:

    i)

    la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

    «a)

    el procedimiento de licitación para la compra de intervención de trigo blando, mantequilla o leche desnatada en polvo por los volúmenes que rebasen la cantidad máxima ofertada de, respectivamente, 3 millones de toneladas, 50 000 toneladas y 109 000 toneladas;»,

    ii)

    se suprime la letra b);

    b)

    se añade el apartado 2 bis siguiente:

    «2 bis.   La Comisión podrá abrir, sin la asistencia del Comité mencionado en el artículo 229, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), el procedimiento de licitación para la compra de intervención de carne de vacuno, por categoría y Estado miembro o región de un Estado miembro, sobre la base de los dos precios de mercado semanales más recientes registrados, de acuerdo con el artículo 13, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 1308/2013. Este procedimiento de licitación podrá ser cerrado por la Comisión, de conformidad con el mismo procedimiento, por categoría y Estado miembro, o región del Estado miembro, sobre la base de los precios semanales del mercado más recientes.

    (6)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.»;"

    c)

    el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

    «5.   En el caso del arroz, la licitación podrá limitarse a variedades específicas o a uno o varios tipos de arrozn con cáscara (arroz paddy), tal como se definen en el anexo II, parte I, punto I.2, del Reglamento (UE) no 1308/2013 (“arroz de grano redondo”, “arroz de grano medio”, “arroz de grano largo categoría A” o “arroz de grano largo categoría B”).».

    7)

    En el artículo 21, el apartado 1 se sustituye por el siguiente:

    «1.   En el sector de la carne de vacuno, no se tomarán en consideración las ofertas de precios que sobrepasen el precio medio de mercado registrado en cada Estado miembro o región del Estado miembro por categoría, convertido en la calidad R3 según los coeficientes establecidos en el anexo III, parte II.»

    8)

    En el artículo 26, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   Si los cereales o el arroz no pueden entregarse en el lugar de almacenamiento indicado por el ofertante o licitador, contemplado en el artículo 10, apartado 1, letra a), inciso iv), el organismo de intervención designará otro lugar de almacenamiento en el que se deberá proceder a la entrega, al coste más bajo.».

    9)

    En el artículo 31, apartado 2, la referencia al «artículo 2, apartado 3» se sustituye por «artículo 2, apartado 2».

    10)

    En el artículo 32, apartado 5, se suprime la letra i).

    11)

    En el artículo 47, apartado 3, los términos «[…] de conformidad con el anexo I, partes IX, X y XI» se sustituyen por los términos: «[…] de conformidad con el anexo I, partes IX y XI».

    12)

    El artículo 55 se modifica como sigue:

    a)

    el título se sustituye por el texto siguiente:

    «Organismos de intervención y lugares de almacenamiento de cereales y arroz»;

    b)

    el apartado 1 se modifica como sigue:

    i)

    se suprime la letra b),

    ii)

    la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

    «c)

    los lugares de almacenamiento autorizados, y»;

    c)

    el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «3.   La lista de los organismos de intervención, la de los lugares de almacenamiento y la de las actualizaciones que de ellas se hagan, se darán a conocer a los Estados miembros y al público en general por cualquier medio adecuado a través de los sistemas de información establecidos por la Comisión, incluida la publicación en internet.».

    13)

    El anexo I se modifica con arreglo a lo dispuesto en la parte A del anexo del presente Reglamento.

    14)

    El anexo III se modifica con arreglo a lo dispuesto en la parte B del anexo del presente Reglamento.

    15)

    La lista de anexos se modifica con arreglo a lo dispuesto en la parte C del anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Quedan derogados los Reglamentos (UE) no 1125/2010 y (UE) no 162/2011.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2014.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

    (2)  Reglamento (UE) no 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública (DO L 349 de 29.12.2009, p. 1).

    (3)  Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

    (4)  Reglamento (UE) no 1125/2010 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2010, por el que se determinan los centros de intervención de cereales y se modifica el Reglamento (CE) no 1173/2009 (DO L 318 de 4.12.2010, p. 10).

    (5)  Reglamento (UE) no 162/2011 de la Comisión, de 21 de febrero de 2011, por el que se determinan los centros de intervención del arroz (DO L 47 de 22.2.2011, p. 11).


    ANEXO

    A.

    El anexo I del Reglamento (UE) no 1272/2009 se modifica como sigue:

    1)

    En la parte I, el texto del párrafo segundo, letra b), se sustituye por el siguiente:

    «b)

    para la cebada y el maíz, los fijados en la Directiva 2002/32/CE.».

    2)

    En la parte II, se suprime la columna con el epígrafe «Sorgo».

    3)

    La parte III se modifica como sigue:

    a)

    en el punto 1.1, se suprime el párrafo tercero;

    b)

    el punto 1.2 se modifica como sigue:

    i)

    en el párrafo segundo de la letra a), se suprimen las palabras «ni al sorgo»,

    ii)

    en el párrafo segundo de la letra b), se suprimen las palabras «y el sorgo»,

    iii)

    en el párrafo segundo de la letra c), se suprimen las palabras «y el sorgo»,

    iv)

    el párrafo segundo de la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

    «Los granos con germen coloreado no se aplican a la cebada ni al maíz.»,

    v)

    en el párrafo segundo de la letra c), se suprimen las palabras «y el sorgo»,

    vi)

    la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

    «f)

    Granos atizonados

    En el caso del trigo duro, la definición es la que figura en la norma EN 15587.

    Los granos atizonados no se aplican al trigo blando, ni a la cebada ni al maíz.»;

    c)

    en el punto 1.3, párrafo segundo, se suprimen las palabras «y el sorgo».

    d)

    el punto 1.4 se modifica como sigue:

    i)

    en el párrafo segundo de la letra a), se suprimen las palabras «y el sorgo»,

    ii)

    en el párrafo segundo de la letra b), se suprimen las palabras «y el sorgo»,

    iii)

    en el párrafo segundo de la letra c), se suprimen las palabras «y el sorgo»,

    iv)

    el párrafo segundo de la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

    «Los granos cariados no se aplican a la cebada ni al maíz.»;

    e)

    se suprime el punto 2.5.

    4)

    La parte IV se modifica como sigue:

    a)

    en la letra a), segundo guion, se suprimen las palabras «y el sorgo»;

    b)

    se suprime la letra c).

    5)

    La parte V se modifica como sigue:

    a)

    en el título, se suprimen las palabras «y del sorgo»;

    b)

    el punto 1 se modifica como sigue:

    i)

    en el párrafo primero, se suprimen las palabras «y de 250 g en el caso del sorgo»,

    ii)

    el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:

    «Con ayuda de un divisor, se separa de la muestra pasada por el tamiz con ranuras de 1,0 mm una muestra de 100 a 200 g en el caso del maíz. Se pesa esta muestra parcial. A continuación se extiende sobre una mesa en forma de una capa delgada. Con ayuda de unas pinzas o de una espátula se extraen las porciones de otros cereales, los granos dañados por plagas, los granos recalentados durante el secado, los granos germinados, los granos extraños, los granos dañados, las glumas y las impurezas de origen animal. A continuación se clasifica el grano en función de su estado.»,

    iii)

    en el párrafo quinto, se suprimen las palabras «y de 1,8 mm en el caso del sorgo».

    6)

    La parte IX se modifica como sigue:

    a)

    en la primera columna del cuadro I, se suprimen las palabras «y sorgo»;

    b)

    en la primera columna del cuadro II, se suprimen las palabras «y sorgo».

    7)

    Se suprime la parte X.

    8)

    La parte XI se modifica como sigue:

    a)

    en la letra a), se suprimen las palabras «y el sorgo»;

    b)

    en la letra c), se suprimen las palabras «y el sorgo»;

    c)

    en la letra d), se suprimen las palabras «y el sorgo»;

    d)

    la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

    «f)

    cuando el porcentaje de impurezas diversas (“Schwarzbesatz”) supere el 0,5 % en el trigo duro y el 1 % en el trigo blando, la cebada y el maíz, se aplicará una depreciación de 0,1 EUR por cada diferencia suplementaria del 0,1 %;»;

    e)

    se suprime la letra i).

    B.

    El anexo III del Reglamento (UE) no 1272/2009 se modifica como sigue:

    1)

    En la parte I, punto 1, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:

    «a)

    carne de machos sin castrar de entre 12 y 24 meses de edad (categoría A);

    b)

    carne de machos castrados de más de 12 meses de edad (categoría C);

    c)

    carne de machos de entre 8 y 12 meses de edad (categoría Z).».

    2)

    La parte V se sustituye por el texto siguiente:

    «PARTE V

    Clasificación de productos

    A los efectos de la presente parte, la categoría Z se refiere únicamente a los machos descritos en la parte I, punto 1, letra c), del presente anexo.

    BELGIQUE/BELGIË

    Carcasses, demi-carcasses: Hele dieren, halve dieren:

    Catégorie A, classe U2/

    Categorie A, klasse U2

    Catégorie A, classe U3/

    Categorie A, klasse U3

    Catégorie A, classe R2/

    Categorie A, klasse R2

    Catégorie A, classe R3/

    Categorie A, klasse R3

    Catégorie Z, classe U2/

    Categorie Z, klasse U2

    Catégorie Z, classe U3/

    Categorie Z, klasse U3

    Catégorie Z, classe R2/

    Categorie Z, klasse R2

    Catégorie Z, classe R3/

    Categorie Z, klasse R3

    БЪЛГАРИЯ

    Tрупове, половинки трупове:

    категория А, клас R2

    категория А, клас R3

    категория Z, клас R2

    категория Z, клас R3

    ČESKÁ REPUBLIKA

    Jatečně upravená těla, půlky jatečně upravených těl:

    Kategorie A, třída R2

    Kategorie A, třída R3

    Kategorie Z, třída R2

    Kategorie Z, třída R3

    DANMARK

    Hele og halve kroppe:

    Kategori A, klasse R2

    Kategori A, klasse R3

    Kategori Z, klasse R2

    Kategori Z, klasse R3

    DEUTSCHLAND

    Ganze oder halbe Tierkörper:

    Kategorie A, Klasse U2

    Kategorie A, Klasse U3

    Kategorie A, Klasse R2

    Kategorie A, Klasse R3

    Kategorie Z, Klasse U2

    Kategorie Z, Klasse U3

    Kategorie Z, Klasse R2

    Kategorie Z, Klasse R3

    EESTI

    Rümbad, poolrümbad:

    Kategooria A, klass R2

    Kategooria A, klass R3

    Kategooria Z, klass R2

    Kategooria Z, klass R3

    EIRE/IRELAND

    Carcases, half-carcases:

    Category C, class U3

    Category C, class U4

    Category C, class R3

    Category C, class R4

    Category C, class O3

    ΕΛΛΑΔΑ

    Ολόκληρα ή μισά σφάγια:

    Κατηγορία A, κλάση R2

    Κατηγορία A, κλάση R3

    Κατηγορία Z, κλάση R2

    Κατηγορία Z, κλάση R3

    ESPAÑA

    Canales o semicanales:

    Categoría A, clase U2

    Categoría A, clase U3

    Categoría A, clase R2

    Categoría A, clase R3

    Categoría Z, clase U2

    Categoría Z, clase U3

    Categoría Z, clase R2

    Categoría Z, clase R3

    FRANCE

    Carcasses, demi-carcasses:

    Catégorie A, classe U2

    Catégorie A, classe U3

    Catégorie A, classe R2

    Catégorie A, classe R3

    Catégorie Z, classe U2

    Catégorie Z, classe U3

    Catégorie Z, classe R2

    Catégorie Z, classe R3

    Catégorie C, classe U2

    Catégorie C, classe U3

    Catégorie C, classe U4

    Catégorie C, classe R3

    Catégorie C, classe R4

    Catégorie C, classe O3

    HRVATSKA

    Trupovi, polovice

    Kategorija A, klasa U2

    Kategorija A, klasa U3

    Kategorija A, klasa R2

    Kategorija A, klasa R3

    Kategorija Z, klasa U2

    Kategorija Z, klasa U3

    Kategorija Z, klasa R2

    Kategorija Z, klasa R3

    ITALIA

    Carcasse e mezzene:

    Categoria A, classe U2

    Categoria A, classe U3

    Categoria A, classe R2

    Categoria A, classe R3

    Categoria Z, classe U2

    Categoria Z, classe U3

    Categoria Z, classe R2

    Categoria Z, classe R3

    ΚΥΠΡΟΣ

    Ολόκληρα ή μισά σφάγια:

    Κατηγορία A, κλάση R2

    Κατηγορία Z, κλάση R2

    LATVIJA

    Liemeņi, pusliemeņi:

    A kategorija, R2 klase

    A kategorija, R3 klase

    Z kategorija, R2 klase

    Z kategorija, R3 klase

    LIETUVA

    Skerdenos ir skerdenų pusės:

    A kategorija, R2 klasė

    A kategorija, R3 klasė

    Z kategorija, R2 klasė

    Z kategorija, R3 klasė

    LUXEMBOURG

    Carcasses, demi-carcasses:

    Catégorie A, classe U2

    Catégorie A, classe U3

    Catégorie A, classe R2

    Catégorie A, classe R3

    MAGYARORSZÁG

    Hasított test vagy hasított féltest:

    A kategória, R2 osztály

    A kategória, R3 osztály

    Z kategória, R2 osztály

    Z kategória, R3 osztály

    MALTA

    Karkassi u nofs karkassi:

    Kategorija A, klassi R3

    Kategorija Z, klassi R3

    NEDERLAND

    Hele dieren, halve dieren:

    Categorie A, klasse R2

    Categorie A, klasse R3

    Categorie Z, klasse R2

    Categorie Z, klasse R3

    ÖSTERREICH

    Ganze oder halbe Tierkörper:

    Kategorie A, Klasse U2

    Kategorie A, Klasse U3

    Kategorie A, Klasse R2

    Kategorie A, Klasse R3

    Kategorie Z, Klasse U2

    Kategorie Z, Klasse U3

    Kategorie Z, Klasse R2

    Kategorie Z, Klasse R3

    POLSKA

    Tusze, półtusze:

    Kategoria A, klasa R2

    Kategoria A, klasa R3

    Kategoria Z, klasa R2

    Kategoria Z, klasa R3

    PORTUGAL

    Carcaças ou meias-carcaças

    Categoria A, classe U2

    Categoria A, classe U3

    Categoria A, classe R2

    Categoria A, classe R3

    Categoria Z, classe U2

    Categoria Z, classe U3

    Categoria Z, classe R2

    Categoria Z, classe R3

    ROMÂNIA

    Carcase, jumătăți de carcase

    categoria A, clasa R2

    categoria A, clasa R3

    categoria Z, clasa R2

    categoria Z, clasa R3

    SLOVENIJA

    Trupi, polovice trupov:

    Kategorija A, razred R2

    Kategorija A, razred R3

    Kategorija Z, razred R2

    Kategorija Z, razred R3

    SLOVENSKO

    Jatočné telá, jatočné polovičky:

    kategória A, akostná trieda R2

    kategória A, akostná trieda R3

    kategória Z, akostná trieda R2

    kategória Z, akostná trieda R3

    SUOMI/FINLAND

    Ruhot, puoliruhot/Slaktkroppar, halva slaktkroppar:

    Kategoria A, luokka R2/Kategori A, klass R2

    Kategoria A, luokka R3/Kategori A, klass R3

    Kategoria Z, luokka R2/Kategori Z, klass R2

    Kategoria Z, luokka R3/Kategori Z, klass R3

    SVERIGE

    Slaktkroppar, halva slaktkroppar:

    Kategori A, klass R2

    Kategori A, klass R3

    Kategori Z, klass R2

    Kategori Z, klass R3

    UNITED KINGDOM

    I.   Gran Bretaña

    Carcases, half-carcases:

    Category C, class U3

    Category C, class U4

    Category C, class R3

    Category C, class R4

    II.   Northern Ireland

    Carcases, half-carcases:

    Category C, class U3

    Category C, class U4

    Category C, class R3

    Category C, class R4

    Category C, class O3».

    C.

    La lista de anexos del Reglamento (UE) no 1272/2009 se modifica como sigue:

    1)

    La parte V del anexo I se sustituye por el texto siguiente:

    «Método de referencia para la determinación de los elementos que no son cereales de base de calidad irreprochable en el caso del maíz».

    2)

    Se suprime la parte X del anexo I.


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