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Document 22013D0211
Decision of the EEA Joint Committee No 211/2013 of 8 November 2013 amending Protocol 47 (on the abolition of technical barriers to trade in wine) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 211/2013, de 8 de noviembre de 2013 , por la que se modifica el Protocolo 47 (Supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 211/2013, de 8 de noviembre de 2013 , por la que se modifica el Protocolo 47 (Supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino) del Acuerdo EEE
DO L 92 de 27.3.2014, p. 37–37
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
27.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 92/37 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 211/2013
de 8 de noviembre de 2013
por la que se modifica el Protocolo 47 (Supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 144/2013 de la Comisión, de 19 de febrero de 2013, que modifica el Reglamento (CE) no 606/2009 en lo que respecta a determinadas prácticas enológicas y a las restricciones aplicables, así como el Reglamento (CE) no 436/2009 en lo que respecta a la indicación de estas prácticas en los documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 172/2013 de la Comisión, de 26 de febrero de 2013, sobre la supresión de ciertas denominaciones de vinos existentes del registro previsto en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (2). |
(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa al vino. La legislación relativa al vino no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativa al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en el apartado 7 de la introducción del Protocolo 47 del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 47 del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
En el punto 9 [Reglamento (CE) no 436/2009 de la Comisión], se añade el texto siguiente: «, modificado por:
|
2) |
En el punto 10 [Reglamento (CE) no 606/2009 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
|
3) |
Después del punto 12 [Reglamento (UE) no 1022/2010 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) no 144/2013 y (UE) no 172/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
(1) DO L 47 de 20.2.2013, p. 56.
(2) DO L 55 de 27.2.2013, p. 20.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.