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Document 22013D0200

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 200/2013, de 8 de noviembre de 2013 , por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE

    DO L 92 de 27.3.2014, p. 26–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/200(2)/oj

    27.3.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 92/26


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N o 200/2013

    de 8 de noviembre de 2013

    por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/688/UE de la Comisión, de 5 de noviembre de 2012, relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 1 920-1 980 MHz y 2 110-2 170 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión (1).

    (2)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XI del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Después del punto 5czh (Decisión 2010/267/UE de la Comisión) del anexo XI del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

    «5czi.

    32012 D 0688: Decisión de Ejecución 2012/688/UE de la Comisión, de 5 de noviembre de 2012, relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 1 920-1 980 MHz y 2 110-2 170 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión (DO L 307 de 7.11.2012, p. 84).».

    Artículo 2

    Los textos de la Decisión de Ejecución 2012/688/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Thórir IBSEN


    (1)  DO L 307 de 7.11.2012, p. 84.

    (2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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