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Document 22013D0185

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 185/2013, de 8 de noviembre de 2013 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 92 de 27.3.2014, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/11/2014

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/185/oj

    27.3.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 92/10


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N o 185/2013

    de 8 de noviembre de 2013

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión del Comité Mixto del EEE no 6/2012, de 10 de febrero de 2012, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE (1) ha suprimido el texto del punto 1 del capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE.

    (2)

    La Directiva 2000/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la protección delantera contra el empotramiento de los vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE (2), y la Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, sobre los sistemas de calefacción de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo, y por la que se deroga la Directiva 78/548/CEE del Consejo (3), ambas incorporadas al Acuerdo EEE como guiones en el punto 1 del capítulo 1 del anexo II fueron derogadas erróneamente por la Decisión no 6/2012.

    (3)

    La Directiva 2000/40/CE debe, por lo tanto, incorporarse al Acuerdo EEE.

    (4)

    La Directiva 2001/56/CE debe, por lo tanto, incorporarse al Acuerdo EEE.

    (5)

    El Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), incorporado al Acuerdo EEE, deroga, con efecto a partir del 1 de noviembre de 2014, las Directivas 2000/40/CE y 2001/56/CE y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de noviembre de 2014.

    (6)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Después del punto 45zzr [Reglamento (UE) no 523/2012 de la Comisión] del capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

    «45zzs.

    32000 L 0040: Directiva 2000/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la protección delantera contra el empotramiento de los vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE (DO L 203 de 10.8.2000, p. 9).

    45zzt.

    32001 L 0056: Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, sobre los sistemas de calefacción de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo, y por la que se deroga la Directiva 78/548/CEE del Consejo (DO L 292 de 9.11.2001, p. 21).».

    Artículo 2

    El texto de los puntos 45zzs (Directiva 2000/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 45zzt (Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE se suprimirá con efecto a partir del 1 de noviembre de 2014.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (5).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Thórir IBSEN


    (1)  DO L 161 de 21.6.2012, p. 10.

    (2)  DO L 203 de 10.8.2000, p. 9.

    (3)  DO L 292 de 9.11.2001, p. 21.

    (4)  DO L 200 de 31.7.2009, p. 1.

    (5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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