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Document 22013D0183
Decision of the EEA Joint Committee No 183/2013 of 8 November 2013 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 183/2013, de 8 de noviembre de 2013 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 183/2013, de 8 de noviembre de 2013 , por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
DO L 92 de 27.3.2014, p. 7–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
27.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 92/7 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 183/2013
de 8 de noviembre de 2013
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 230/2013 de la Comisión, de 14 de marzo de 2013, sobre la retirada del mercado de determinados aditivos para piensos pertenecientes al grupo «sustancias aromatizantes y saborizantes» (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 306/2013 de la Comisión, de 2 de abril de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737) para lechones destetados y suidos destetados distintos de Sus scrofa domesticus (titular de la autorización Kemin Europa N.V.) (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 308/2013 de la Comisión, de 3 de abril de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus plantarum (NCIMB 30083) y un preparado de Lactobacillus plantarum (NCIMB 30084) como aditivos en los piensos para todas las especies animales (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 357/2013 de la Comisión, de 18 de abril de 2013, por el que se modifican el Reglamento (CE) no 903/2009 y el Reglamento de Ejecución (UE) no 373/2011 en lo que respecta al contenido mínimo del preparado de Clostridium butyricum (FERM BP-2789) como aditivo de piensos para pollos de engorde y especies menores de aves (excepto aves de puesta) (titular de la autorización: Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representado por Miyarisan Pharmaceutical Europe S.L.U.) (4). |
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 403/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa, endo-1,3(4)-beta-glucanasa y endo-1,4-beta-glucanasa producido por Trichoderma reesei (ATCC 74444) como aditivo para la alimentación de aves de engorde y ponedoras y para lechones destetados, y por el que se modifican el Reglamento (CE) no 1259/2004, el Reglamento (CE) no 1206/2005 y el Reglamento (CE) no 1876/2006 (titular de la autorización: DSM Nutritional Products) (5). |
(6) |
Debe incorporase al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 413/2013 de la Comisión, de 6 de mayo de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo en la alimentación animal para su uso en el agua potable destinada a lechones destetados, cerdos de engorde, gallinas ponedoras y pollos de engorde (titular de la autorización: Lallemand SAS) (6). |
(7) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(8) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
En el punto 1zzzf [Reglamento (CE) no 1876/2006 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
|
2) |
En los puntos 1zs [Reglamento (CE) no 1259/2004 de la Comisión] y 1zzn [Reglamento (CE) no 1206/2005 de la Comisión] se añade el texto siguiente: «, modificado por:
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3) |
En el punto 1zzzzzn [Reglamento (CE) no 903/2009 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
|
4) |
En el punto 2zb [Reglamento de Ejecución (UE) no 373/2011 de la Comisión], se añade el texto siguiente: «, modificado por:
|
5) |
Después del punto 78 [Reglamento de Ejecución (UE) no 161/2013 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) no 230/2013, (UE) no 306/2013, (UE) no 308/2013, (UE) no 357/2013, (UE) no 403/2013 y (UE) no 413/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (7).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
(1) DO L 80 de 21.3.2013, p. 1.
(2) DO L 91 de 3.4.2013, p. 5.
(3) DO L 94 de 4.4.2013, p. 1.
(4) DO L 109 de 19.4.2013, p. 22.
(5) DO L 121 de 3.5.2013, p. 26.
(6) DO L 125 de 7.5.2013, p. 1.
(7) No se han indicado preceptos constitucionales.