This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32014D0139
2014/139/CFSP: Political and Security Committee Decision EUFOR RCA/3/2014 of 11 March 2014 on the acceptance of third States’ contributions to the European Union military operation in the Central African Republic (EUFOR RCA)
2014/139/PESC: Decisión EUFOR RCA/3/2014 del Comité Político y de Seguridad, de 11 de marzo de 2014 , relativa a la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUFOR RCA)
2014/139/PESC: Decisión EUFOR RCA/3/2014 del Comité Político y de Seguridad, de 11 de marzo de 2014 , relativa a la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUFOR RCA)
DO L 76 de 15.3.2014, p. 41–41
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
15.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 76/41 |
DECISIÓN EUFOR RCA/3/2014 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD
de 11 de marzo de 2014
relativa a la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUFOR RCA)
(2014/139/PESC)
EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero,
Vista la Decisión 2014/73/PESC del Consejo, de 10 de febrero de 2014, sobre una operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana («EUFOR-RCA») (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2014/73/PESC, el Consejo ha autorizado al Comité Político y de Seguridad a adoptar las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas por terceros Estados. |
(2) |
En vista de las recomendaciones formuladas por el comandante de la operación de la UE sobre una contribución de Georgia y el asesoramiento del Comité Militar de la Unión Europea, debe aceptarse la contribución de Georgia. |
(3) |
De conformidad con el artículo 5 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Dinamarca no participa en la aplicación de la presente Decisión y, por consiguiente, y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Contribuciones de terceros Estados
1. Se acepta y se considera significativa la contribución de Georgia a la operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUFOR RCA).
2. Georgia queda exenta de contribución financiera al presupuesto de la EUFOR RCA.
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2014.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
W. STEVENS
(1) DO L 40 de 11.2.2014, p. 59.