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Document 22013D0139

Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 139/2013, de 15 de julio de 2013 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 345 de 19.12.2013, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/139(2)/oj

19.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 345/7


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 139/2013

de 15 de julio de 2013

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/38/UE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el cis-Tricos-9-eno como sustancia activa en su anexo I (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/40/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, por la que se corrige el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/41/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que se amplíe la inclusión en su anexo I de la sustancia activa ácido nonaoico al tipo de producto 2 (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/42/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el cianuro de hidrógeno como sustancia activa en su anexo I (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/43/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, por la que se modifican determinados epígrafes del anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/3/UE de la Comisión, de 14 de febrero de 2013, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que se amplíe la inclusión en su anexo I de la sustancia activa tiametoxam al tipo de producto 18 (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/4/UE de la Comisión, de 14 de febrero de 2013, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el cloruro de didecildimetilamonio como sustancia activa en su anexo I (7).

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/5/UE de la Comisión, de 14 de febrero de 2013, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el piriproxifeno como sustancia activa en su anexo I (8).

(9)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/6/UE de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el diflubenzurón como sustancia activa en su anexo I (9).

(10)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2012/728/UE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2012, relativa a la no inclusión de la bifentrina para el tipo de producto 18 en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas (10).

(11)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2013/85/UE de la Comisión, de 14 de febrero de 2013, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas (11).

(12)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añaden los siguientes guiones:

«—

32012 L 0038: Directiva 2012/38/UE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2012 (DO L 326 de 24.11.2012, p. 13),

32012 L 0040: Directiva 2012/40/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012 (DO L 327 de 27.11.2012, p. 26),

32012 L 0041: Directiva 2012/41/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012 (DO L 327 de 27.11.2012, p. 28),

32012 L 0042: Directiva 2012/42/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012 (DO L 327 de 27.11.2012, p. 31),

32012 L 0043: Directiva 2012/43/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012 (DO L 327 de 27.11.2012, p. 34),

32013 L 0003: Directiva 2013/3/UE de la Comisión, de 14 de febrero de 2013 (DO L 44 de 15.2.2013, p. 6),

32013 L 0004: Directiva 2013/4/UE de la Comisión, de 14 de febrero de 2013 (DO L 44 de 15.2.2013, p. 10),

32013 L 0005: Directiva 2013/5/UE de la Comisión, de 14 de febrero de 2013 (DO L 44 de 15.2.2013, p. 14),

32013 L 0006: Directiva 2013/6/UE de la Comisión, de 20 de febrero de 2013 (DO L 48 de 21.2.2013, p. 10).».

2)

Después del punto 12zzl (Decisión 2012/483/UE de la Comisión), se insertan los siguientes puntos:

«12zzm.

32012 D 0728: Decisión 2012/728/UE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2012, relativa a la no inclusión de la bifentrina para el tipo de producto 18 en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 327 de 27.11.2012, p. 55).

12zzn.

32013 D 0085: Decisión 2013/85/UE de la Comisión, de 14 de febrero de 2013, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 45 de 16.2.2013, p. 30).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2012/38/UE, 2012/40/UE, 2012/41/UE, 2012/42/UE, 2012/43/UE, 2013/3/UE, 2013/4/UE, 2013/5/UE y 2013/6/UE y de las Decisiones 2012/728/UE y 2013/85/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de julio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (12).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 326 de 24.11.2012, p. 13.

(2)  DO L 327 de 27.11.2012, p. 26.

(3)  DO L 327 de 27.11.2012, p. 28.

(4)  DO L 327 de 27.11.2012, p. 31.

(5)  DO L 327 de 27.11.2012, p. 34.

(6)  DO L 44 de 15.2.2013, p. 6.

(7)  DO L 44 de 15.2.2013, p. 10.

(8)  DO L 44 de 15.2.2013, p. 14.

(9)  DO L 48 de 21.2.2013, p. 10.

(10)  DO L 327 de 27.11.2012, p. 55.

(11)  DO L 45 de 16.2.2013, p. 30.

(12)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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