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Document 32013R0208R(01)
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 208/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013 , sobre requisitos en materia de trazabilidad de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes ( DO L 68 de 12.3.2013 )
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 208/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013 , sobre requisitos en materia de trazabilidad de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes ( DO L 68 de 12.3.2013 )
DO L 197 de 20.7.2013, p. 19–19
(ES)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/208/corrigendum/2013-07-20/oj
20.7.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 197/19 |
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) no 208/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, sobre requisitos en materia de trazabilidad de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes
( Diario Oficial de la Unión Europea L 68 de 12 de marzo de 2013 )
En la página 17, en el artículo 2, en la letra b), en la segunda frase:
en lugar de:
«Uno o varios lotes pueden constituir una remesa.»,
léase:
«Uno o varios lotes pueden constituir una partida.».
En la página 17, en el artículo 2, en el último párrafo:
en lugar de:
«Por otra parte, la definición de “remesa” que aparece en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 211/2013 de la Comisión (1) se aplicará a efectos del presente Reglamento.»,
léase:
«Por otra parte, la definición de “partida” que aparece en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 211/2013 de la Comisión (1) se aplicará a efectos del presente Reglamento.».
En la página 18, en el artículo 4, en el apartado 1:
en lugar de:
«Las remesas de semillas destinadas a la producción de brotes y las remesas de brotes irán acompañadas, cuando se importen en la Unión, del certificado previsto en el artículo 3 del Reglamento (UE) no 211/2013.»,
léase:
«Las partidas de semillas destinadas a la producción de brotes y las partidas de brotes irán acompañadas, cuando se importen en la Unión, del certificado previsto en el artículo 3 del Reglamento (UE) no 211/2013.».