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Document 22012D0225

Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 225/2012, de 7 de diciembre de 2012 , por la que se modifica el anexo XV (Ayudas estatales) del Acuerdo EEE

DO L 81 de 21.3.2013, p. 27–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/225(2)/oj

21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/27


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 225/2012

de 7 de diciembre de 2012

por la que se modifica el anexo XV (Ayudas estatales) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (1).

(2)

El Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisión (2) incorporado al Acuerdo EEE ha expirado y debe, por tanto, suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XV del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XV del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Se suprime el texto del punto 1e [Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisión].

2)

Después del punto 1h (Decisión 2012/21/UE de la Comisión) se inserta el punto siguiente:

«1ha.

32012 R 0360: Reglamento (UE) no 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DO L 114 de 26.4.2012, p. 8).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones:

a)

en el artículo 1, apartado 1, los términos “artículo 106, apartado 2, del Tratado” se sustituyen por “artículo 59, apartado 2, del Acuerdo EEE”;

b)

en el artículo 1, apartado 2, se añade el texto siguiente:

“El Reglamento se aplica solo a los sectores referidos en los artículos 61 a 64 del Acuerdo EEE.”;

c)

en el artículo 2, apartado 1, los términos “artículo 107, apartado 1, del Tratado” se sustituyen por “artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE”;

d)

en el artículo 2, apartado 1, los términos “artículo 108, apartado 3, del Tratado” se sustituyen por “artículo 1, apartado 3, del Protocolo 3 del Acuerdo por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia”.»

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 360/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 114 de 26.4.2012, p. 8.

(2)  DO L 10 de 13.1.2001, p. 30.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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