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Document 22012D0218
Decision of the EEA Joint Committee No 218/2012 of 7 December 2012 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) and Annex IV (Energy) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 218/2012, de 7 de diciembre de 2012 , por la que se modifican el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 218/2012, de 7 de diciembre de 2012 , por la que se modifican el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE
DO L 81 de 21.3.2013, p. 18–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
21.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 81/18 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 218/2012
de 7 de diciembre de 2012
por la que se modifican el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) no 1059/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) no 1060/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) no 1061/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras domésticas (3), corregido en el DO L 249 de 27.9.2011, p. 21, y en el DO L 297 de 16.11.2011, p. 72. |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) no 1062/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las televisiones (4). |
(5) |
El Reglamento Delegado (UE) no 1059/2010 deroga la Directiva 97/17/CE de la Comisión (5), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
(6) |
El Reglamento Delegado (UE) no 1060/2010 deroga la Directiva 94/2/CE de la Comisión (6), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
(7) |
El Reglamento Delegado (UE) no 1061/2010 deroga la Directiva 95/12/CE de la Comisión (7), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
(8) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos II y IV del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1) |
El texto de los puntos 4a (Directiva 94/2/CE de la Comisión), 4b (Directiva 95/12/CE de la Comisión) y 4f (Directiva 97/17/CE) del capítulo IV se suprime. |
2) |
Después del punto 4h (Directiva 2002/31/CE de la Comisión) del capítulo IV, se insertan los siguientes puntos:
|
3) |
El texto de la sección 1 (Directiva 94/2/CE de la Comisión), sección 2 (Directiva 95/12/CE de la Comisión) y sección 5 (Directiva 97/17/CE de la Comisión) del apéndice I se suprime. |
4) |
El texto de la sección 1 (Directiva 94/2/CE de la Comisión), sección 2 (Directiva 95/12/CE de la Comisión) y sección 5 (Directiva 97/17/CE de la Comisión) del apéndice 2 se suprime. |
Artículo 2
El anexo IV del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1) |
El texto de los puntos 11a (Directiva 94/2/CE de la Comisión), 11b (Directiva 95/12/CE de la Comisión) y 11f (Directiva 97/17/CE de la Comisión) se suprime. |
2) |
Después del punto 11h (Directiva 2002/31/CE de la Comisión) se insertan los siguientes puntos:
|
3) |
El texto de la sección 1 (Directiva 94/2/CE de la Comisión), sección 2 (Directiva 95/12/CE de la Comisión) y sección 5 (Directiva 97/17/CE) del apéndice 5 se suprime. |
4) |
El texto de la sección 1 (Directiva 94/2/CE de la Comisión), sección 2 (Directiva 95/12/CE de la Comisión) y sección 5 (Directiva 97/17/CE) del apéndice 6 se suprime. |
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos Delegados (UE) no 1059/2010, (UE) no 1060/2010, (UE) no 1061/2010, corregidos en el DO L 249 de 27.9.2011, p. 21, y en el DO L 297 de 16.11.2011, p. 72, y (UE) no 1060/2010, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (9) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 217/2012, de 7 de diciembre de 2012 (10), si esta fuese posterior.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 314 de 30.11.2010, p. 1.
(2) DO L 314 de 30.11.2010, p. 17.
(3) DO L 314 de 30.11.2010, p. 47.
(4) DO L 314 de 30.11.2010, p. 64.
(5) DO L 118 de 7.5.1997, p. 1.
(6) DO L 45 de 17.2.1994, p. 1.
(7) DO L 136 de 21.6.1995, p. 1.
(8) Enumerado aquí exclusivamente a título informativo, para su aplicación véase el anexo II sobre reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación.
(9) No se han indicado preceptos constitucionales.
(10) Véase la página 17 del presente Diario Oficial.