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Document 22012D0215

    Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 215/2012, de 7 de diciembre de 2012 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 81 de 21.3.2013, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/215(2)/oj

    21.3.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 81/15


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    No 215/2012

    de 7 de diciembre de 2012

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/9/UE de la Comisión, de 7 de marzo de 2012, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco (1).

    (2)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el punto 3 (Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XXV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

    «, modificado por:

    32012 L 0009: Directiva 2012/9/UE de la Comisión, de 7 de marzo de 2012 (DO L 69 de 8.3.2012, p. 15).».

    Artículo 2

    Los textos de la Directiva 2012/9/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (2) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Atle LEIKVOLL


    (1)  DO L 69 de 8.3.2012, p. 15.

    (2)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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