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Dokument 32013R0002
Commission Implementing Regulation (EU) No 2/2013 of 3 January 2013 amending the representative prices and additional import duties for certain products in the sugar sector fixed by Implementing Regulation (EU) No 892/2012 for the 2012/13 marketing year
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 2/2013 de la Comisión, de 3 de enero de 2013 , por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 892/2012 para la campaña 2012/13
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 2/2013 de la Comisión, de 3 de enero de 2013 , por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 892/2012 para la campaña 2012/13
DO L 1 de 4.1.2013, s. 15–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Ikke længere i kraft, Gyldighedsperiodens slutdato: 26/01/2013; derogado por 32013R0075
4.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 1/15 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 2/2013 DE LA COMISIÓN
de 3 de enero de 2013
por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento de Ejecución (UE) no 892/2012 para la campaña 2012/13
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 36, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase.
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 892/2012 de la Comisión (3) establece los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales aplicables a la importación de azúcar blanco, azúcar en bruto y determinados jarabes en la campaña 2012/13. Estos precios y derechos han sido modificados en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) no 1201/2012 de la Comisión (4). |
(2) |
Los datos de que dispone actualmente la Comisión inducen a modificar dichos importes de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006. |
(3) |
Debido a la necesidad de garantizar que esta medida se aplique lo más rápidamente posible tras la puesta a disposición de los datos actualizados, procede que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los precios representativos y los derechos de importación adicionales aplicables a los productos mencionados en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006, fijados por el Reglamento de Ejecución (UE) no 892/2012 para la campaña 2012/13, quedan modificados según lo indicado en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de enero de 2013.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.
(3) DO L 263 de 28.9.2012, p. 37.
(4) DO L 342 de 14.12.2012, p. 38.
ANEXO
Importes modificados de los precios representativos y los derechos de importación adicionales del azúcar blanco, el azúcar en bruto y los productos del código NC 1702 90 95 aplicables a partir del 4 de enero de 2013
(en EUR) |
||
Código NC |
Importe del precio representativo por 100 kg netos de producto |
Importe del derecho adicional por 100 kg netos de producto |
1701 12 10 (1) |
34,62 |
0,77 |
1701 12 90 (1) |
34,62 |
4,22 |
1701 13 10 (1) |
34,62 |
0,90 |
1701 13 90 (1) |
34,62 |
4,52 |
1701 14 10 (1) |
34,62 |
0,90 |
1701 14 90 (1) |
34,62 |
4,52 |
1701 91 00 (2) |
39,91 |
5,50 |
1701 99 10 (2) |
39,91 |
2,36 |
1701 99 90 (2) |
39,91 |
2,36 |
1702 90 95 (3) |
0,40 |
0,28 |
(1) Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto III, del Reglamento (CE) no 1234/2007.
(2) Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto II, del Reglamento (CE) no 1234/2007.
(3) Importe fijado por cada 1 % de contenido en sacarosa.