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Document 32012D0474

2012/474/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de agosto de 2012 , relativa a la aprobación por la Comisión de planes de muestreo para el pesaje de los productos de la pesca de acuerdo con el artículo 60, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) n ° 1224/2009 del Consejo y de planes de control para el pesaje de los productos de la pesca de acuerdo con el artículo 61, apartado 1, del Reglamento (CE) n ° 1224/2009 [notificada con el número C(2012) 5568]

DO L 218 de 15.8.2012, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/474/oj

15.8.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 218/17


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de agosto de 2012

relativa a la aprobación por la Comisión de planes de muestreo para el pesaje de los productos de la pesca de acuerdo con el artículo 60, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo y de planes de control para el pesaje de los productos de la pesca de acuerdo con el artículo 61, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009

[notificada con el número C(2012) 5568]

(Los textos en lenguas alemana, estonia, finesa, inglesa, lituana, neerlandesa, polaca y sueca son los únicos auténticos)

(2012/474/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (1), y, en particular, su artículo 60, apartados 1 y 3, y su artículo 61, apartado 1,

Vista la presentación de los planes de muestreo y de los planes de control por los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 60, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009, los Estados miembros deben asegurarse de que todos los productos de la pesca se pesen en el momento del desembarque, antes de que dichos productos sean almacenados, transportados o revendidos, utilizando sistemas aprobados por las autoridades de control, a menos que hayan adoptado un plan de muestreo aprobado por la Comisión y fundamentado en la metodología basada en análisis de riesgos establecida en el artículo 76, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (2), leído en relación con el anexo XIX del citado Reglamento.

(2)

De conformidad con el artículo 60, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, los Estados miembros pueden autorizar que los productos de la pesca se pesen a bordo del buque pesquero, a modo de excepción respecto de la obligación de pesaje general establecida en el artículo 60, apartado 1, del citado Reglamento y, siempre que el Estado miembro haya adoptado el plan de muestreo a que se refiere el artículo 60, apartado 1, de dicho Reglamento, aprobado por la Comisión y fundamentado en la metodología basada en análisis de riesgos establecida en el artículo 76, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011, leído en relación con el anexo XX de ese mismo Reglamento.

(3)

De conformidad con el artículo 61, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009, los Estados miembros pueden permitir que los productos de la pesca se pesen después del transporte desde el lugar de desembarque, a condición de que se transporten a un destino situado en el territorio del Estado miembro de que se trate y de que este Estado miembro haya adoptado un plan de control aprobado por la Comisión y fundamentado en la metodología basada en análisis de riesgos establecida en el artículo 77, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011, leído en relación con el anexo XXI de ese mismo Reglamento.

(4)

Han sido presentados a la Comisión para su aprobación los planes de muestreo de Alemania (14.11.2011), Irlanda (7.11.2011), Lituania (11.1.2012), los Países Bajos (18.1.2012), Polonia (5.3.2012), Finlandia (7.11.2011) y el Reino Unido (15.12.2011), y los planes de control de Alemania (14.11.2011), Estonia (15.12.2011), Irlanda (7.11.2011), Polonia (5.3.2012), Finlandia (7.11.2011) y el Reino Unido (15.12.2011). Todos ellos cumplen las metodologías basadas en análisis de riesgos. Por tanto, dichos planes deben ser aprobados.

(5)

La presente Decisión constituye la Decisión de autorización a tenor del artículo 60, apartados 1 y 3, y del artículo 61, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009.

(6)

La Comisión necesita supervisar la aplicación de los planes de muestreo y de los planes de control tanto en lo que respecta a su funcionamiento eficaz como a su revisión periódica por parte del Estado miembro de que se trate. Por esta razón, los Estados miembros deben informar a la Comisión sobre la aplicación de tales planes.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   De conformidad con el artículo 60, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009, quedan aprobados los planes de muestreo de Alemania, Irlanda, Lituania, Polonia, Finlandia y el Reino Unido para el pesaje de los productos de la pesca.

2.   De conformidad con el artículo 60, apartado 3, leído en relación con el artículo 60, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009, quedan aprobados los planes de muestreo de Alemania, Irlanda, Lituania, los Países Bajos y el Reino Unido para el pesaje de los productos de la pesca a bordo de los buques de pesca.

3.   De conformidad con el artículo 61, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009, quedan aprobados los planes de control de Alemania, Estonia, Irlanda, Polonia, Finlandia y el Reino Unido para el pesaje de los productos de la pesca después del transporte a un destino situado en el territorio del Estado miembro de que se trate.

Artículo 2

Antes del 1 de abril de 2014, los Estados miembros a los que se hace referencia en el artículo 1 enviarán a la Comisión un informe sobre la aplicación de los planes de muestreo y los planes de control mencionados en dicho artículo.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República de Lituania, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República de Finlandia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2012.

Por la Comisión

Maria DAMANAKI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  DO L 112 de 30.4.2011, p. 1.


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