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Document 32012D0375
2012/375/EU: Council Implementing Decision of 22 June 2012 amending Implementing Decision 2011/77/EU on granting Union financial assistance to Ireland
2012/375/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 22 de junio de 2012 , por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda
2012/375/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 22 de junio de 2012 , por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda
DO L 182 de 13.7.2012, p. 37–38
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
13.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 182/37 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
de 22 de junio de 2012
por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda
(2012/375/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
A petición de Irlanda, el Consejo concedió una ayuda financiera a este país mediante la Decisión de Ejecución 2011/77/UE (2), en apoyo a un estricto programa de reforma económica y financiera («el programa») destinado a restablecer la confianza, permitir el regreso de la economía a una senda de crecimiento sostenible y preservar la estabilidad financiera de Irlanda, de la zona del euro y de la Unión. |
(2) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 9, de la Decisión de Ejecución 2011/77/UE, la Comisión, conjuntamente con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y en concertación con el Banco Central Europeo (BCE), ha realizado la sexta evaluación del progreso de las autoridades irlandesas en la aplicación de las medidas acordadas, así como de la eficacia e incidencia económica y social de dichas medidas. |
(3) |
En septiembre de 2011, las autoridades irlandesas presentaron al Parlamento unas medidas legislativas encaminadas a fortalecer la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, con arreglo a lo previsto en el programa. Al término de la mencionada sexta evaluación trimestral, el Parlamento aún no había adoptado algunos elementos de la reforma prevista, en especial los que se refieren a los derechos de pensión de los nuevos funcionarios, incluida la revisión de la jubilación anticipada para determinadas categorías de funcionarios y la indexación de las pensiones a los precios de consumo, a la vinculación de las pensiones al sueldo medio durante la vida laboral y de la edad de jubilación a la edad mínima para cobrar una pensión del Estado. Las autoridades se han comprometido a aprobar estas disposiciones de aquí a finales de 2012. |
(4) |
Dado el aplazamiento a 2013 del ejercicio de pruebas de resistencia en toda la UE realizado bajo los auspicios de la Autoridad Bancaria Europea, resulta oportuno aplazar también a 2013 la próxima prueba de resistencia de los bancos irlandeses. Entretanto, las autoridades han determinado las principales líneas de acción preparatorias, que se culminarán en 2012. |
(5) |
Las autoridades irlandesas han definido las medidas adicionales que emprenderán en 2012 para reducir el desempleo y contribuir a la realización de los objetivos del programa. En particular, adoptarán medidas para aumentar la eficacia de sus políticas de activación del mercado laboral y de formación y reducir los efectos potencialmente disuasorios de las prestaciones sociales para la reinserción laboral de las personas aptas para trabajar, velando al mismo tiempo por la protección de los más vulnerables. |
(6) |
A la vista de estas circunstancias y consideraciones, debe modificarse la Decisión de Ejecución 2011/77/UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 3 de la Decisión de Ejecución 2011/77/UE queda modificado como sigue:
1) |
En el apartado 7, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
En el apartado 8, se añaden las letras siguientes:
|
3) |
Se añade el apartado siguiente: «10. En 2013, Irlanda realizará, de conformidad con lo estipulado en el Protocolo de Acuerdo, unas pruebas de resistencia de los bancos que se habían incluido en el Informe de Evaluación del Capital Prudencial de 2011. Las pruebas de resistencia se ajustarán al modelo de la la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y se basarán en los resultados del Informe de Evaluación del Capital Prudencial de 2011 y en el Programa de Medidas Financieras de 2012. Las pruebas de resistencia serán rigurosas y seguirán basándose en unas previsiones sólidas de préstamos fallidos y un alto nivel de transparencia. La publicación de los resultados se adaptará al calendario del próximo ejercicio de la ABE.». |
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es Irlanda.
Hecho en Luxemburgo, el 22 de junio de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
V. SHIARLY
(1) DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.
(2) DO L 30 de 4.2.2011, p. 34.