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Document 32012R0625
Commission Implementing Regulation (EU) No 625/2012 of 11 July 2012 fixing the allocation coefficient to be applied to applications for import licences lodged from 29 June to 6 July 2012 under subquota III in the context of the tariff quota opened by Regulation (EC) No 1067/2008 for common wheat of a quality other than high quality
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 625/2012 de la Comisión, de 11 de julio de 2012 , que fija el coeficiente de asignación que debe aplicarse a las solicitudes de certificados de importación de trigo blando de todas las calidades, excepto de calidad alta, presentadas entre el 29 de junio de 2012 y el 6 de julio de 2012 al amparo del subcontingente arancelario III del contingente arancelario abierto por Reglamento (CE) n ° 1067/2008
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 625/2012 de la Comisión, de 11 de julio de 2012 , que fija el coeficiente de asignación que debe aplicarse a las solicitudes de certificados de importación de trigo blando de todas las calidades, excepto de calidad alta, presentadas entre el 29 de junio de 2012 y el 6 de julio de 2012 al amparo del subcontingente arancelario III del contingente arancelario abierto por Reglamento (CE) n ° 1067/2008
DO L 180 de 12.7.2012, p. 14–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 180/14 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 625/2012 DE LA COMISIÓN
de 11 de julio de 2012
que fija el coeficiente de asignación que debe aplicarse a las solicitudes de certificados de importación de trigo blando de todas las calidades, excepto de calidad alta, presentadas entre el 29 de junio de 2012 y el 6 de julio de 2012 al amparo del subcontingente arancelario III del contingente arancelario abierto por Reglamento (CE) no 1067/2008
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1067/2008 de la Comisión (3) abrió un contingente arancelario global de importación de 3 112 030 toneladas de trigo blando de todas las calidades, excepto de calidad alta. Este contingente se divide en cuatro subcontingentes. |
(2) |
El artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1067/2008 divide el subcontingente III (número de orden 09.4125) en cuatro subperiodos trimestrales y fija en 594 597 toneladas la cantidad del subperiodo no 3, para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2012. |
(3) |
De la comunicación efectuada con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1067/2008 se desprende que las solicitudes presentadas entre el 29 de junio de 2012, a partir de las 13 horas, y el 6 de julio de 2012, a las 13 horas, hora de Bruselas, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento, se refieren a unas cantidades superiores a las disponibles. Por consiguiente, conviene determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación del coeficiente de asignación que debe aplicarse a las cantidades solicitadas. |
(4) |
Procede también dejar de expedir certificados de importación al amparo del subcontingente III contemplado en el Reglamento (CE) no 1067/2008 para el subperiodo contingentario en curso. |
(5) |
Para garantizar una gestión eficaz del procedimiento de expedición de certificados de importación, procede que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente después de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Cada una de las solicitudes de certificado de importación al amparo del subcontingente III contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1067/2008 presentada entre el 29 de junio de 2012, a partir de las 13 horas, y el 6 de julio de 2012, a las 13 horas, hora de Bruselas, dará lugar a la expedición de un certificado por las cantidades solicitadas, multiplicadas por un coeficiente de asignación del 2,634753 %.
2. La expedición de certificados por las cantidades solicitadas a partir del 6 de julio de 2012, a las 13 horas, hora de Bruselas, al amparo del subcontingente III contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1067/2008, queda suspendida para el subperiodo contingentario en curso.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2012.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
José Manuel SILVA RODRÍGUEZ
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.
(3) DO L 290 de 31.10.2008, p. 3.