EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32012D0291

Decisión 2012/291/PESC del Consejo, de 5 de junio de 2012 , por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO

DO L 146 de 6.6.2012, p. 46–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/291(1)/oj

6.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 146/46


DECISIÓN 2012/291/PESC DEL CONSEJO

de 5 de junio de 2012

por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (1), EULEX KOSOVO

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 4 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/124/PESC por la que se establece la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (2).

(2)

El 8 de junio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/322/PESC (3), que modificó la Acción Común 2008/124/PESC y la prorrogó dos años más, hasta el 14 de junio de 2012.

(3)

Según las recomendaciones de la revisión estratégica, la misión debe prorrogarse dos años adicionales.

(4)

El importe de referencia financiero cubre el período que termina el 14 de junio de 2012. La Acción Común 2008/124/PESC debe modificarse para fijar un nuevo importe de referencia financiero que abarque el período comprendido entre el 15 de junio de 2012 y el 14 de junio de 2013.

(5)

La EULEX KOSOVO se llevará a cabo en el contexto de una situación que podría deteriorarse y resultar perjudicial para los objetivos de la acción exterior de la Unión, tal como establece el artículo 21 del Tratado.

(6)

Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la Acción Común 2008/124/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2008/124/PESC se modifica como sigue:

1)

En el artículo 3 se añade la letra siguiente:

«j)

cooperar con las autoridades judiciales y policiales de los Estados miembros y de los terceros países en la ejecución de su mandato.».

2)

El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

Estructura de la EULEX KOSOVO

1.   La EULEX KOSOVO será una misión PESD unificada en todo Kosovo.

2.   La EULEX KOSOVO establecerá:

a)

su cuartel general principal en Pristina;

b)

las oficinas que sean necesarias en todo Kosovo;

c)

las oficinas de enlace que sean necesarias, y

d)

un elemento de apoyo en Bruselas.».

3)

En el artículo 9, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Todo el personal desempeñará sus obligaciones y actuará en interés de la misión. Todo el personal respetará los principios de seguridad y las normas mínimas que establece la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (4).

4)

El artículo 14 queda modificado como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El Comandante de la Operación Civil dirigirá la planificación de las medidas de seguridad del Jefe de Misión y garantizará su aplicación adecuada y eficaz en EULEX KOSOVO, de conformidad con los artículos 7 y 11 y en coordinación con el SEAE.»;

b)

el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7.   El Jefe de Misión garantizará la protección de la información clasificada de la UE a tenor de la Decisión 2011/292/UE.».

5)

En el artículo 16, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El importe de referencia financiero destinado a cubrir los gastos de la EULEX KOSOVO hasta el 14 de octubre de 2010 será de 265 000 000 EUR.

El importe de referencia financiero destinado a cubrir los gastos de la EULEX KOSOVO desde el 15 de octubre de 2010 hasta el 14 de diciembre de 2011 será de 165 000 000 EUR.

El importe de referencia financiero destinado a cubrir los gastos de la EULEX KOSOVO desde el 15 de diciembre de 2011 hasta el 14 de junio de 2012 será de 72 800 000 EUR.

El importe de referencia financiero destinado a cubrir los gastos de la EULEX KOSOVO desde el 15 de junio de 2012 hasta el 14 de junio de 2013 será de 111 000 000 EUR.

El importe de referencia financiero para los períodos subsiguientes de la EULEX KOSOVO será decidido por el Consejo.».

6)

El artículo 18 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 18

Transmisión de información y documentos

1.   Se autoriza al AR a comunicar a las Naciones Unidas, a la OTAN/KFOR así como a otros terceros asociados con la presente Acción Común, información y documentos clasificados de la UE elaborados a efectos de la EULEX KOSOVO hasta el nivel de clasificación que corresponda a cada uno de ellos, de conformidad con la Decisión 2011/292/CE. Se elaborarán acuerdos técnicos locales para facilitar esta comunicación.

2.   En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo al AR a comunicar a las autoridades competentes de la zona información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel "RESTREINT UE/EU RESTRICTED" elaborados a efectos de la EULEX KOSOVO, de conformidad con la Decisión 2011/292/CE. En todos los demás casos dichas informaciones y documentos se comunicarán a las autoridades locales competentes de acuerdo con los procedimientos adecuados al nivel de cooperación de dichas autoridades con la UE.

3.   Se autoriza al AR a comunicar a las Naciones Unidas, a la OTAN/KFOR así como a otros terceros Estados asociados con la presente Acción Común y a las autoridades locales competentes, documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la EULEX KOSOVO amparadas por la obligación del secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (5).

4.   El AR podrá delegar dichas autorizaciones, así como la facultad de celebrar los acuerdos mencionados, en las personas bajo su autoridad, en el Comandante de las Operaciones Civiles y/o en el Jefe de Misión.

7)

En el artículo 20, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Expirará el 14 de junio de 2014.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

N. WAMMEN


(1)  Esta designación en nada prejuzga de las posiciones en relación con su estatuto y se ajusta a la RCSNU 1244/99 y al Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(2)  DO L 42 de 16.2.2008, p. 92.

(3)  DO L 145 de 11.6.2010, p. 13.

(4)  DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.».

(5)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).».


Top