Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22011D0159(01)

Decisión del Comité Mixto del EEE n ° 159/2011, de 2 de diciembre de 2011 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

DO L 76 de 15.3.2012, p. 46–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/159(2)/oj

15.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 76/46


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 159/2011

de 2 de diciembre de 2011

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 110/2011, de 30 de septiembre de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 88/2011 de la Comisión, de 2 de febrero de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, por lo que se refiere a las estadísticas relativas a los sistemas de educación y formación (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XXI del Acuerdo, después del punto 18wa [Reglamento (UE) no 823/2010 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«18wb.

32011 R 0088: Reglamento (UE) no 88/2011 de la Comisión, de 2 de febrero de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente, por lo que se refiere a las estadísticas relativas a los sistemas de educación y formación (DO L 29 de 3.2.2011, p. 5).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 88/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)  DO L 318 de 1.12.2011, p. 50.

(2)  DO L 29 de 3.2.2011, p. 5.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


Top