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Document 22011D0073

Decisión del Comité Mixto del EEE n o  73/2011, de 1 de julio de 2011 , por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 262 de 6.10.2011, p. 30–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/73(2)/oj

6.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 262/30


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 73/2011

de 1 de julio de 2011

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 33/2011, de 1 de abril de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/74/UE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que se amplíe la inclusión en su anexo I de la sustancia activa dióxido de carbono al tipo de producto 18 (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/571/UE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2010, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a exenciones relativas a aplicaciones que contienen plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos o polibromodifeniléteres (3), rectificada en el DO L 254 de 29.9.2010, p. 48.

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/675/UE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2010, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas (4).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XV queda modificado como sigue:

1)

En el punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guion siguiente:

«—

32010 L 0074: Directiva 2010/74/UE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010 (DO L 292 de 10.11.2010, p. 36).».

2)

En el punto 12q (Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guion siguiente:

«—

32010 D 0571: Decisión 2010/571/UE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2010 (DO L 251 de 25.9.2010, p. 28), rectificada en el DO L 254 de 29.9.2010, p. 48.».

3)

Después del punto 12zx (Decisión 2010/226/UE de la Comisión) se inserta el punto siguiente:

«12zy.

32010 D 0675: Decisión 2010/675/UE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2010, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 291 de 9.11.2010, p. 47).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2010/74/UE y de las Decisiones 2010/571/UE, rectificada en el DO L 254 de 29.9.2010, p. 48, y 2010/675/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de julio de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (5) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)  DO L 171 de 30.6.2011, p. 33.

(2)  DO L 292 de 10.11.2010, p. 36.

(3)  DO L 251 de 25.9.2010, p. 28.

(4)  DO L 291 de 9.11.2010, p. 47.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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